
📌 Comunicado 64/2026 La SCJN determinó que no existe un derecho constitucional a la ratificación ni a la permanencia en el cargo de una persona magistrada del TFJA. En otro asunto, avaló la retribución económica a propietarios de territorios dentro del Área Natural Protegida Lago de Texcoco. Por otro lado, reconoció el derecho de las personas concubinas a adquirir una parcela, de manera preferente, cuando la persona ejidataria que sea su pareja decida venderla. Por último, la Corte consolidó la constitucionalidad de la Ley Minera al sumar este día las resoluciones de dos amparos en revisión a los seis ya resueltos por esta nueva integración de la SCJN. #MinistraDelPueblo



























