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APERTURA. Cotización del dólar en el Banco Nación.


Jorge Brito: “Hace falta un espacio para que no haya un péndulo político entre extremas derecha e izquierda” ebx.sh/wRKFi6




Las expensas promedian los $260.000 y uno de cada diez no las puede pagar eldestapeweb.com/economia/alqui…




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👉🏻 “para el que está medianamente formado” dice Santi Siri, el creador de la estafa UBI que puede ver en el gráfico con su cara. 👉🏻 “está todo en la blockchain” dice Santi Siri, el que el 11 de marzo de 2021 afirmó que una supuesta ballena en el preminado de UBI generó el equivalente a 900 dólares en su moneda como se puede ver acá etherscan.io/tx/0x9d087e4ba… 👉🏻 El mismo día, Santi Siri dijo que "inversores ballena vendieron" pero los inversores no habían vendido, porque el único que podría haberlo hecho es el como muestra la 2da foto. 👉🏻 Dos días después vuelve a pedir liquidez para UBI y junta unos 100.000 dólares más y al tenerlos Santi Ponsiri ataca de nuevo como la 3er foto lo muestra. 👉🏻 Y obviamente cualquier cuenta que tenga las capturas de pantalla eliminadas por el mismo Santi Ponsiri y las exponga es automáticamente bloqueado. Mándenle saludos a Santi Ponsiri que me tiene bloqueado jaja


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LA CORTE SUPREMA RECHAZÓ LA TRIPLE FILIACIÓN DE UN NIÑO El máximo tribunal revocó un fallo que había permitido inscribir a un niño con tres padres (una pareja y la mujer que lo gestó) y ratificó que el Código Civil fija un máximo de dos vínculos filiales. Señaló además que cualquier cambio en ese criterio debe hacerlo el Congreso. El caso comenzó en 2022 cuando una pareja de varones y la mujer gestante pidieron que el niño fuera inscripto con triple filiación. La Justicia civil lo había autorizado al declarar inconstitucional el límite de dos vínculos filiales, pero la Corte revocó esa decisión tras los recursos presentados por la fiscalía. El máximo tribunal afirmó además que la Cámara Civil, que había habilitado la inscripción en 2022, confundió “el interés particular de los adultos peticionarios con el del niño”. Testimonio de la Corte “Los magistrados inferiores, apartándose del rol que les corresponde al declarar la inconstitucionalidad de una ley mediante argumentos lábiles y dogmáticos, se han aventurado a poner en riesgo el orden público de familia y el interés superior del niño con la mera invocación del deseo de los adultos en contradicción con lo decidido por el Congreso de la Nación en el año 2014 por medio de la ley 26.994 y sin prueba alguna de que las consecuencias del actual régimen familiar imponga gravámenes en los niños o en los adultos que la Constitución Nacional no puede tolerar”. (+) en Clarín: clar.in/4bGjrsI



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