Sabitlenmiş Tweet
Gabriel Ortega
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Jueces federales en materia administrativa con sede en la Ciudad de México desecharon las primeras dos demandas individuales de juicio de amparo presentadas contra la reforma al 127 constitucional, que establece que ninguna jubilación o pensión, podrá exceder de la mitad de la remuneración establecida para la presidenta Claudia Sheinbaum.
Los jueces argumentan que, con base en el artículo 61 de la Ley de Amparo, el recurso es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una de las resoluciones indica que "...en tales condiciones, este órgano jurisdiccional advierte que la ley de la materia obliga a desechar de plano la demanda, pues a pesar de las violaciones a derechos fundamentales en las que pudiera estar incurriendo el decreto reclamado, al ordenar la limitación de pensiones otorgadas a personas como la aquí quejosa, el marco normativo que actualmente rige la tramitación y resolución del juicio de amparo ha desprovisto a los jueces de Distrito de cualquier respaldo constitucional, legal o jurisprudencial que permita evaluar la constitucionalidad o la convencionalidad de preceptos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en la actualidad, ha sido concebida como una norma fundamental que no puede ser evaluada por ningún ente jurisdiccional a través de ninguna vía legal como la que aquí se propone".




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Mal.
Lenia Batres@LeniaBatres
📂 La SCJN determinó que el pago de indemnización civil por causa de muerte debe calcularse con base en la UMA. Al analizar el proyecto relativo a la contradicción de criterios 59/2025, presentado por mi ponencia, el Pleno, por unanimidad, aprobó fijar ese criterio como jurisprudencia, en congruencia con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la CPEUM, que prohíbe utilizar al salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza (laboral). 👉🏽 La UMA se refiere a una medida de reparación compensatoria, que no tiene relación directa con la naturaleza del salario, por lo que debe desvincularse de éste. #MinistraDelPueblo
QST
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📌Ya están publicando las versiones públicas de la convenios celebrados ante el CENTRO PÚBLICO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, derivados de los MASC en materia de Justicia Administrativa. ¿Qué opinan?...🤓


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El corazón de Dios está desgarrado por las guerras, la violencia, las injusticias y las mentiras. Pero el corazón de nuestro Padre no está con los malvados, con los prepotentes, con los soberbios; el corazón de Dios está con los pequeños y los humildes, y con ellos lleva adelante su Reino de amor y de paz, cada día. Donde hay amor y servicio, allí está Dios. #ViajeApostólico #Argelia
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🚨 #ÚltimaHora I El uso de la UMA en el cálculo de indemnizaciones por responsabilidad civil por muerte no afecta el estándar de reparación: #SCJN
⚖️ Esta determinación modifica el índice de referencia pero mantiene la obligación de las personas juzgadoras de fijar indemnizaciones justas, adecuadas y acordes al caso concreto, con apoyo en las tablas de la Ley Federal del Trabajo y las circunstancias específicas del daño.
✅ Punto clave: esta conclusión se alcanzó con base en el artículo 1915 del Código Civil Federal y la reforma constitucional de 2016 que desindexó el salario mínimo como unidad de cuenta para conceptos ajenos a su naturaleza; la indemnización por muerte es una medida de reparación compensatoria, no salarial.
📄 Contradicción de Criterios 59/2025.

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ESTÁNDAR DE PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES
👨🎓El criterio aislado en materia civil establece que:
En los juicios mercantiles el estándar de prueba aplicable es el de la probabilidad preponderante, según el cual la persona juzgadora debe declarar como probado aquel enunciado fáctico que, a la luz de las pruebas valoradas racionalmente, resulte más probablemente verdadero que la hipótesis contraria.

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Imagina que en un juicio mercantil te ofrecen una prueba “científica” para demostrar que un pagaré fue alterado.
El perito propone un análisis de tintas mediante técnicas químicas, incluso con intervención sobre el documento para determinar su datación.
Suena técnico. Suena sólido. Pero la pregunta que hay que hacernos es... ¿cumple realmente con estándares de fiabilidad científica?
Un Pleno abordó el problema desde dos ángulos.
Primero, delimitó la prueba pericial en grafoquímica... un análisis químico e instrumental de la materia escrita, orientado a identificar la composición y transformación de las tintas (incluso su posible temporalidad). No es grafoscopía (trazos) ni documentoscopía (soportes), sino una disciplina con objeto y método propios, idealmente mediante técnicas de mínima invasión.
Pero el punto llamativo está en la admisión.
El juzgador no puede aceptar la pericial solo por venir de un “experto”. Debe verificar su relevancia y fiabilidad. Que la teoría o técnica haya sido sujeta a prueba empírica, cuente con revisión por pares, tenga un margen de error conocido y disponga de estándares que controlen su aplicación. Es, en el fondo, un estándar tipo Daubert trasladado al juicio mercantil.
Esto reconfigura la lógica probatoria... la libertad probatoria y el principio dispositivo no autorizan introducir métodos especulativos, subjetivos o carentes de validación científica.
Si la técnica no es verificable, no es reproducible o compromete la integridad del documento (por ejemplo, mediante métodos destructivos sin respaldo), la prueba simplemente no debe admitirse.
Les dejo las dos tesis completas en las que base mi lectura aquí:
sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…
sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…

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Comparto este podcast con entrevista a Vitor de Paula Ramos sobre prueba testifical y psicología del testimonio. Vale mucho la pena 👇🏾
open.spotify.com/episode/4f7PdU…
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