Alejandro Álvarez
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🚨 ÚLTIMA HORA I El nuevo informe forense concluye que Negreira ha empeorado de su demencia y no puede ser juzgado 💥 Según @elmundoes, el exdirigente del CTA podría padecer "un posible Alzheimer" que le impediría seguir el normal desarrollo del procedimiento 📻 #PartidazoCOPE










✅ 📈 @AxelTorres: "Para mí, Guardiola ha sido el mejor entrenador del mundo, aunque a día de hoy lo sea Luis Enrique" ⚪️ "Lo de que podría tener MÁS Champions es una retórica muy madridista" 🫵 "Es un entorno que reduce todo lo que NO son Champions a una importancia mínima"

Caso Negreira: 21 árbitros desmontan la ‘corrupción deportiva’ sin un solo partido amañado. En el #CasoNegreira se está olvidando un dato nuclear: los 21 árbitros y exárbitros interrogados por la Guardia Civil niegan que los pagos del Barça a Negreira influyeran en sus decisiones ni alteraran la competición. Hablan de influencia “imposible”, de efecto “cero” y de que el club “tiró el dinero”. No hay un solo colegiado que admita haber condicionado el resultado de un partido por ese motivo. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, esto es determinante. El art. 286 bis.4 CP configura la corrupción deportiva como un delito de peligro ligado a la tutela de la pureza de la competición y de la confianza en el resultado deportivo. Pero exige que la conducta esté orientada a predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o encuentro de especial relevancia. No incrimina, en cambio, la mera gestión opaca, los pagos injustificados o la posible corrupción interna de un comité, por reprobables que sean. ¿Qué nos dicen hoy los hechos acreditados en el sumario? Que los árbitros describen a Negreira como un cargo sin intervención ejecutiva en sus designaciones ni en sus actuaciones sobre el césped; que los supuestos “informes” carecían de utilidad real; y que, si hubo un propósito del club de buscar “algún beneficio deportivo”, ese propósito no se tradujo en instrucciones concretas para amañar partidos ni en una alteración efectiva del marcador en ningún encuentro. En términos de tipicidad, la voluntad subjetiva de influir, sin actos idóneos y sin conexión con partidos determinados, no basta para integrar el núcleo del tipo penal. Por eso, con la información disponible, hablar de “corrupción deportiva” es jurídicamente impropio. Podrá debatirse sobre administración desleal u otras figuras, pero no hay base probatoria para afirmar que se haya falseado un resultado de fútbol. El Derecho penal del deporte no castiga escándalos mediáticos, sino amaños de partidos. Imágenes extraídas de: negreiragate.com



✅ 📈 @AxelTorres: "Para mí, Guardiola ha sido el mejor entrenador del mundo, aunque a día de hoy lo sea Luis Enrique" ⚪️ "Lo de que podría tener MÁS Champions es una retórica muy madridista" 🫵 "Es un entorno que reduce todo lo que NO son Champions a una importancia mínima"


They don't know it yet but they'll win more than 50 trophies combined as managers... 🤯



No me parece serio que @MiguelGalanCNFE hable en presente ni cite la fecha en el que se realizó de un informe de la AEAT de 2022. Así se confunde a la gente.

🚨 OFFICIAL: The Tax Agency has issued a report in which it concluded that Barcelona's payments to Negreira were NOT for the purpose of buying off referees or influencing sporting results. #FCB ⚖️🔵🔴❌








