Emmanuel Alessio Velásquez

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Emmanuel Alessio Velásquez

Emmanuel Alessio Velásquez

@EmmanuVeZe

Abogado de la U. Externado de Colombia e Investigador Criminal de la U. Sergio Arboleda | Miembro del Colegio de Abogados Casacionistas | Coordinador Jurídico

Katılım Ocak 2021
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🇵🇸🇸🇩🇨🇴NELA
🚨 "¡USTED ES UNA CÍNICA!": 🔺El fuerte enfrentamiento entre #CamilaZuluaga y la Directora del #DNP ¿Dónde termina el ejercicio periodístico y comienza el ataque personal? 🔺Lo que inició como una entrevista sobre el presupuesto nacional, escaló rápidamente a un debate sobre la preparación académica, los privilegios y la ética en los medios de comunicación. 🔺Un momento que pone bajo la lupa el papel de la prensa frente a los funcionarios públicos en el gobierno de #GustavoPetro. #Colombianos #cepedapresidente2026
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Aleja Rojas
Aleja Rojas@AlejaaRojasg·
Paloma: “Yo no tengo fotos abrazada con criminales” Paloma:
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Cristian Javier Pereira Pulido® ⚖️
En el acta de libertad por vencimiento de Términos en favor del Ex Ministro #Bonilla se refleja el SPOA 🇨🇴 en su máximo esplendor. 1 Fiscal Delegado ante la Corte 2 Fiscales de apoyo 4 apoderados de víctimas 2 procuradores Vs 🤵🏻 DEFENSOR
Tribunal Superior de Bogotá@TSB_Bogota

⚖️ El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del exministro Ricardo Bonilla González al concluir que los términos legales se vencieron sin acusación oportuna. 🔽🔽 acortar.link/A2q6vS

Mosquera, Colombia 🇨🇴 Español
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Jurisprudencia Colombiana
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Una buena tutela contra providencias judiciales no se construye con indignación, sino con método. No basta afirmar que el juez “se equivocó”. Es indispensable demostrar, con precisión constitucional, que la decisión cuestionada vulneró un derecho fundamental a través de un defecto claramente identificable, y que, además, se cumplen los presupuestos generales de procedencia desarrollados por la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia C-590 de 2005, reiterados expresamente por la T-350 de 2025. La 𝙥𝙧𝙞𝙢𝙚𝙧𝙖 clave consiste en entender que la tutela no reemplaza los recursos ordinarios ni extraordinarios. Esto parece elemental, pero es donde fracasan muchas demandas. La tutela contra providencias judiciales solo entra en escena cuando el asunto tiene verdadera relevancia constitucional y no puede reducirse a una simple inconformidad con la valoración jurídica del juez. La T-350 recuerda que el juez constitucional no está llamado a revisar asuntos meramente legales, económicos o de desacuerdo subjetivo con la decisión judicial, sino a intervenir cuando se acredita un problema real de desconocimiento de derechos fundamentales, especialmente del debido proceso o del acceso a la administración de justicia. La 𝙨𝙚𝙜𝙪𝙣𝙙𝙖 clave es plantear con seriedad la relevancia constitucional del caso. Una tutela bien formulada no empieza atacando al juez; empieza mostrando por qué el problema desborda la legalidad ordinaria y toca el núcleo de un derecho fundamental. En otras palabras, el litigante debe traducir el conflicto procesal al lenguaje constitucional. Si la demanda se queda en que “el despacho interpretó mal la norma” o “la decisión fue injusta”, probablemente está perdida. En cambio, si logra demostrar que la providencia sacrificó garantías esenciales del debido proceso, omitió pruebas determinantes o desconoció mandatos constitucionales específicos, el escenario cambia de manera sustancial. La 𝙩𝙚𝙧𝙘𝙚𝙧𝙖 clave es identificar correctamente el defecto específico. La Corte reitera que no basta cumplir requisitos generales; también es indispensable demostrar el vicio concreto que vuelve inconstitucional la providencia. En la T-350 de 2025, la Sala encontró dos: defecto fáctico y defecto sustantivo. El primero surgió porque el juzgado no valoró debidamente las evaluaciones psicológicas y demás elementos probatorios relevantes para determinar la conveniencia del régimen de visitas; el segundo, porque la decisión desconoció normas constitucionales y legales que imponían proteger el interés superior de la menor y su derecho a ser escuchada. Esa precisión es decisiva: una tutela sólida no acusa en abstracto, sino que nombra, desarrolla y prueba el defecto. La 𝙘𝙪𝙖𝙧𝙩𝙖 clave es demostrar la trascendencia de la prueba omitida o mal valorada. En tutela contra providencias judiciales, no toda falla probatoria adquiere dimensión constitucional. Lo que debe acreditarse es que la prueba ignorada, tergiversada o desatendida era decisiva para el sentido de la decisión. Eso fue justamente lo que ocurrió en la sentencia analizada: la Corte advirtió que las valoraciones psicológicas recomendaban tener en cuenta la opinión de la niña y revelaban un entorno emocional frágil, pero el despacho aprobó la conciliación sin una verificación real de esas circunstancias. La lección práctica es clara: no se trata de alegar “mala valoración probatoria” en términos genéricos, sino de mostrar por qué la omisión cambió constitucionalmente el caso. La 𝙦𝙪𝙞𝙣𝙩𝙖 clave es construir la tutela desde el derecho fundamental afectado, no desde la mera crítica al fallo. Este punto es decisivo para la calidad argumentativa. La T-350 no gira en torno a una simple discrepancia con un régimen de visitas; gira alrededor del derecho al debido proceso de una menor, de su derecho a ser escuchada y del deber reforzado de protección que recae sobre toda autoridad judicial cuando una decisión afecta a niños, niñas y adolescentes. La Corte recordó que, en ese escenario, el interés superior del menor no es una fórmula retórica, sino un criterio obligatorio de decisión. Por eso, una tutela persuasiva debe explicar cómo la providencia judicial produjo una lesión concreta a un derecho fundamental y no limitarse a expresar descontento con sus efectos. La 𝙨𝙚𝙭𝙩𝙖 clave es mantener una carga argumentativa rigurosa, pero inteligentemente adaptada al caso concreto. Un aspecto muy valioso de la T-350 de 2025 es que la Corte reconoció que, tratándose de una menor de edad que acudió directamente a la tutela, el examen no podía exigir el mismo grado de tecnicismo que se le exigiría a un litigante profesional. Aplicando el principio iura novit curia, la Sala entendió que, aunque la accionante no hubiera nombrado con precisión los defectos, sus hechos permitían reconstruir un posible defecto fáctico y sustantivo. Esto no significa que el abogado pueda ser descuidado; significa, más bien, que la tutela gana fuerza cuando los hechos están narrados con claridad, coherencia y conexión material con la vulneración alegada. Los buenos hechos, bien organizados, muchas veces sostienen mejor una tutela que una acumulación confusa de citas. La 𝙨é𝙥𝙩𝙞𝙢𝙖 clave es pedir remedios constitucionalmente proporcionales. Una buena tutela no debe sobreactuar sus pretensiones. En estos casos, pedirlo todo suele ser el camino más corto al fracaso. La Corte, en la T-350, no convirtió la tutela en un escenario de sustitución absoluta del juez natural; dejó sin efectos la decisión cuestionada y ordenó rehacer la actuación bajo parámetros constitucionales correctos, garantizando la escucha efectiva de la menor y la verificación de un entorno seguro antes de adoptar nuevas decisiones. Esa salida enseña mucho: la pretensión en tutela debe ser quirúrgica, orientada a remover la vulneración y a restablecer el cauce constitucional del proceso, no a convertir al juez de tutela en juez ordinario de reemplazo. Por, Francisco España Barraza - Abogado - Capacitador.
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Emmanuel Alessio Velásquez
Emmanuel Alessio Velásquez@EmmanuVeZe·
El mentiroso podrá ocultarse tras sus palabras, pero la justicia siempre termina desenmascarándolo. 🤭
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Colombia Oscura
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#ASCO. En un Carulla de Bogotá, una joven confrontó a sujeto que la acosaba y le lanzaba comentarios morbosos solo por su ropa de gimnasio. La valentía de dos ciudadanos que intervinieron para defender a la víctima, evitó que la situación pasara a mayores reprendiendo al sujeto.
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Andres F. Arango G
Andres F. Arango G@andresarango10·
¡SEÑOR AUTO! 🚨 AP2950-2024 (Rad. 66831)🚨 ⚖️Una decisión demasiado relevante sobre dos temas de continuas discusiones RECHAZO DE EVIDENCIAS Y DESCUBRIMIENTO DE BASE DE OPINIÓN PERICIAL. 🔎 La Corte Suprema resuelve el incidente de rechazo de una prueba pericial basada en la ausencia de descubrimiento del informe base de opinión previo (Art. 415) Se trata de una discusión muy relevante entre las diferencias y aplicación de los artículos 412 -para que el perito rinda el informe en juicio- y 415 -informe base de opinión pericial ⚖️ 🎯 Temas abordados ✅ Descubrimiento probatorio y derecho de contradicción. ✅ Alcance los artículos 412 y 415 del CPP ✅ La sanción del rechazo no opera de manera automática ✅ Papel del juez en la dirección del proceso para evitar decisiones prematuras. ✅ 📌 Aspectos relevantes del caso. Durante un juicio oral, la defensa de un acusado intentó presentar la declaración de un médico ginecólogo-obstetra como perito sin haber descubierto el informe base de opinión pericial. Alegó que el informe no fue elaborado debido a la carga laboral del experto y solicitó que se rindiera directamente en audiencia, conforme al artículo 412 del C.P.P. La Fiscalía se opuso y el tribunal rechazó la prueba. ⚖️ Problemas jurídicos desarrollados 1️⃣ Descubrimiento probatorio 🗨️ “El descubrimiento de la prueba es una obligación procesal que busca evitar el sorprendimiento y garantizar la contradicción efectiva.” (CSJ AP3300-2020, Rad. 56650) 2️⃣ Artículo 412-Informe pericial rendido en juicio vs. 415 - Sustentación del informe base de opinión pericial La Corte distingue entre las dos modalidades de práctica pericial: 🗨️ “El artículo 412 permite que el informe sea rendido directamente en juicio cuando la base fáctica está contenida en pruebas descubiertas anteriormente. En cambio, el artículo 415 exige el descubrimiento previo cuando el informe se sustenta en hechos externos al debate.” 🗨️ A partir de la distinción de la estructura interna de la pericia entre bases fáctica y técnica (CSJ SP2709-2018, rad. 50637, reiterada en SP101-2023, rad 52977), esta Corporación delimitó el ámbito de aplicación material de los artículos 412 y 415 de la Ley 906 de 2004. La primera norma dispone que, las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia. 🗨️Así, en los eventos en los que la base fáctica del dictamen esté conformada por hechos que son demostrados en el juicio oral a través de otros medios de prueba, el informe se rinde en el juicio oral y público. Recuérdese que la base fáctica tiene que ver con los hechos percibidos por el perito en forma directa o a partir de datos o información que reposa en otros medios de conocimiento. Es entonces el insumo básico frente al cual se constituye el objeto de la pericia. 🗨️ Para ilustrar la aplicación del artículo 412 de la Ley 906 de 2004 en el plano práctico se ha citado como ejemplo, el físico que toma como punto de partida lo expresado por los testigos en el juicio oral y público en torno a la ubicación de la víctima para cuando fue atropellada, la posición final del cuerpo y, en general, los datos a partir de los cuales pueda dictaminar sobre la velocidad del automotor. En tal evento, el informe se rinde en el juicio oral y público. 🗨️De otra parte el artículo 415 del C.P.P. establece que toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con 5 días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo regulado sobre el descubrimiento de la prueba. 🚨A la luz de la norma citada, si el perito basa su opinión en elementos e información ventilada por fuera del juicio oral y público, consignará su opinión en un informe previo que debe descubrirse en el lapso señalado. 👁️En conclusión, la necesidad de descubrimiento previo del informe base de opinión pericial variará de acuerdo con el modo en que el experto aprehenda la base fáctica que, por regla general, es una cuestión definida en la audiencia preparatoria. 3️⃣ Límites al rechazo de pruebas: El rechazo no es objetivo. Se debe acreditar la mala fe. 🗨️ “El rechazo probatorio no es una consecuencia automática; debe acreditarse mala fe o negligencia de la parte que omitió el descubrimiento.” (CSJ AP2179-2023, Rad. 62691) 🗨️ “ Si de guiarse por las reglas generales del descubrimiento se trata, la Sala llama la atención en que el rechazo no es una consecuencia objetiva, que se siga de la simple constatación del incumplimiento del deber de revelación a los demás sujetos procesales. Del artículo 346 del C.P.P. se desprende que el rechazo procede, salvo que se acredite que el descubrimiento se omitió por causas no imputables a la parte afectada. 🗨️ La interpretación de esa norma ha llevado a esta Corte a fijar que la finalidad del descubrimiento es que las partes conozcan con antelación los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida para que no sean sorprendidas por la introducción de medios de conocimiento frente a los cuales no se ha permitido ejercer debidamente el derecho de contradicción (CSJ AP3300-2020, rad. 56650; CSJ AP2179-2023, rad. 62691, entre otras). En consecuencia, en desarrollo de este, se debe obrar bajo el principio de lealtad procesal y con la diligencia debida. 🗨️ Acorde con ese objetivo, la sanción por el incumplimiento del deber de revelación durante el procedimiento de descubrimiento a que hace mención el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, no será aplicable cuando se acredite que la omisión en el descubrimiento se haya generado por causas no imputables a la parte afectada. Igualmente, como lo tiene precisado la jurisprudencia «el rechazo no opera por mera formalidad, sino que debe probarse la mala fe o incuria voluntaria».(CSJ AP2179-2023, rad. 62691). 4️⃣ Rol del juez 👨‍⚖️ en el proceso de conducción de la audiencia 🗨️ “El juez debe ejercer una dirección activa para evitar decisiones prematuras que afecten derechos fundamentales.” 🗨️En este caso, no se observa que la falta de descubrimiento del informe base de opinión pericial obedezca a una actuación de mala fe o negligencia por parte de la defensa. En ese rasgo, este asunto toma distancia del citado por el tribunal superior como fundamento para adoptar la decisión recurrida. En dicho auto -CSJ AP502-2024, rad. n°. 65077- la parte afectada adquirió el compromiso de descubrir el informe y contaba con éste, pero no procedió de conformidad, además se hizo expresa mención a que «en el caso concreto la parte que se reputa afectada en ningún momento adujo motivos que la excusaran» 🏛️Con ese contexto, al a quo le correspondía desplegar sus poderes como director del proceso y adoptar las decisiones pertinentes para ajustar la práctica de la pericia a los términos del decreto probatorio, esto es, conminar a la defensa a proceder de conformidad con lo decidido en la audiencia preparatoria. Ello, antes que, sin examinar las particularidades del asunto, proceder en forma directa con el rechazo. ‼️En suma, la falta de dirección oportuna del juicio oral y público generó la aplicación prematura de la consecuencia jurídica del rechazo, sin verificar un comportamiento negligente o desleal de la defensa. Ese incorrecto proceder conduce a revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que adopte las determinaciones pertinentes para asegurar el descubrimiento probatorio del informe base de opinión pericial, como fue dispuesto en la audiencia preparatoria, esto es, en el término previsto en el artículo 415 del C.P.P. 📌 Conclusión: La Corte revocó el rechazo de la prueba pericial, señalando que la falta de descubrimiento del informe no obedeció a mala fe de la defensa, sino a circunstancias justificadas. Además, ordenó adoptar medidas para garantizar la práctica adecuada de la prueba. 🔖 Precedentes citados 📄CSJ AP502-2024, Rad. 65077. 📄CSJ AP3300-2020, Rad. 56650. 📄CSJ AP2179-2023, Rad. 62691. Providencia completa que se comparte por la cortesía de @smsjuridico ⬇️ {drive.google.com/file/d/1s6ss-l…}
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Luis Carlos Melo Vides
Luis Carlos Melo Vides@Melovides·
Principio de congruencia en proceso penal abreviado: ¿Cómo puede la fiscalía adicionar nuevos hechos después del traslado del escrito de acusación? Debe realizar otro traslado de la acusación antes de la audiencia concentrada. drive.google.com/file/d/1WER2WK…
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Madres Falsos Positivos de Colombia
Dudaste del dolor de las madres y eso nunca hará que eres buena persona; las madres no inventamos que parimos y luego inventamos q el Estado asesino a nuestros hijos
Juan Daniel Oviedo@JDOviedoAr

#Periodicazo a quienes me odian 😍. Los amo maaal, porque sé que algún día van a ver en mí, la buena persona que quiero ser. @PalomaValenciaL y @JDOviedoAr, distintísimos, a veces nada que ver, pero CONVENCIDOS de que merecemos hacerlo MEJOR, carajooo. Vamos con toooda ⚡

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Andres F. Arango G
Andres F. Arango G@andresarango10·
AP739-2024 (65793) QUEJA- Se va consolidando la línea: Frente al auto que decreta prueba *bajo condición* SÍ procede recurso de apelación. Cuadro actualizado: 🟩 Todo el decreto probatorio admite recursos. 🟥 No procede Apelación CONTRA AUTO QUE ADMITE. 🟧 Depende de...
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Jhonatan Peláez Sáenz
Jhonatan Peláez Sáenz@JhonatanPelaezS·
Si la falencia está en la audiencia de imputación no hay que esperar el planteamiento de observaciones al escrito de acusación.
Diálogos Punitivos@DPunitivos

La @CorteSupremaJ, en su Sala de Casación Penal, precisó cuál es el procedimiento para solicitar la nulidad por hechos jurídicamente relevantes en la audiencia de acusación. Se debe plantear observaciones al escrito de acusación antes de acudir a medidas más extremas como la solicitud de nulidad del proceso. Los invitamos a la decisión AP 753 de 2026 y el siguiente artículo sobre el tema: publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuev…

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Luis Carlos Melo Vides
Luis Carlos Melo Vides@Melovides·
Lectura obligatoria. Subgregla jurisprudencial sobre hechos jurídicamente relevantes: si la prueba practicada en juicio contradice la teoría del caso de la Fiscalía y acredita hechos distintos, el acusado debe ser absuelto, aunque esos mismos hechos pudieran configurar otro delito. drive.google.com/file/d/1cIAzSM…
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Pacto Histórico Oficial
Pacto Histórico Oficial@PactoCol·
Algunos todavía creen que la familia tiene un único molde… como si el amor viniera con manual de instrucciones. En nuestro lado de la historia pensamos algo distinto: si hay amor, cuidado y responsabilidad, hay familia. Y si un niño o niña puede crecer rodeado de eso, la adopción en familias diversas siempre será una buena noticia. #MásAmorMenosPrejuicios
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Noticias Caracol
Noticias Caracol@NoticiasCaracol·
#InformeEspecial | Por primera vez en Colombia una mujer con graves trastornos mentales le solicitó al sistema de salud que le permita la muerte digna, pero no a través de la eutanasia, sino de la figura del suicidio médicamente asistido, es decir, que el médico le entregue el fármaco para interrumpir su vida, pero que sea ella quien se lo aplique. Su petición fue negada por su EPS porque este procedimiento no ha sido regulado. La paciente emprendió una batalla legal inédita y le entregó a Noticias Caracol su desgarrador testimonio. Siga la señal de Noticias Caracol en vivo aquí 👉 tinyurl.com/yh34vs94
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Miguel Angel Del Río Malo
Miguel Angel Del Río Malo@migueldelrioabg·
@JDOviedoAr No, Juan Daniel. No es un equipo. Es una entrega completa de la dignidad a cambio de votos y egos. Es un sometimiento.
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Andrea Artehaga
Andrea Artehaga@AndreaArtehaga1·
En 3 días Oviedo no solo terminó poniendo en duda los falsos positivos, también agachó cabeza ante alguien que considera que él y su pareja no son dignos de adoptar un niño por su orientación sexual. Si no se pone pilas, la próxima semana termina en una terapia de conversión.
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Esmeralda Hernández
Esmeralda Hernández@EsmeHernandezSi·
Qué triste en lo que terminó Oviedo. El daño que le está haciendo a los derechos de su comunidad es enorme e imperdonable. Paloma Valencia le dijo en su cara que se opone a la adopción de niños por parejas del mismo sexo y su respuesta fue temblorosa y evasiva. Para esquivar el tema, usó su accidente personal como excusa para decir que él no puede adoptar.
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X-tian
X-tian@UnCaricaturista·
Alguien busque a Oviedo (toca con microscopio luego de esa entrevista de Cambio) y le cuente que su rol sería vicepresidente, no co-presidente,y de paso le pregunte si ya le quedaron claras las políticas reaccionarias, retrógradas y antiderechos, de la campaña a la que pertenece
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