Erwin Siccha
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Erwin Siccha
@ErwinSiccha
Abogado penalista | Magister en Derecho Penal por la PUCP | Especialista por la Universidad Castilla La Mancha | Melómano | Amante de la poesía
Lima, Peru Katılım Şubat 2012
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Sobre el caso de Ollanta Humala
Uno de los pilares esenciales de un Estado de Derecho es el principio de igualdad. En el sector justicia se refleja como la obligación de jueces y fiscales de dar un tratamiento similar a situaciones de hecho similares.
En el caso del expresidente Humala, este principio-derecho viene siendo soslayado. La razón es que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional ya han resuelto situaciones similares y han señalado que los simples aportes de campaña no constituyen delito de lavado de activos.
La vigencia de su prisión, por tanto, es absolutamente arbitraria e inconstitucional.
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En el caso del expresidente Pedro Castillo, en sus actuales circunstancias, no procede un indulto, al no existir una sentencia condenatoria firme en su contra (está pendiente su apelación).
Sin embargo, sí procedería un derecho de gracia, el cual puede darse de oficio y recae sobre cualquier proceso penal en trámite.
Esa es su posibilidad jurídicamente correcta, salvo que se desista de su apelación ante la Corte Suprema.
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En defensa de Martín Vizcarra (situación que se repite para todos los expresidentes que se encuentran en EP Barbadillo) se ha interpuesto la denuncia penal correspondiente contra Henry García (funcionario del INPE) que sin autorización tomó las fotografías filtradas a la prensa) por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y violación a la intimidad en su forma agravada.
En un Estado de Derecho, máxime si ninguno de los afectados tiene una sentencia firme, no se restringe el derecho fundamental a la intimidad y a la dignidad humana. El denunciado y los que resulten responsables deben ser procesados por filtrar fotos personales que expresamente el expresidente Vizcarra cuestionó en el desarrollo de la requisa.
A su vez, no es admisible que en aproximadamente 24 horas se haya realizado tres requisas, aun cuando la primera se realizó con normalidad, sin ningún contratiempo, y no existían razones objetivas para realizar dos adicionales.
Finalmente, es importante recordar que el Reglamento del Código de Ejecución Penal en el artículo 69 señala que es obligatoria la presencia de Ministerio Público en registros o revisiones súbitas o extraordinarias. Ello revela inconducta funcional del denunciado y la verdadera finalidad de las requisas: ser una cortina de humo.
El abuso de autoridad y la violación a la intimidad son patentes. Se llegaran a las últimas consecuencias.

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@Veroflamencos La belleza cultural de la iglesia católica es sin igual
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LA BELLEZA DEL CATOLICISMO
Serva ordinem et ordo servabit te
En el Cónclave del 2013, apenas comenzaba el fenómeno de redes sociales. Típicamente la gente presenciaba la elección del nuevo Papa sintonizando televisión abierta. Hoy, la experiencia es diferente. El mundo entero está conectado, presenciando en tiempo real uno de los eventos más importante de la Iglesia Católica.
Las redes están inundadas con publicaciones de personas no-Católicas mostrando su asombro ante la solemnidad, la majestuosidad y la belleza del Catolicismo.
Ante un mundo que promueve la fealdad, el órden, la esencia y la estética Católica permanecen y dejan a todos sin aliento.




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