El guarro del tercer piso
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El BUROFAX de Negreira: munición para la administración desleal, pólvora mojada para la corrupción deportiva. Por fin podemos ver el burofax completo de Negreira al @FCBarcelona sin cortes interesados. El burofax de Negreira a Bartomeu es un indicio potente de una eventual administración desleal, pero no acredita corrupción deportiva. El propio texto gira en torno a deudas económicas, acuerdos incumplidos y servicios facturados al margen de una justificación clara, lo que remite al art. 252 CP: gestión desleal de un patrimonio ajeno con perjuicio para el club. Negreira amenaza con “cursar denuncia” y con hacer públicas “todas las irregularidades” que ha conocido “de primera mano” en el Club, vinculando esa advertencia a la decisión de cortar unos pagos que considera contractualmente debidos. Es decir, la presión se proyecta sobre la continuidad de unos cobros y sobre su eventual exposición pública, no sobre la revelación de ningún partido amañado ni sobre la existencia de instrucciones para predeterminar resultados. Por eso, el burofax puede leerse como un indicio incriminatorio en clave patrimonial: sugiere pagos reiterados, de cuantía relevante, cuya supresión podría haber generado un perjuicio económico ilegítimo al FC Barcelona y, por derivación, responsabilidad de quienes los autorizaron u ocultaron. Ahí encaja la administración desleal, el delito que sanciona a quien, teniendo facultades de gestión, actúa contra el interés del titular y causa un daño económico evaluable. En cambio, el art. 286 bis.4 CP exige una finalidad específica: predeterminar o alterar de forma fraudulenta el resultado de una competición de especial relevancia. Ni el contenido del burofax, ni el resto de la instrucción han aportado un solo indicio concreto de compra de partidos, manipulación de designaciones con efecto en el marcador o instrucciones arbitrales ilícitas. Podrá hablarse de opacidad y de posible administración desleal, pero, a día de hoy, no de corrupción deportiva en sentido técnico penal. Aunque la corrupción deportiva del art. 286 bis.4 CP sea un delito de mera actividad, no basta con probar un pago; hay que acreditar el elemento subjetivo: que la ventaja se ofrece o recibe con la finalidad de alterar fraudulentamente el resultado de una competición. Sin ese propósito concreto de amaño, el pago podrá ser ilícito por otras vías, pero no integra corrupción deportiva en sentido técnico penal. Imágenes extraídas de: negreiragate.com/documentos



Gol concedido a Vinícius en una falta previa de Mbappé, dos puntos más robados para el dosier del Real Trampas. @Zona_Blaugrana





HACIENDA no ve corrupción deportiva del @FCBarcelona : la Agencia Tributaria concluye que NO consta pago alguno a árbitros NI prueba alguna de que los pagos a Negreira pudieran influir en los resultados del FC Barcelona. Los grandes medios llevan meses construyendo un relato penal sobre el caso Negreira sin mostrar a la opinión pública los documentos íntegros de la Agencia Tributaria. Hoy difundo el informe completo, en el que la propia AEAT, tras años de inspección, descarta indicios de corrupción deportiva imputables al Fútbol Club Barcelona. En el ámbito del Derecho penal económico y del Derecho administrativo sancionador, esta omisión informativa no es menor: altera la percepción del principio de presunción de inocencia y condiciona el debate jurídico. El documento es inequívoco cuando afirma que: “en el presente procedimiento no se acreditan servicios prestados por el contribuyente, por ejemplo, conocer con información reservada el criterio de los árbitros, ni las designaciones arbitrales, ni nada que se le parezca, ni que se pudiera influir en resultados determinándose, no ha quedado acreditado en el procedimiento inspector”. Y añade: “No constan pago alguno a ningún árbitro y se han requerido todas las salidas de la cuenta bancaria. No consta prueba alguna en cuanto a que pudiera influir en resultados”. La AEAT está descartando la existencia de elementos probatorios que permitan sustentar un delito de corrupción deportiva, al menos en el marco de este expediente administrativo. Precisamente por esa razón, la responsabilidad de informar con rigor exige reproducir literalmente estos pasajes y contextualizarlos, en lugar de seleccionar fragmentos parciales que induzcan al público a conclusiones incompatibles con el contenido real del informe oficial. Imagen obtenida de: negreiragate.com/documentos


@MiguelGalanCNFE Calificar el fraude Negreira / Barcelona como mero "escándalo mediático" no le hace ningún favor a los que amamos el Deporte y los valores que impulsa en la sociedad. En cuanto al ámbito penal, hay unos pagos contrastados y motivación demostrada de influir en la competición






La Agencia Tributaria concluye que los pagos a Negreira no eran para pagar árbitros


HACIENDA no ve corrupción deportiva del @FCBarcelona : la Agencia Tributaria concluye que NO consta pago alguno a árbitros NI prueba alguna de que los pagos a Negreira pudieran influir en los resultados del FC Barcelona. Los grandes medios llevan meses construyendo un relato penal sobre el caso Negreira sin mostrar a la opinión pública los documentos íntegros de la Agencia Tributaria. Hoy difundo el informe completo, en el que la propia AEAT, tras años de inspección, descarta indicios de corrupción deportiva imputables al Fútbol Club Barcelona. En el ámbito del Derecho penal económico y del Derecho administrativo sancionador, esta omisión informativa no es menor: altera la percepción del principio de presunción de inocencia y condiciona el debate jurídico. El documento es inequívoco cuando afirma que: “en el presente procedimiento no se acreditan servicios prestados por el contribuyente, por ejemplo, conocer con información reservada el criterio de los árbitros, ni las designaciones arbitrales, ni nada que se le parezca, ni que se pudiera influir en resultados determinándose, no ha quedado acreditado en el procedimiento inspector”. Y añade: “No constan pago alguno a ningún árbitro y se han requerido todas las salidas de la cuenta bancaria. No consta prueba alguna en cuanto a que pudiera influir en resultados”. La AEAT está descartando la existencia de elementos probatorios que permitan sustentar un delito de corrupción deportiva, al menos en el marco de este expediente administrativo. Precisamente por esa razón, la responsabilidad de informar con rigor exige reproducir literalmente estos pasajes y contextualizarlos, en lugar de seleccionar fragmentos parciales que induzcan al público a conclusiones incompatibles con el contenido real del informe oficial. Imagen obtenida de: negreiragate.com/documentos

















