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El acuerdo mediante el cual se habilitó a los Juzgados Primero, Décimo Quinto y Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, así como al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, representa una enorme responsabilidad histórica y constitucional.
Las juezas, jueces, magistradas y magistrados que conocerán de los asuntos relacionados con la reforma al artículo 127 constitucional deben tener presente que detrás de cada expediente existen personas reales: jubilados, jubiladas, viudas, hijos, hijas y dependientes económicos que hoy viven con incertidumbre y preocupación respecto de sus derechos adquiridos y su patrimonio.
No se trata únicamente de números o criterios administrativos; se trata de seres humanos que dedicaron décadas de su vida al servicio público y que construyeron un proyecto de vida con base en condiciones jurídicas previamente reconocidas por el propio Estado mexicano.
Por ello, estos órganos jurisdiccionales tienen el deber constitucional y convencional de analizar cada asunto con sensibilidad social, independencia judicial y pleno respeto a los derechos humanos, entendiendo que la verdadera justicia debe proteger a las personas más vulnerables frente a posibles actos regresivos del poder.
Hoy, el pueblo observa con atención. Y son precisamente las y los jubilados, viudas y familias afectadas quienes esperan que la justicia federal esté a la altura de este momento histórico.
Dr. Román Lazcano Fernández .

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