




Gustavo Alvarez A.
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@Gusprensa
Periodista Inpahu, Comunicador Social Unad, Especializado en Educación Superior a Distancia Unad.









Se acaban los peajes en la zona cafetera. No es racional económicamente tachonar las carreteras de Colombia con peajes para hacer un negocio financiero. Sale más barata la obra pública y otras formas de construir infraestructura estatal comenzando por los ferrocarriles. Comienza un cambio que hay que profundizar en toda la geografía nacional.



Ministros @AntonioSanguino y @GA_Jaramillo: los secuestros, las masacres y la volqueta-bomba que hoy enlutan a Ocaña ocurren a pocos minutos del batallón. La ciudadanía esperaba la presencia del @mindefensa @PedroSanchezCol Hace décadas perdimos el derecho a la movilidad por las vías al Catatumbo. Hoy lo estamos perdiendo en los corredores Ocaña–Cúcuta y Ocaña–Aguachica. Presidente @petrogustavo el Estado no puede seguir llegando tarde.

1/ La providencia de la @CNDJ_Col abre un debate necesario sobre el uso responsable de la Inteligencia Artificial en la administración de justicia. Colombia necesita avanzar en una regulación seria, técnica y garantista de la IA, especialmente frente al impacto que puede tener sobre derechos fundamentales, debido proceso y transparencia. @JurisprudenCol @UExternado @CConstitucional 2/ Pero también es importante hacer una precisión conceptual y jurídica: no toda automatización es IA. La IA implica sistemas capaces de inferir, predecir o generar resultados mediante modelos algorítmicos complejos. La automatización, en cambio, ejecuta instrucciones previamente definidas sin autonomía cognitiva. La firma electrónica pertenece al ámbito de las transacciones electrónicas y la automatización jurídica, regulada desde la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, no al régimen general de IA. 3/ Ahí surge el principal riesgo regulatorio: confundir los principios éticos de IA con los principios jurídicos de la firma electrónica. La Ley 527/99 establece principios vinculantes y exigibles: equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, buena fe y confiabilidad. En contraste, la sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desarrolla principios éticos para el uso judicial de herramientas de IA: transparencia, supervisión humana, responsabilidad y verificación. Son marcos distintos para fenómenos distintos. 4/ Por eso el debate debe darse con precisión técnica: una cosa es regular IA generativa o sistemas predictivos; otra muy distinta es regular mecanismos de autenticación y manifestación de voluntad ya consolidados en el derecho colombiano. 5/ Si todo acto digital termina siendo tratado como “IA”, Colombia corre tres riesgos: • Sobrerregular operaciones electrónicas simples. • Generar inseguridad jurídica entre regímenes normativos distintos. • Frenar la transformación digital del Estado y del sector privado.

¡No desfallezcamos en la paz del Catatumbo! 🇨🇴 Nos duelen profundamente los recientes hechos de violencia en la región. Hoy estamos aquí con los ministerios del Gobierno del presidente @petrogustavo, el @SENAComunica, alcaldes y concejales, redoblando esfuerzos por la paz y la transformación del territorio. Venimos no solo a comprometernos, sino a entregar resultados tangibles que abran una senda de cambio y esperanza para las y los catatumberos.

La inteligencia artificial en la rama judicial La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la actividad judicial se reconoce en la providencia como una realidad que ofrece beneficios en celeridad, pero que también plantea desafíos significativos respecto a la fiabilidad y exactitud de la información. La sentencia advierte sobre el fenómeno de las «alucinaciones», donde los modelos de lenguaje pueden generar textos plausibles pero factualmente incorrectos, lo que ha derivado en la anulación de diversas providencias por una utilización indebida de sistemas predictivos. Ante este escenario, la corporación resalta la necesidad de articular estas tecnologías con los principios del Estado de derecho, de modo que sirvan como apoyo a la labor humana y no como sus sustitutos, siguiendo marcos éticos internacionales y nacionales que propenden por el respeto a los derechos fundamentales. El punto jurídico central que desarrolla la sentencia se basa en el criterio de «no sustitución de la racionalidad humana», el cual prohíbe que la inteligencia artificial reemplace labores jurisdiccionales indelegables como la interpretación de hechos, la valoración de pruebas o la motivación de decisiones. Citando la sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional y el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, el fallo establece seis lineamientos éticos fundamentales: transparencia, responsabilidad y control humano, privacidad, seriedad y verificación, uso prudente y proporcional, e integridad en la autoría. Estos principios exigen que el funcionario judicial informe expresamente el uso de estas herramientas, mantenga la responsabilidad plena sobre el contenido de sus decisiones y realice una comprobación rigurosa de cualquier información generada por la tecnología. Finalmente, la providencia resuelve que el uso de la firma escaneada o electrónica, autorizado bajo una relación de confianza cualificada en cargos de libre nombramiento y remoción, no constituye en sí misma una falta disciplinaria ni una delegación de la jurisdicción. La corporación determinó la terminación del proceso a favor del investigado al considerar que la conducta no está prevista en la ley como una infracción, subrayando que la estructura de los despachos judiciales se basa en una colaboración coordinada donde cada servidor responde por sus deberes funcionales específicos. En conclusión, se establece que las herramientas tecnológicas son auxiliares válidos para la eficiencia y modernización de la justicia, siempre que no se trasfiera la responsabilidad decisoria a sistemas autónomos. Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí wa.link/hd8rzi












