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Hoy, la Secretaría de Economía publicó en SNICE el Oficio 190.2026.067 para facilitar la importación definitiva de ciertos equipos eléctricos y electrónicos destinados a centros de investigación farmacéutica.
Es una señal positiva. Pero para que esa facilitación opere con plena certeza jurídica en aduana, debe existir claridad normativa y operativa sobre su aplicación por fracción arancelaria.
Mientras eso no ocurra, el riesgo del despacho no desaparece: se traslada.
Con la Ley Aduanera vigente, las RRNA siguen siendo de cumplimiento obligatorio, y el Agente Aduanal debe contar con respaldo documental suficiente para acreditar su cumplimiento o excepción.
La facilitación real no solo requiere intención. Requiere certeza jurídica.
@SE_mx @AduanasMx
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