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El viernes abrimos debate sobre el alcance jurídico y económico de la Ley Anticorrupción promovida por el Gobierno.
Y lo hicimos, en la Fundación Ortega-Marañón, junto a los mejores mercantilistas de este país.
Análisis a fondo de la propuesta del Ejecutivo de reformar la normativa que regula las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.).
La perniciosa decisión de sustituir la escritura pública, con control notarial, por un contrato privado en la transmisión de participaciones sociales.
Notariado, empresa y sociedad, junto a expertos académicos, reflexionamos conjuntamente sobre el cambio de paradigma que introduce en el Derecho Mercantil el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.
Los mejores mercantilistas de este país acompañaron a nuestra Presidenta @CPBarrioDelOlmo y al Notariado en su crítica. Se trató de una enmienda a la totalidad.
@CPBarrioDelOlmo concluyó la sesión alertando de la debilidad técnico-jurídica de este Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.
Y recordó que el Gobierno ha prescindido de la Comisión General de Codificación a la hora de abordar una reforma de este calado.
"Una asombrosa falta de rigor técnico en la norma, con incoherencias, contradicciones y errores que afectarían a numerosos aspectos del régimen societario y que situarían a este proyecto en el grupo de las malas leyes", señaló.
El texto, además, esconde entre su articulado una importante modificación que supondrá un golpe mortal contra el sistema actual de prevención del blanqueo de capitales y la corrupción económica.
El Ejecutivo prevé sustituir la escritura pública, con control notarial, por un contrato privado para la transmisión de las participaciones sociales.
Este relevante cambio en la normativa afecta directamente a la forma en que jueces, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acceden a información clave para investigar delitos económicos.
De aprobarse la Ley impulsada por Justicia, la transmisión de participaciones en una sociedad limitada se hará efectiva,
únicamente, con la firma de un contrato privado electrónico y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Con esta medida se elimina de un carpetazo el control efectuado en este tipo de operaciones por los notarios y su sistema de control y detección previa de operaciones sospechosas.
En definitiva, fue una defensa de la seguridad jurídica como derecho constitucional en el mundo de la empresa.
Y un alegato contra el «apagón» que supone socavar la información que ofrece la Base de Titularidad Real del Notariado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la persecución del blanqueo de capitales, el terrorismo, la corrupción y el fraude.
@Notarios_ES
@justiciagob
@fortegamaranon
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