Fabio Guzmán-Ariza

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@FGuzmanAriza

Abogado, autor, editor y lingüista. Presidente de la firma Guzmán Ariza, editor de Gaceta Judicial, miembro de número de la Academia Dominicana de la Lengua.

Dominican Republic Katılım Kasım 2012
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Fundéu Guzmán Ariza
Fundéu Guzmán Ariza@FundeuGa·
La voz “reforma” es la palabra del año 2024 en la República Dominicana. Así lo perciben nuestros seguidores, que votaron mayoritariamente por ella (más del 60 %) frente a las demás candidatas. #EspañolUrgenteRD #FundéuGA 🔗 goo.su/7RZHIIn
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Casación. Recurso abusivo, temerario o de mala fe. Multa civil. Constitucionalidad. SCJ-PS-23-3001, 29 de diciembre de 2023. Es conforme a la Constitución el artículo 56 de la Ley 2-23, que dispone que el recurrente en casación y su abogado constituido que sucumban en su recurso pueden ser condenados al pago de una multa civil en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio.
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Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Matrimonio. Consentimiento. Forma. Personas con discapacidad del habla. Sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional. TC/0492/24, 8 de octubre de 2024. El artículo 167 de la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, que dispone que el consentimiento para contraer matrimonio dado por los contrayentes se hará de manera verbal ante el oficial del Estado Civil, vulnera los derechos, principios y valores de la igualdad y de la dignidad humana, al constituir un obstáculo o limitant, en perjuicio de las personas con alguna discapacidad del habla, para contraer matrimonio y conformar una familia, en detrimento de los artículos 38, 39, 55 y 58 de la Constitución. En consecuencia, dicho artículo debe interpretarse de la manera siguiente: “Se dispone que el consentimiento para contraer matrimonio dado por los contrayentes se hará de manera verbal ante el oficial del Estado Civil que celebra el matrimonio y en presencia de los testigos, quedando el consentimiento escrito al firmar el acta de matrimonio. En el caso de las personas con discapacidad del habla u otra discapacidad que le impida expresarse verbalmente, el consentimiento también podrá manifestarse, directamente por los contrayentes, a través de métodos alternativos de comunicación adecuados y efectivos que aseguren la expresión fiel de la voluntad de las partes”.
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Casación. Sentencias que ordenan liquidación por estado. Prohibición de recurrir. Inconstitucionalidad. SCJ-PS-23-2971, 29-12-2023. Es inconstitucional el artículo 11.5 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, que dispone que no podrá interponerse recurso de casación contra las decisiones que se limitan a ordenar liquidaciones de daños y perjuicios por estado, en razón de que restringe, sin una justificación de peso que lo respalde, otros principios de carácter fundamental y de configuración constitucional como lo son el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho al recurso y los principios de legalidad y de favorabilidad, pues impediría a quien se le ha retenido responsabilidad que cuestione a través de la casación la legalidad de la decisión. Esta sentencia varía el criterio establecido en la sentencia SCJ-PS-23-2707, de fecha 27-11-2023, que declaró inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que ordenó una liquidación por estado.
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Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Venta de inmueble. Precio pagado parcialmente. Litis sobre derecho registrado. Transferencia. Privilegio del vendedor no pagado. Tribunal ordena inscripción de privilegio de oficio. No extra petita. SCJ-TS-23-1476, 15 de diciembre de 2023. En una litis sobre derecho registrado en la que la compradora solicita la transferencia de un inmueble cuyo precio no ha sido saldado en su totalidad, el tribunal, al acoger la solicitud de transferencia a favor de la compradora, puede ordenar de oficio la inscripción del privilegio del vendedor no pagado para garantizar el pago del saldo insoluto del precio de venta sin que con ello incurra en un fallo extra petita.
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Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
La próxima edición del Repertorio será publicada, de estar aún en este mundo, en el 2027 . Mientras tanto, podrás seguir consultando las decisiones del 1908 hasta el 2021 en la edición actual, y seguir mis mensajes aquí en los que destaco decisiones que considero novedosas o importantes. Estos mensajes también los podrá consultar en la página de Guzmán Ariza: drlawyer.com/espanol/extrac…
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Fabio Guzmán-Ariza
Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Acabo de concluir la revisión de las sentencias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia correspondientes a diciembre de 2023, para su inclusión en una próxima edición del Repertorio de la jurisprudencia civil, comercial e inmobiliaria de la República Dominicana. Con ello, he completado la revisión de todas las sentencias dictadas por esa sala durante el año pasado. Así como en ocasiones anteriores he señalado algunas inconsistencias en sus fallos, en esta oportunidad no puedo dejar de expresar mis sinceras felicitaciones a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia por el logro extraordinario de haber fallado 3695 casos en 2022 y 3009 en 2023, lo que equivale a un promedio de 13.09 sentencias emitidas por día laborable (6704/512 = 13.09). ¡Enhorabuena, Primera Sala!
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Fabio Guzmán-Ariza
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Capacidad para contratar. Enfermedad mental. Esquizofrenia. SCJ-SR-23-0080, 29 de diciembre de 2023, B. J. 1357, pp. 130-144. El hecho de que un contratante padezca de esquizofrenia no implica, por sí solo, que sea incapaz de contratar, a menos que se demuestre que, al momento de otorgar su consentimiento, se encontraba en una incapacidad plena debido a dicha enfermedad, lo cual le habría impedido discernir adecuadamente sobre la venta de su propiedad. Es necesario determinar si la persona afectada conserva elementos de su capacidad, ya que la esquizofrenia es una enfermedad tratable.
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Fabio Guzmán-Ariza
Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Debí agregar en mi mensaje de ayer que en 2021 la Primera Sala dictó 3592 sentencias.
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Joan Jimenez
Joan Jimenez@LicJoanJmnz·
@FGuzmanAriza Magnífico aporte, muchas gracias por su entrega en beneficio de la comunidad jurídica. Por otra parte, usted llegó a sacar la cuenta del porcentaje de esos fallos que declara inadmisible el recurso de casación?
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Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Arbitraje. Árbitros. Imparcialidad. Deber de revelación. SCJ-PS-23-2886, 29 de diciembre de 2023, B. J. 1357, pp. 2590-2602. La falta de una descripción exhaustiva por parte del árbitro sobre los casos en los que haya estado involucrado respecto a una de las partes en el arbitraje no constituye una omisión reprochable si las partes conocían los elementos fundamentales y aceptaron al árbitro. El deber de revelación no exige un nivel de detalle excesivo ni abstracto. En la especie, el árbitro expresó en su declaración de aceptación e independencia, entre otras informaciones, las siguientes: (a) que había actuado como abogado apoderado en procesos arbitrales ya resueltos como parte contraria a una de las partes del arbitraje; (b) que actualmente figura como parte contraria a una de las partes del arbitraje en un proceso que lleva varios años en estado de fallo ante la Suprema Corte de Justicia; y (c) que es propietario de un inmueble en el complejo turístico propiedad de una de las partes del arbitraje.
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Fabio Guzmán-Ariza
Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Testimonio. Testimonio referencial. Validez. SCJ-PS-23-2968, B. J. 1357, pp. 3318-3329. El hecho de que un testimonio sea de carácter referencial no implica que no pueda aportar información de interés y utilidad en el desarrollo y resolución de un proceso. Esto se debe a que un testimonio referencial ofrecido bajo juramento es válido cuando la persona declara que alguien expresó en su presencia algún dato o informe que conoció directamente a través de sus sentidos, convirtiéndolo en un elemento con valor probatorio, al reflejar o repetir lo manifestado por alguien que presenció el hecho o situación en cuestión, especialmente si dicho testimonio concuerda con otras circunstancias del caso y no es contradicho por una prueba más persuasiva. El testimonio referencial se considera una prueba válida cuya eficacia no está excluida por la ley.
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Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Contrato de construcción. Demanda en resolución. Vigencia del contrato. Contratación de segundo contratista antes de declaratoria de resolución. Referimiento. Paralización de los trabajos del segundo contratista. SCJ-PS-23-2823, B. J. 1357, pp. 2033-2043. El hecho de que el dueño de la obra haya demandado la resolución del contrato de construcción no implica que se pueda considerar dicho contrato como finalizado, resuelto o sin efectos jurídicos, ni que el propietario pueda contratar a otro contratista para terminar la obra. Según el artículo 1184 del Código Civil, la resolución del contrato no se produce de pleno derecho; es el tribunal apoderado de la demanda quien debe pronunciarla. En esta situación, al estar el contrato vigente, el juez de los referimientos, apoderado por el contratista con una demanda de paralización de la obra, puede ordenar la suspensión de los trabajos en curso del nuevo contratista.
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Fabio Guzmán-Ariza
Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Estimados colegas: Me permito recordarles que esta noche, a las 7:00 p. m., se llevará a cabo en la Biblioteca Nacional la puesta en circulación de la segunda edición del Diccionario del español dominicano. El acto contará con la distinguida presencia del presidente de la República, el presidente del Senado y el presidente de la Suprema Corte de Justicia. Será un honor contar con su valiosa asistencia.
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Fabio Guzmán-Ariza
Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Estimados colegas: Me complace invitarles a la puesta en circulación de la segunda edición del Diccionario del español dominicano, que tendrá lugar, según invitación debajo, el próximo miércoles 18 de septiembre, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Biblioteca Nacional. Extiendo esta invitación a cualquier familiar o amigo de Uds. que tenga interés en el habla de los dominicanos o en el buen uso de nuestra lengua. El Diccionario recoge más de 20,000 acepciones de las palabras, tanto coloquiales como cultas, que nos distinguen y definen como pueblo dominicano. Esperamos contar con su grata presencia en este significativo acto, donde celebraremos con orgullo nuestra identidad lingüística y el aprecio por nuestro idioma. Fabio J. Guzmán Ariza
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Fabio Guzmán-Ariza
Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Casación. Casación con envío. Depósito de demanda o recurso. Obligación de corte de envío de ordenar depósito de oficio. TC/0314/24, 19 de agosto de 2024. Aunque es puramente facultativo de los jueces ordenar oficiosamente las medidas de instrucción, así como los depósitos de documentos, los jueces apoderados por efecto de un envío de casación, por la naturaleza de este, están en el deber de ordenar el depósito de los documentos de la causa en interés de una buena administración de justicia, tomando en consideración que en materia civil, a diferencia lo que ocurre en otras materias, la ley no dispone la remisión del expediente a través de la secretaría, sino que cada parte desglosa los documentos depositados. El envío, además de ser atributivo de competencia, pone a cargo del tribunal de envío el deber de verificar su correcto apoderamiento. TC/0314/24, 19 de agosto de 2024. Por su carácter vinculante, esta sentencia del Tribunal Constitucional pone fin a la diferencia de criterio que existía entre la Primera Sala y las Salas Reunidas de la Suprema Corte Justicia. La Primera Sala entendía, por ejemplo, que el tribunal de envío podía declarar inadmisible el recurso de apelación si ninguna de las partes depositaba el acto de apelación, ya que la simple referencia a los actos en la sentencia de envío no era suficiente para que el tribunal pudiera dilucidar el fondo del recurso (SCJ-PS-22-1464; SCJ, 28 de julio de 2021, núm. 199, B. J. 1328, pp. 1826-1832; 30 de junio de 2021, núm. 101, B. J. 1327, pp. 997-1003; 24 de febrero de 2021, núm. 305, B. J. 1323, pp. 2962-2973; 30 de septiembre de 2020, núm. 275, B. J. 1318, pp. 2244-2254). En cambio, desde 2012 las Salas Reunidas habían adoptado el criterio contrario (SCJ, Salas Reunidas, 1 de mayo de 2019, núm. 1, B. J. 1302, pp. 112; 13 de abril de 2016, núm. 11, B. J. 1265, pp. 199-213; 6 de febrero de 2019, núm. 4, B. J. 1299, pp. 52-64; 10 de diciembre de 2014, núm. 2, B. J. 1249, pp. 16-25; de septiembre de 2012, núm. 6, B. J. 1222, pp. 76-85).
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Fabio Guzmán-Ariza@FGuzmanAriza·
Jurisdicción Inmobiliaria. Revisión por causa de fraude. Admisibilidad. Medios valorados en el saneamiento. ¿Viraje jurisprudencial? Aun cuando los elementos relativos a la posesión hayan sido valorados en el saneamiento, ante los alegatos de la parte recurrente de su desconocimiento durante el proceso de saneamiento y de haber tenido la posesión del inmueble saneado por más de sesenta años, el tribunal superior de tierras debió valorar las pruebas aportadas y examinar en otro sentido las medidas de instrucción solicitadas, las cuales fueron rechazadas sobre la base de que la falta de posesión no daba lugar al recurso de revisión por causa de fraude, planteamiento que resulta contrario a derecho y a la naturaleza del recurso. SCJ, 3.ª Sala, 20 de octubre de 2023, núm. SCJ-TS-23-1256, B. J. 1355, pp. 6874-6884. Para que la revisión por causa de fraude sea admitida, es necesario que los recurrentes que fueron partes del proceso de saneamiento propongan en el recurso medios distintos a los que fueron propuestos y rechazados en dicho proceso. SCJ, 3.ª Cám., 11 de febrero de 2009, núm. 26, B. J. 1179, pp. 1072-1077.
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