Ferney Lozano
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Ferney Lozano
@FerneyLozanoC
🇨🇴Vicepresidente de la Colombia Humana 🏛️ Diputado de la asamblea del Valle Del Cauca 📚Adm. Público 📝Esp.En Derecho Constitucional y administrativo.









DENUNCIA PÚBLICA. Fui evacuada de la actividad de “Súbete a la Chiva” en Maicao por información de un atentado en mi contra. Mi esquema de seguridad recibió información de un posible atentado por lo tuve que dejar esta actividad de campaña por @IvanCepedaCast y @aida_quilcue. Además, la Guardia Indigena que acompaña la Chiva reportó la presencia de sujetos armados cerca del lugar en el que estábamos. Pido a las autoridades PROTECCIÓN URGENTE Y GARANTÍAS DEMOCRATICAS para realizar nuestra campaña y nuestro ejercicio político en el territorio. @petrogustavo @PactoCol @AABenedetti @MinInterior @PoliciaColombia @UNPColombia @FiscaliaCol








¿Tienes estos exministros y Viceministros Moral para abrir la boca, cuando han sido causantes de la grave crisis del sistema y el despilfarro y robo continuo de recursos públicos, actuando proactivamente en favor de las intermediadoras que nunca han asegurado nada, ni siquiera los recursos que les daban sin control alguno? Veamos un poco de historia 👇 Plazos prolongados para cumplir condiciones de habilitación financiera revistahospitalaria.org/enportada/liqu… A las EPS, responsables en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de “administrar el riesgo en salud de sus afiliados” (decreto 1485 de 1994, art. 2, literal b) y “cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento” (Ley 1122 de 2007, art. 14), el decreto 574 de 2007 les definió las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de EPS del régimen contributivo y Entidades Adaptadas. Además, les exigió acreditar y mantener un capital mínimo de 10.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), un monto de patrimonio técnico superior al monto de margen de solvencia, y constituir y mantener reservas técnicas. También estableció que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) definiría categorías de riesgo con base en el nivel de solvencia de cada entidad y el sistema de indicadores de alerta temprana desarrollado por ella, considerando los aspectos cualitativos que miden el desempeño administrativo y la capacidad técnico-científica de estas entidades. Asimismo, se les dio un plazo de siete años para ir cumpliendo los requerimientos en forma gradual. Desde la Supersalud en 2012, se apostó por aplicar medidas cautelares de vigilancia especial, antes que entrar a una intervención forzosa para administrar, como mecanismo de apoyo a las EPS para que cumplieran indicadores de permanencia en el sistema y en la atención a sus afiliados. Sin embargo, en diciembre de 2012, la “Coalición Social por la Salud” advertía que ya más de 40 EPS del régimen contributivo y subsidiado eran objeto de medidas de liquidación, intervención o vigilancia especial por la Supersalud. Por ello, instó a que el Gobierno debía responder por las deudas que tenían las EPS en condición de liquidación con las instituciones hospitalarias públicas y privadas, para evitar que como con la liquidación de otras EPS como Cajanal, Bonsalud, Unimec y el Seguro Social, se afectara la viabilidad de las IPS. En 2014, cuando venció el plazo de siete años, el Decreto 2702 actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, unificó las obligaciones de EPS de ambos regímenes, las acentuó en las EPS del régimen subsidiado y les dio una gradualidad de otros siete años para cumplir los requisitos mínimos de permanencia en el sistema, lo que generó la continuidad de EPS que no funcionaron bien en años anteriores. En 2016, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2117, que modifica el Decreto 2702 de 2014 y el Decreto Único en Salud, con el fin de flexibilizar las condiciones de solvencia financiera de las EPS, en lo referente al Proceso de Reorganización Institucional (PRI), el patrimonio adecuado, la inversión de las reservas técnicas y un plazo de diez años a partir del 23 de diciembre de 2014, para realizar el periodo de transición y el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia. Para el 31 de diciembre de 2021, cuando se venció el segundo plazo a las EPS para cumplir con indicadores financieros que les permitieran continuar operando en el sistema, como garantía de que estaban en condiciones de atender sus obligaciones con proveedores y con los afiliados que le confiaron la gestión de su salud, según los informes de la Supersalud, diecisiete EPS no cumplían indicadores. No cumplían con el capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversión de reservas técnicas las siguientes EPS: S.O.S., Capital Salud, Capresoca, Convida, CCF Sucre, CCF Nariño, CCF Huila, CCF Guajira, Ambuq, Savia Salud, Comfaoriente, Coomeva, Emssanar, Asmet, Ecoopsos, Coosalud y Medimás. Según el Decreto 2702/2014, estas deberían haber salido del mercado. Sin embargo, en enero de 2022, el Ministerio de Salud anunció que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1949 de 2019, estaba en trámite de reglamentar los límites para los Procesos de Reorganización Institucional (PRI) que las EPS pueden presentar a la Supersalud para su aprobación. Dichos procesos habían sido establecidos por el Decreto 2353 de 2015 y fijaba un término de diez años para su cumplimiento, pero no modificaban el cumplimiento de condiciones de habilitación financiera o técnica de las EPS, y demás plazos otorgados por la Supersalud a sus vigilados. En agosto del mismo año, con el decreto 1600, el Ministerio reglamentó los PRI de las EPS para establecer las condiciones y límites para que esta medida les permitiera superar las dificultades administrativas, financieras y operativas que obstaculizan las operaciones normales, manteniendo las garantías del aseguramiento a los afiliados, lo que les dio otros diez años de plazo para cumplir condiciones financieras. El Decreto rige para las EPS, incluyendo a las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud, las organizaciones solidarias autorizadas y la Supersalud. Al optar por el PRI, las EPS deberían cumplir o mantener las condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016, bajo los términos vigentes o, en otros casos, podrían presentar planes para creación de nuevas entidades, fusiones, escisiones o transformaciones. Si este fuera el caso, podrían ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos conforme a lo pactado, relacionado con la prestación de salud del Plan de Beneficios a la entidad resultante. Este Decreto (emitido 3 dias antes de dejar la presidencia por parte de @IvanDuque), considerado como otro “salvavidas adicional” del Gobierno a la intermediación financiera de las EPS, generó toda clase de críticas en el sector salud, porque constituía en la práctica un tercer plazo para que EPS privadas que no cumplieron pudieran acreditar indicadores financieros para seguir manejando billones de pesos destinados a la financiación de un servicio público esencial que contribuye a la garantía del derecho humano fundamental a la salud. Se afirmaba que alrededor de 20 EPS que no cumplían con los indicadores financieros de permanencia, entre ellas seis que estaban en procesos de reorganización institucional, quedaron facultadas para solicitar una nueva reorganización con diez años de plazo, y así mantenerse indefinidamente en el sistema, afianzando de esta forma el fracaso del pretendido fortalecimiento de las EPS.


