
💰 INFORMACIÓN SOBRE EL COBRO Y TIEMPO DE SEMANA SANTA
🔊 Si cesas entre los cinco días lectivos anteriores al inicio del período vacacional de Semana Santa ( 23, 24, 25, 26 7 27 de marzo) tienes derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio del citado período y hasta la finalización del mismo.
📢 En este caso, el período de Semana Santa se considera como servicios efectivos, es decir, te computa como tiempo de servicios y cobras todo el periodo.
🏊🏄🏻 Sin embargo, este tiempo no computa (no suma) para la prórroga vacacional del verano.
Te lo explicamos de forma clara 👇
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💚💚 CSIF Educación Andalucía

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