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Firma legal orientada a creadores y empresas que buscan estrategia jurídica integral y protección de activos.

Ciudad de México Katılım Ocak 2026
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El CFDI no prueba que la operación existió. Prueba que se emitió un comprobante. Desde Fiscus & Lex compartimos un extracto del estándar documental que deberías tener cubierto antes de registrar cualquier operación. 🧵
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El cumplimiento de la NOM-035 no es opcional. Es un ciclo: identificar, intervenir, registrar. Si solo aplicas el cuestionario, no cumples. contacto@fiscusandlex.com fiscusandlex.com
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Error 3. Aplicar el cuestionario y archivarlo. Si el resultado es medio, alto o muy alto, debes implementar un Programa de intervención (nums. 8.3 y 8.4). Sin Programa, la evaluación es prueba en contra: documentaste que conocías el riesgo y no hiciste nada.
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3 errores que tu empresa comete y que la hacen incumplir la NOM-035. La multa va de 250 a 5,000 UMA por trabajador afectado (Art. 994, fr. V LFT).
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Semana Santa no es descanso obligatorio. El Art. 74 LFT es catálogo cerrado. Si das asueto por política interna, pagas salario íntegro. Descontar esos días: prohibido. Imputarlos a vacaciones sin consentimiento: violación directa. Y si recabas la religión de tus trabajadores para organizar guardias, estás tratando un dato sensible sin saberlo. fiscusandlex.com
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CUATRO FALTAS EN TREINTA DÍAS. CAUSAL ACREDITADA. DESPIDO INJUSTIFICADO. Un trabajador falta más de tres días en treinta. La empresa rescinde por el artículo 47, fracción X, de la LFT. Meses después, un tribunal determina que esas faltas derivaban de una adicción. La rescisión se convierte en despido injustificado. Una rescisión no es un acto administrativo. Es un acto jurídico con consecuencias económicas directas. Ejecutarla sin asesoría especializada es asumir la contingencia completa. Tesis I.2o.T.50 L (11a.), registro 2031965.
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En Fiscus & Lex acompañamos a empresas en el diseño de protocolos de actuación ante indicios de adicción, revisión de Reglamentos Interiores de Trabajo y blindaje documental previo a rescisiones de alto riesgo. fiscusandlex.com 📩 contacto@fiscusandlex.com
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Lo que este caso le enseña a cualquier empresa es simple: el momento de protegerse no es cuando el trabajador demanda. Es antes de rescindir. Un Reglamento Interior de Trabajo con protocolo de atención a adicciones, cumplimiento documentado de la NOM-035 y mandos medios que distingan entre suspensión y rescisión. Eso es lo que separa a la empresa que acredita diligencia de la que absorbe la condena.
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José Franco
José Franco@LicJFranco·
¿Qué aprendimos del error? Tres lecciones concretas. Primera: identificar con precisión qué norma contiene la facultad que se impugna. La quejosa atacó el Art. 133-A asumiendo que ese precepto otorga la facultad de solicitar información a terceros. No la otorga. Solo regula el cómputo del plazo. La facultad está en los Arts. 22-D, 41-A, 42, 42-A, 48 y 52-A del CFF. Si el problema es que la autoridad solicita compulsas en fase de cumplimiento sin dar traslado, el planteamiento debió dirigirse contra el marco normativo que habilita esa solicitud en ese contexto, no contra la norma que regula el efecto temporal. Segunda: elegir el parámetro constitucional correcto. La quejosa planteó audiencia (Art. 14 CPEUM). El Pleno respondió con la doctrina consolidada: la audiencia en materia tributaria es posterior. Ese argumento estaba perdido desde el inicio porque existe jurisprudencia histórica inamovible sobre el punto. El parámetro que pudo haber generado un resultado distinto es la reserva de ley procedimental del Art. 16 CPEUM: todo acto de autoridad que afecte la esfera del gobernado requiere fundamento en un procedimiento que garantice certeza. Si la autoridad solicita compulsas en fase de cumplimiento y esa solicitud no tiene procedimiento regulado, el vicio no es de audiencia, es de seguridad jurídica procedimental. El Pleno no analizó esa arista porque la quejosa no la construyó con esa precisión. Tercera: usar la coherencia interna del sistema normativo como herramienta de impugnación. El Art. 22-D, fracción III, del CFF obliga a la autoridad a notificar al contribuyente cuando solicita información a terceros en verificación de devoluciones. Esa norma demuestra que el propio legislador consideró necesario un mecanismo de transparencia cuando se recaban compulsas. La quejosa nunca invocó esa asimetría. Si la hubiera planteado, el Pleno habría tenido que explicar por qué en un supuesto (devoluciones) el contribuyente tiene derecho a conocer las compulsas y en otro (cumplimiento de revocación) no. Esa incongruencia interna del CFF es el argumento más fuerte que no se hizo. La regla que se extrae: antes de impugnar una norma por inconstitucional, verificar tres cosas. Que la norma impugnada contenga efectivamente el contenido que se combate. Que el parámetro constitucional elegido no tenga jurisprudencia consolidada en contra. Y que se exploten las incoherencias del propio sistema normativo como evidencia de que la omisión regulatoria no es neutral.
José Franco@LicJFranco

Para que puedas ejercer tu derecho de audiencia, es necesario un acto previo de autoridad. No lo confundas con el derecho de petición. Y si en tu recurso de revocación solo atacaste vicios de forma, la autoridad ya tiene con qué reforzar la determinación en tu contra. P./J. 18/2026 (12a.), Pleno SCJN, 9 votos.

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José Franco
José Franco@LicJFranco·
Para que puedas ejercer tu derecho de audiencia, es necesario un acto previo de autoridad. No lo confundas con el derecho de petición. Y si en tu recurso de revocación solo atacaste vicios de forma, la autoridad ya tiene con qué reforzar la determinación en tu contra. P./J. 18/2026 (12a.), Pleno SCJN, 9 votos.
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José Franco
José Franco@LicJFranco·
El SAT no resolvió expresamente. No hubo recurso de revocación. La Sala del TFJA excluyó las pruebas invocando una jurisprudencia cuyo presupuesto no se había actualizado. La negativa ficta no solo genera un problema procesal. Cambia las reglas de ofrecimiento de pruebas en juicio. Este hilo explica por qué.
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José Franco
José Franco@LicJFranco·
La reforma a la LFPCA limita la revisión fiscal de la autoridad en asuntos de hasta ~$3 millones. Y en el mismo artículo, le abre la puerta para impugnar nulidades por vicios de forma que antes, en la práctica, resultaban firmes a favor del particular. Ganas por un lado. Pierdes por otro. En el mismo decreto.
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Ayer entró en vigor la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/5 L (12a.) — obligatoria desde el 23 de marzo de 2026. Hasta antes de ayer, la autoridad laboral podía desechar de plano un paraprocesal del Art. 991 LFT si el representante patronal no acreditaba personalidad al momento de presentar. Sin prevención. Sin plazo para subsanar. Eso se acabó. El Pleno Regional resolvió: la autoridad debe prevenir y otorgar tres días para exhibir el poder o documento respectivo. Desechar sin prevención viola el derecho de audiencia — Art. 14 CPEUM.
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