Carlos Hernandez Contreras
2.5K posts

Carlos Hernandez Contreras
@CarlosRHernandz
Padre de 4 hijos, esposo de Matilde, abogado dominicano / Father of 4 children and husband of Matilde, lawyer in Dominican Republic

#VideoLD | "¡Que hablen lo que quieran!" expresó Gabriel del Río, dirigente sindical, ante la solicitud de los empresarios de devolver el Código Laboral a la mesa del diálogo tripartito. #ListínDiario

Aquí les cuento algo bien curioso sobre la reforma laboral . Todo aquel que tenga su pequeña empresa o negocio, debería leer esto y, sobre todo, ver el cuadro comparativo del screenshot : Mientras la reforma del Código de Trabajo estuvo en el Senado, fue aprobada una modificación al Art. 455 del Código de Trabajo, relativo al Comité Nacional de Salarios. Esta modificación establecía que dicho Comité de Salarios debía tomar en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 187-17, que modificó la Ley 488-08 sobre el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES, al momento de fijar las tarifas de salarios mínimos de los distintos sectores del sector privado. Entre los aspectos de la “Ley de MIPYMES” que se reiteraba en el artículo en cuestión que debía observar el Comité de Salarios se encuentran: a) tomar en cuenta la variación moneda relativa a las ventas brutas anuales que sirven como uno de los parámetros para determinar la categoría a la que pertenece una empresa; y b) observar las clasificaciones existentes dentro de las MIPYMES, especialmente las categorías de microempresa de subsistencia y microempresa de acumulación. Sin embargo, esta disposición, que había sido aprobada en el Senado, fue eliminada del Art. 455 del Código de Trabajo durante la primera lectura en la Cámara de Diputados. Parecería que uno de los principales impulsores de la reforma laboral, el Ministerio de Trabajo, tuvo participación en esta decisión, a fin de mantenerse atribuyéndose ilegalmente una facultad EXCLUSIVA del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, conforme al Art. 1 de la Ley 37-17 y a la Ley 488-08, modificada por la Ley 187-17; normas que conforman el marco regulatorio para el fortalecimiento competitivo de las MIPYMES y la promoción del desarrollo económico y social del país. Mucha gente se pregunta a qué se debe la alta informalidad existente en el país. Pues aquí tienen una de las razones: la inseguridad jurídica que se genera cuando un ministerio decide no observar una ley que no solo le resulta obligatoria, sino que además busca proteger a las empresas más vulnerables del país, las cuales constituyen alrededor del 85% de las empresas dominicanas. En esta ocasión, la inseguridad jurídica viene de esta negativa del Ministerio de Trabajo de respetar la ley a través del Comité Nacional de Salarios, forzando a las empresas MIPYMES a asumir salarios superiores a los que realmente les corresponderían conforme a su clasificación legal. Este tipo de maniobra ilegal e innecesaria, le dispara el pasivo laboral a cualquier empresa. ¿Es esta la forma correcta de reducir la informalidad? Esta reforma no será capaz de adecuar, formalizar ni modernizar las relaciones laborales cuando el propio Ministerio de Trabajo incumple con su misión, imponiendo mayores cargas a las empresas formales y a aquellas que apenas logran subsistir dentro de la formalidad. No se puede pretender seguir apretando la tuerca para luego querer atribuirle al cambio climático el aumento de MIPYMES que cierran sus puertas o que permanecen en la informalidad en República Dominicana. Aquí les dejo el cuadro comparativo y observaciones sobre la resolución dictada por el MICM vs. la del Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo (ver screenshot)


La finalidad del art. 539 del Código de Trabajo es garantizar que el trabajador pueda cobrar su acreencia una vez el litigio concluya. En la reforma laboral se modifica este texto y se establece que para suspender la ejecución de la sentencia de la corte debe consignarse el monto de las condenaciones establecido en ella. En ese contexto, el crédito que podría corresponder al trabajador por los resultados de la controversia es uno solo; por lo tanto, si ya se ha realizado la consignación para suspender la decisión de primer grado y la alzada no ha incrementado las condenaciones, no hay necesidad de hablar de una nueva consignación.

Maniqueísmo puro, el problema no es el salario de los jueces supremos, que supera lo que se publica conforme la norma de transparencia, los reclamos son de los jueces que trabajan por ellos y hacen el trabajo de los jueces que faltan en el sistema. Comunicación fallida.




Una reforma llena de contradicciones, vacíos y problemas: En relación con la reforma al Código de Trabajo, resulta cada vez más evidente que el proyecto fue elaborado por partes, sin una verdadera coordinación entre quienes redactaron las distintas modificaciones del mismo. Mientras más se revisa el texto, más contradicciones internas aparecen, más problemas prácticos se detectan y más dudas surgen sobre cómo realmente pretenden que funcione el sistema. Algunas disposiciones introducen ajustes positivos. Otras son simplemente cosméticas. Pero muchas parecen desconocer completamente cómo operan en la práctica las relaciones laborales, los tribunales de trabajo y hasta el propio Ministerio de Trabajo. A continuación, abordaremos varios de los artículos modificados y los problemas más relevantes que presentan. 1. Suspensiones: una de las áreas más problemáticas de la reforma Las modificaciones relativas a las suspensiones de contratos de trabajo (Art.51) son probablemente una de las partes más delicadas y redactadas ambiguamente de toda la reforma. Actualmente, el Código de Trabajo permite mantener suspendido el contrato de trabajo de un empleado detenido, arrestado o bajo prisión preventiva hasta que exista una sentencia definitiva o irrevocable. La reforma cambia completamente esa lógica. Ahora bastaría con que el trabajador no esté imposibilitado físicamente de trabajar, como ocurriría si obtiene libertad provisional, para que la suspensión pierda efecto. En otras palabras, el empleador ya no podría esperar una sentencia definitiva que absuelva o descargue al trabajador. Esto podría provocar situaciones extremadamente complejas dentro de las empresas y para otros empleados : • reincorporación de empleados con procesos penales abiertos; • conflictos internos con otros trabajadores; • afectación del ambiente laboral; • riesgos reputacionales; • y posibles reclamaciones por discriminación si la empresa se niega a reintegrar al empleado. La situación se vuelve todavía más delicada tomando en cuenta el refuerzo de las disposiciones relativas al mobbing laboral establecidos en la reforma laboral. Ejemplo: el empleado que se reintegra esta acusado por acoso por otra empleada de la empresa. Esto es solo un indicio de que toda la bulla de la introducción del mobbing laboral fue más mediático que real (en otro punto de este tuit explico un poco más esto) -Accidentes de trabajo: más ambigüedad y más litigios: Otra modificación preocupante es la relativa a los accidentes de trabajo. Actualmente, el sistema se encuentra conectado con la Ley 87-01 y el Reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, la reforma elimina esa conexión técnica y simplemente establece que existirá suspensión cuando el accidente imposibilite temporalmente al trabajador para desempeñar sus labores. El problema es evidente: La reforma deja a interpretación qué constituye realmente un accidente de trabajo.
