Gustavo Alvarez A.

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Gustavo Alvarez A.

Gustavo Alvarez A.

@Gusprensa

Periodista Inpahu, Comunicador Social Unad, Especializado en Educación Superior a Distancia Unad.

Katılım Aralık 2013
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Andesco
Andesco@Andesco1·
El 15.° Seminario de Eficiencia Energética! 🏗️💡🔥 inició con las palabras del presidente de Andesco, @CamiloSanchezO, quien hizo un análisis detallado de la compleja coyuntura del sector energético en el país. "A Colombia se le acabó el tiempo para prepararse para el Fenómeno de El Niño. Las cifras no mienten, y hoy es evidente que las decisiones basadas en ideología nos hicieron perder la soberanía energética. Según la UPME, Colombia aprovecha sólo el 33% de la energía que consume y el 67% restante se pierde. Podemos ver que el país tiene un potencial de reducción equivalente al 10% de la demanda energética proyectada hacia 2030. Y esto es solamente la punta del iceberg, porque lo claro hoy es que hay que tomar medidas drásticas si no queremos afrontar un racionamiento de energía eléctrica y gas natural".
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Andesco
Andesco@Andesco1·
Por último, el primer día del 15.° Seminario de Eficiencia Energética terminó con el panel "El Congreso frente a los desafíos de la seguridad energética", con la participación de @Juan_EspinalR, representante de la Comisión II; @OscarVillamiz, representante de la Comisión V; @CiroARodriguezP, representante de la Comisión VI; y el presidente de Andesco, @CamiloSanchezO como moderador.
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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
Presidente @petrogustavo, los peajes no son un 'negocio financiero': son el mecanismo que ha permitido construir y mantener gran parte de la infraestructura vial moderna de Colombia. Es solo comparar la calidad de las vías concesionadas por la @ANI_Colombia (4G, 5G) con las que administra directamente el @InviasOficial . La diferencia salta a la vista. Eliminar concesiones sin un plan financiero sostenible no es progreso, es condenar al deterioro las carreteras que hoy mueven la economía cafetera y nacional.
Gustavo Petro@petrogustavo

Se acaban los peajes en la zona cafetera. No es racional económicamente tachonar las carreteras de Colombia con peajes para hacer un negocio financiero. Sale más barata la obra pública y otras formas de construir infraestructura estatal comenzando por los ferrocarriles. Comienza un cambio que hay que profundizar en toda la geografía nacional.

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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
⚡🇨🇴 Seguridad energética = seguridad jurídica. En el Panel @Andesco1 La transición debe ser gradual y ordenada — sin apagar el respaldo térmico antes de tener lista la nueva arquitectura: generación distribuida, almacenamiento y medición inteligente. El futuro energético es descentralizado. Pero se construye sobre instituciones sólidas, no sobre incertidumbre regulatoria. #SeguridadEnergética #TransiciónJusta #EnergíaDistribuida
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Carlos A. Sánchez G.
Carlos A. Sánchez G.@carlossanchezga·
Algunos ministros vienen para la foto y se van, mientras tanto acá nos siguen amedrentando, amenazando y matando! @petrogustavo seguimos a merced de los violentos en un territorio que siempre le ha apostado a la paz! @CiroARodriguezP
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP

Ministros @AntonioSanguino y @GA_Jaramillo: los secuestros, las masacres y la volqueta-bomba que hoy enlutan a Ocaña ocurren a pocos minutos del batallón. La ciudadanía esperaba la presencia del @mindefensa @PedroSanchezCol Hace décadas perdimos el derecho a la movilidad por las vías al Catatumbo. Hoy lo estamos perdiendo en los corredores Ocaña–Cúcuta y Ocaña–Aguachica. Presidente @petrogustavo el Estado no puede seguir llegando tarde.

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Carlos A. Sánchez G.
Carlos A. Sánchez G.@carlossanchezga·
Esta reflexión de @CiroARodriguezP acertada como siempre, la hemos hecho estos días con mis estudiantes y estamos de acuerdo en que es necesario dar el debate sobre el uso responsable y normado de la IA y no solo en derecho, sino en todas las profesiones!
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP

1/ La providencia de la @CNDJ_Col abre un debate necesario sobre el uso responsable de la Inteligencia Artificial en la administración de justicia. Colombia necesita avanzar en una regulación seria, técnica y garantista de la IA, especialmente frente al impacto que puede tener sobre derechos fundamentales, debido proceso y transparencia. @JurisprudenCol @UExternado @CConstitucional 2/ Pero también es importante hacer una precisión conceptual y jurídica: no toda automatización es IA. La IA implica sistemas capaces de inferir, predecir o generar resultados mediante modelos algorítmicos complejos. La automatización, en cambio, ejecuta instrucciones previamente definidas sin autonomía cognitiva. La firma electrónica pertenece al ámbito de las transacciones electrónicas y la automatización jurídica, regulada desde la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, no al régimen general de IA. 3/ Ahí surge el principal riesgo regulatorio: confundir los principios éticos de IA con los principios jurídicos de la firma electrónica. La Ley 527/99 establece principios vinculantes y exigibles: equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, buena fe y confiabilidad. En contraste, la sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desarrolla principios éticos para el uso judicial de herramientas de IA: transparencia, supervisión humana, responsabilidad y verificación. Son marcos distintos para fenómenos distintos. 4/ Por eso el debate debe darse con precisión técnica: una cosa es regular IA generativa o sistemas predictivos; otra muy distinta es regular mecanismos de autenticación y manifestación de voluntad ya consolidados en el derecho colombiano. 5/ Si todo acto digital termina siendo tratado como “IA”, Colombia corre tres riesgos: • Sobrerregular operaciones electrónicas simples. • Generar inseguridad jurídica entre regímenes normativos distintos. • Frenar la transformación digital del Estado y del sector privado.

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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
Ministros @AntonioSanguino y @GA_Jaramillo: los secuestros, las masacres y la volqueta-bomba que hoy enlutan a Ocaña ocurren a pocos minutos del batallón. La ciudadanía esperaba la presencia del @mindefensa @PedroSanchezCol Hace décadas perdimos el derecho a la movilidad por las vías al Catatumbo. Hoy lo estamos perdiendo en los corredores Ocaña–Cúcuta y Ocaña–Aguachica. Presidente @petrogustavo el Estado no puede seguir llegando tarde.
Antonio Sanguino@AntonioSanguino

¡No desfallezcamos en la paz del Catatumbo! 🇨🇴 Nos duelen profundamente los recientes hechos de violencia en la región. Hoy estamos aquí con los ministerios del Gobierno del presidente @petrogustavo, el @SENAComunica, alcaldes y concejales, redoblando esfuerzos por la paz y la transformación del territorio. Venimos no solo a comprometernos, sino a entregar resultados tangibles que abran una senda de cambio y esperanza para las y los catatumberos.

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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
1/ La providencia de la @CNDJ_Col abre un debate necesario sobre el uso responsable de la Inteligencia Artificial en la administración de justicia. Colombia necesita avanzar en una regulación seria, técnica y garantista de la IA, especialmente frente al impacto que puede tener sobre derechos fundamentales, debido proceso y transparencia. @JurisprudenCol @UExternado @CConstitucional 2/ Pero también es importante hacer una precisión conceptual y jurídica: no toda automatización es IA. La IA implica sistemas capaces de inferir, predecir o generar resultados mediante modelos algorítmicos complejos. La automatización, en cambio, ejecuta instrucciones previamente definidas sin autonomía cognitiva. La firma electrónica pertenece al ámbito de las transacciones electrónicas y la automatización jurídica, regulada desde la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, no al régimen general de IA. 3/ Ahí surge el principal riesgo regulatorio: confundir los principios éticos de IA con los principios jurídicos de la firma electrónica. La Ley 527/99 establece principios vinculantes y exigibles: equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, buena fe y confiabilidad. En contraste, la sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desarrolla principios éticos para el uso judicial de herramientas de IA: transparencia, supervisión humana, responsabilidad y verificación. Son marcos distintos para fenómenos distintos. 4/ Por eso el debate debe darse con precisión técnica: una cosa es regular IA generativa o sistemas predictivos; otra muy distinta es regular mecanismos de autenticación y manifestación de voluntad ya consolidados en el derecho colombiano. 5/ Si todo acto digital termina siendo tratado como “IA”, Colombia corre tres riesgos: • Sobrerregular operaciones electrónicas simples. • Generar inseguridad jurídica entre regímenes normativos distintos. • Frenar la transformación digital del Estado y del sector privado.
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol

La inteligencia artificial en la rama judicial La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la actividad judicial se reconoce en la providencia como una realidad que ofrece beneficios en celeridad, pero que también plantea desafíos significativos respecto a la fiabilidad y exactitud de la información. La sentencia advierte sobre el fenómeno de las «alucinaciones», donde los modelos de lenguaje pueden generar textos plausibles pero factualmente incorrectos, lo que ha derivado en la anulación de diversas providencias por una utilización indebida de sistemas predictivos. Ante este escenario, la corporación resalta la necesidad de articular estas tecnologías con los principios del Estado de derecho, de modo que sirvan como apoyo a la labor humana y no como sus sustitutos, siguiendo marcos éticos internacionales y nacionales que propenden por el respeto a los derechos fundamentales. El punto jurídico central que desarrolla la sentencia se basa en el criterio de «no sustitución de la racionalidad humana», el cual prohíbe que la inteligencia artificial reemplace labores jurisdiccionales indelegables como la interpretación de hechos, la valoración de pruebas o la motivación de decisiones. Citando la sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional y el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura, el fallo establece seis lineamientos éticos fundamentales: transparencia, responsabilidad y control humano, privacidad, seriedad y verificación, uso prudente y proporcional, e integridad en la autoría. Estos principios exigen que el funcionario judicial informe expresamente el uso de estas herramientas, mantenga la responsabilidad plena sobre el contenido de sus decisiones y realice una comprobación rigurosa de cualquier información generada por la tecnología. Finalmente, la providencia resuelve que el uso de la firma escaneada o electrónica, autorizado bajo una relación de confianza cualificada en cargos de libre nombramiento y remoción, no constituye en sí misma una falta disciplinaria ni una delegación de la jurisdicción. La corporación determinó la terminación del proceso a favor del investigado al considerar que la conducta no está prevista en la ley como una infracción, subrayando que la estructura de los despachos judiciales se basa en una colaboración coordinada donde cada servidor responde por sus deberes funcionales específicos. En conclusión, se establece que las herramientas tecnológicas son auxiliares válidos para la eficiencia y modernización de la justicia, siempre que no se trasfiera la responsabilidad decisoria a sistemas autónomos. Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí wa.link/hd8rzi

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Juan Pablo Cohen
Juan Pablo Cohen@juanpcohen·
En mis años como reportero gráfico tuve la oportunidad de retratar numerosas veces a German Vargas Lleras, fue un gran político, lamento mucho su partida.
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Cucuta, Colombia 🇨🇴 Español
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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
Con profundo pesar lamentamos la partida de Germán Vargas Lleras, un dirigente que dejó huella en la vida pública y política de Colombia. Su liderazgo, carácter y compromiso con el país permanecerán en la memoria de todos. @German_VargasLl @PCambioRadical Solidaridad y fortaleza para su familia, amigos y compañeros de Cambio Radical. Paz en su tumba.
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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
Con profundo dolor recibo la noticia de la partida de un gran amigo Wilson Jaime, cuya vida dejó huellas imborrables en quienes tuvimos el privilegio de conocerlo. Despedimos a una persona valiosa, lleno de cualidades que permanecerán vivas en nuestra memoria. Su amistad, y su ejemplo serán siempre recordados con gratitud y afecto. En medio de esta tristeza, envío un abrazo solidario y mis más sentidas condolencias a su familia, seres queridos y amigos. Que encuentren fortaleza, paz y consuelo en los recuerdos compartidos y en el legado de amor y amistad que dejó entre nosotros. Descansa en paz.
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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
Profesor, @carlosateho con respeto: la cláusula 48 que usted comparte, remite al art. 128 (régimen competitivo, no exclusivo) y cierra sin perjuicio del art. 9 L.142. Las partes sabían que no podían disponer de la libertad de escogencia del usuario. 2/ La habilitación de la ESP nace de la ley (arts. 10, 22), no del contrato; el CMI remunera inversión, no otorga exclusividad ex post; y la C-250/96 cubre bienes, no habilitaciones. Sin ASE (art. 40), no hay título para cerrar el mercado al operador saliente. @Superservicios @comision_sexta @CamaraColombia
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Ana Vega
Ana Vega@anaivegavega·
@CiroARodriguezP No es ideología, es responsabilidad: sancionar a Enel por abusos y salir de Movistar muestra un Estado que regula con firmeza y no asume riesgos innecesarios.
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Marlin Quintero
Marlin Quintero@MarlinQuin49351·
@CiroARodriguezP De acuerdo. No es ideología, es responsabilidad: el Estado debe vigilar y sancionar cuando hay distorsiones. Vender participación y fortalecer la regulación permite enfocarse en lo esencial: control, competencia y protección al usuario. Buen mensaje de institucionalidad.
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Marco Zambrano
Marco Zambrano@ZambranoMa72833·
@CiroARodriguezP En un país como el nuestro lo importante es proteger al usuario. Que el Estado cumpla con el mandato constitucional de proteger, vigilar, controlar y sancionar es lo correcto. Gran apunte.
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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
Dos decisiones que para algunos son neoliberales, pero no lo es: es responsabilidad. Multar a Enel por distorsionar el precio de la energía y, el mismo día, vender la participación del Estado en Movistar. El Estado por fin hace lo que la Constitución le ordena —vigilar y controlar— y se retira de un negocio de gran capital y alto riesgo donde no debe estar. @Superservicios @MinEnergiaCo @Ministerio_TIC @petrogustavo @PalmaEdwin @CarinaMurciaY
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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
Profesor, con el mayor respeto: la reversión devuelve bienes, no revoca habilitaciones. Sin ASE (art. 40), pretender que también “revierta el servicio” convierte una cláusula contractual en la exclusión del mercado que solo la Ley autoriza por excepción. Está bien que los bienes afectos reviertan (art. 39.3, C-250/96). En aseo son además replicables, así que su devolución no cierra el mercado ni levanta barrera de entrada. La habilitación de la ESP nace de la Ley 142 (arts. 10, 22) y del art. 333, 365 CP, no del contrato. Sin ASE declarada (art. 40), la reversión no puede impedir que siga prestando vía art. 128. Que es la libertad de escogencia del usuario.
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Ciro A. Rodriguez P.
Ciro A. Rodriguez P.@CiroARodriguezP·
Profesor @carlosateho dos preguntas: @Superservicios @CamaraColombia @comision_sexta 1/ Art. 40 Ley 142/94: el Área de Servicio Exclusivo (ASE) es el ÚNICO mecanismo para restringir la libre competencia en SPD, previo concepto de la Comisión de Regulación. ¿Con qué fundamento jurídico se otorga una concesión exclusiva sin ASE declarada? (arts. 333 y 365 CP) 2/ Terminado el contrato de concesión sin prórroga, si la empresa —como ESP inscrita en el RUPS— opta por seguir prestando vía contratos de condiciones uniformes (art. 128 L.142/94): ¿existe algún obstáculo jurídico si los arts. 10 y 22 garantizan la libertad de entrada al mercado?
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