
¿La “alerta registral” vulnera el derecho a la protección de datos personales? El Pleno de la SCJN dice que no — y con ello consolida un modelo de seguridad jurídica inmobiliaria apoyado en notificaciones electrónicas.
Registro: 2031956 | Órgano: Pleno SCJN | Época: Duodécima | Tesis: P./J. 39/2026 (12a.) | Materia: Constitucional | Obligatoria desde: 30 de marzo de 2026
SÍNTESIS
El INAI impugnó los artículos 4, fracción I Bis y 60 Bis de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit que regulan la “alerta registral”, sosteniendo que el sistema vulneraba el derecho a la protección de datos personales. El Pleno concluyó que no existe violación, porque la alerta registral tiene carácter informativo y referencial: se limita a avisar al propietario, acreedor hipotecario o persona con interés fiduciario que se presentó una solicitud registral sobre su inmueble, sin transferir ni difundir datos personales a terceros.
CRÍTICA CENTRAL
La tesis adopta una concepción funcional del dato personal: lo relevante no es solo el dato en abstracto, sino el tipo de tratamiento que se realiza. Al calificar la alerta como herramienta tecnológica de carácter meramente informativo, la SCJN reduce el riesgo de intromisión en la esfera privada y privilegia la finalidad de seguridad jurídica. No obstante, se apoya fuertemente en la arquitectura ideal del sistema y menos en los riesgos derivados de su eventual implementación deficiente o de fallas de ciberseguridad.
DEBILIDADES
El criterio descansa en la premisa de que el servicio se prestará siempre con identificación referencial y mecanismos adecuados de autenticación del usuario, sin explorar qué ocurre si la cuenta de correo o dispositivo móvil están en manos de terceros. Tampoco profundiza en los escenarios de cruce de información cuando una misma persona participa en múltiples operaciones registrales, lo que puede permitir reconstruir patrones patrimoniales relevantes.
RIESGO PRÁCTICO
Para los registros públicos estatales, la tesis legitima la implementación de sistemas de alerta registral siempre que respeten los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y seguridad previstos en la legislación de datos personales. Para profesionales inmobiliarios y notarios, la alerta se convierte en un insumo clave de prevención de fraudes sin añadir una carga adicional de consentimiento, pues se entiende comprendida dentro de la relación jurídica con el Registro. Para las personas usuarias, el mensaje es claro: la protección de sus datos no se opone, sino que coexiste, con mecanismos de vigilancia activa de sus bienes inmuebles.
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