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Mario Fuentes Destarac
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Mario Fuentes Destarac
@DestaracMario
Abogado constitucionalista, catedrático y periodista.
Guatemala Katılım Ocak 2021
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Al respecto, la CC, en sentencia de 19 de noviembre de 2014 (expedientes 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014), que fue objetada por la misma CC (expediente 1926-2026), expresó: “(…) corresponde a la comisión de postulación respectiva llevar a cabo el procedimiento que culmine con la remisión, a título de propuesta, de una nómina de candidatos elegibles (…) De esa cuenta, uno de los órganos propone, y el otro posee competencia para elegir, sin que entre ellos haya una relación de subordinación por razón de grado que permita que quien tiene que elegir interfiera en el que tiene la misión de proponer (…) Carece entonces, este organismo de Estado (elector), de potestad para abstenerse de realizar aquella elección, la cual tiene la obligación de efectuar conforme el mandato constitucional, texto del que esta Corte es el intérprete supremo (…)”. 6/6
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Sobre este extremo existe un interesante precedente. En 1995, con apego al respectivo mandato constitucional, el entonces presidente Ramiro De León eligió al abogado Ramsés Cuestas como FGR, para un plazo de cuatro años, de la nómina de candidatos que le presentó la respectiva postuladora. Cuestas renunció al cargo de FGR, que ocupó del 15 de mayo de 1994 al 14 de marzo de 1996. El criterio jurídico prevaleciente era que el nuevo gobernante, Álvaro Arzú, designara al FGR sustituto de la nómina de candidatos original (con los cinco restantes), para que completara el período. No obstante, el gobernante se abstuvo de elegir al sustituto, en la forma prevista, por lo que se convocó una nueva postuladora, que elaboró otra nómina de candidatos, de la que Arzú eligió al FGR. 5/6
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El Paredón, Sipacate, está creciendo y no hay duda…
Pero también está colapsando.
Y la razón tiene nombre: #eegsa
@EEGSAGuatemala #guatemala #energia
@libertopolis @Sipacate_Munici @BArevalodeLeon @harriswhitbeck @CongresoGuate
Abro hilo 🪡
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Por lo tanto, la aplicación distinta simultánea de una misma norma a casos idénticos ha redundado en un doble rasero que, además de quebrantar los principios de equidad, coherencia y consistencia, ha dejado una percepción de conveniencia politiquera coyuntural y no de constitucionalidad. 6/6
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No obstante, la CC, en el auto (amparo provisional) del 17 de febrero de 2022 (expediente 833-2022), ante la aspiración de jueces a ocupar el cargo de FGR en 2022, expresó que el ejercicio de la abogacía por más de 10 años, era un período de “tiempo en el que no se comprende el o los períodos en los que se haya ejercido el cargo de juez, porque (…) quienes pueden acceder a dicho cargo por razón de haber ejercido la judicatura son únicamente los que la hubieren desempeñado como magistrados de salas y otros tribunales de la misma categoría, durante el tiempo previsto en el mismo precepto”, lo que se traduce en la aplicación diferente de la misma norma constitucional para los jueces en la designación de FGR (2022). 5/6
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En todo caso, la jurisprudencia político-electoral se origina exclusivamente de los criterios y precedentes sentados por el TSE, a través de sus fallos definitivos, firmes e inalterables. Por lo tanto, una decisión de carácter político-electoral, emanada de un tribunal del OJ, contravendría el principio de separación de poderes, que delimita las funciones de los órganos estatales. 6/7
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Judicialización de la política
La politización de la justicia y la judicialización de la política son nefastas disfuncionalidades de la justicia oficial, que convergen. La politización de la justicia se manifiesta cuando la designación de los operadores de justicia (juzgadores, fiscales y demás) no es producto de una selección meritocrática, sino que obedece a componendas politiqueras, oscuras y corruptas, con la finalidad de injerir y controlar las actuaciones del sistema de justicia. Esta actitud envilece la justicia oficial. 🧵 1/7

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