
carlos franco
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carlos franco
@Inge_Tec
Ing. Mecánico -Abogado UNAL: Esp.Derecho Laboral y penal-Maestría En Derecho Penal.
Bogotá, D.C., Colombia Katılım Mayıs 2012
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@vovallediaz cordial saludo Dr. , Hugo Alberto Zuluaga Giraldo era el empresario que murió en punta cana, ese empresario fue el que implementó las fotomultas y por eso hay mucha gente celebrando; como tu dices: el karma existe.
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@AdrianaRuizH Cordial saludo, menos mal se aprendio la leccion de no confiar en el CNE y en la registraduría, toca estar más atentos con auditorías y seguimientos a todos los sistemas electorales y las denuncias penales en la fiscalia.
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🚨 ¡ATENCIÓN COLOMBIA! Esto es sumamente grave.
Se acaba de hacer pública una denuncia formal ante la Dirección Nacional de Inteligencia que pone en jaque la transparencia de nuestra democracia.
Los detalles son escandalosos:
La denuncia involucra directamente al abogado Abelardo de la Espriella y a los Bautista (dueños de Thomas Greg & Sons) por un presunto plan para manipular el software electoral y alterar los resultados de los votos.
Según el documento que ya fue recibido oficialmente por las autoridades:
Se habla de un posible fraude electoral a gran escala.
El objetivo sería alterar la voluntad popular mediante la manipulación tecnológica.
No podemos permitir que las instituciones y el futuro del país se manejen entre las sombras. ¡La democracia se respeta! Estaremos vigilantes a que se investigue hasta las últimas consecuencias.
¿Qué opinan ustedes? Los leo en los comentarios. 👇
#Denuncia #Democracia #Colombia #Urgente #Transparencia #PactoHistórico

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@LinaLen66067444 Cordial saludo, menos mal se aprendio la leccion de no confiar en el CNE y en la registraduría, toca estar más atentos con auditorías y seguimientos a todos los sistemas electorales y las denuncias penales en la fiscalia.
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@vovallediaz Cordial saludo, menos mal se aprendio la leccion de no confiar en el CNE y en la registraduría, toca estar mas atentos con auditorias y seguimientos a todos los sistemas electorales.
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El policía del Centro Democrático, Daniel Briceño, anda compartiendo noticias malintencionadas de la revista Cambio @estoescambio y se le olvida que su propia campaña está lejos de ser austera.
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carlos franco retweetledi

RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ENTIDAD ESTATAL: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD.
El Consejo de Estado de Colombia analizó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Víctor Andrés Bossa Garzón contra la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., con el fin de que se reconociera la existencia de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales derivadas de los servicios que prestó como técnico aeronáutico entre 2013 y 2017 mediante contratos de prestación de servicios. El demandante alegó que, pese a la forma contractual utilizada, en la práctica desempeñó funciones propias de la entidad bajo condiciones de subordinación, pues cumplía horario, recibía órdenes de superiores, debía solicitar permisos para ausentarse y utilizaba herramientas e instalaciones de la entidad. La administración negó el reconocimiento de la relación laboral mediante acto administrativo, razón por la cual acudió a la jurisdicción contenciosa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del acto que negó la relación laboral y ordenó el pago de las prestaciones sociales correspondientes, al considerar acreditados los elementos de la relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
Al resolver la apelación interpuesta por la entidad demandada, el Consejo de Estado concluyó que las pruebas demostraban que el actor prestó sus servicios de manera personal y continua, recibió una remuneración periódica y estuvo sometido a directrices y horarios fijados por la entidad, lo que evidenciaba una subordinación incompatible con la autonomía propia de los contratos de prestación de servicios. En consecuencia, la corporación confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró que entre las partes existió una relación laboral encubierta durante el periodo comprendido entre agosto de 2013 y diciembre de 2017, con las interrupciones existentes entre contratos.
Como restablecimiento del derecho, ordenó reconocer y pagar al demandante el equivalente a las prestaciones sociales correspondientes a un trabajador oficial de planta con funciones similares, calculadas sobre los honorarios pactados, así como realizar los aportes correspondientes al sistema de pensiones. Asimismo, precisó que dicho reconocimiento no implica el otorgamiento de la calidad de empleado público, sino únicamente el pago equivalente de las prestaciones derivadas de la relación laboral.
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@hanwenzhang1982 Cordial saludo, no te desgastes dando explicaciones a quien no debes,se dice tipificado en el cód.penal; es un delito de mera conducta y de peligro que sanciona la divulgación de noticias falsas, exageradas o tendenciosas que afecten la economía nacional o el crédito público.
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Cada mes que salen las cifras del mercado laboral ese señor se hace el bobo abreviando la rama de actividad "Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana" como simplemente "Administración pública", y así va construyendo un relato fundamentado en una mentira.
¿Eso de mentir con las estadísticas para promover el discurso de que el sector público está quebrando la economía no clasifica como Pánico Económico?

Mario Fernando Cruz@mfcruzv
Ocupados en administración pública a febrero de 2026 asciende a 3.1 millones. En industria son 2.7 millones. Diferencia de 378 mil ocupados. Colombia se desindustrializa a grandes pasos y concentra cada vez más las posibilidades de trabajo en el Estado.
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@juridicascol cordial saludo, muy desacertado y ramplón el argumento expuesto por la magistrada en l a sentencia, acerca de la acción de tutela; se nota que no conoce el precedente constitucional y tiene una apreciación errada del art 86 constitucional.
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LA TUTELA NO SIRVE PARA CORREGIR ERRORES PROCESALES DE LAS PARTES: SI NO SE SUSTENTA UNA APELACIÓN, LUEGO NO PUEDE USARSE LA TUTELA PARA REABRIR EL DEBATE JUDICIAL.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil y Agraria, resolvió una acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Martínez Giraldo contra decisiones adoptadas por el Juzgado Tercero Civil Municipal y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas dentro de un proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa de un inmueble. El accionante alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia, al considerar que los jueces ordinarios no valoraron adecuadamente las pruebas, ignoraron la existencia de un contrato previo celebrado en 2017, no reconocieron mejoras realizadas en el inmueble y declararon la resolución del contrato de 2021 ordenando la restitución del predio. El Tribunal Superior de Pereira, al conocer la tutela en primera instancia, concedió el amparo al estimar que el juez de segunda instancia incurrió en defecto procedimental, por no analizar las excepciones del demandado ni estudiar la posible relación entre el contrato de 2017 y el de 2021, ordenando proferir una nueva decisión.
Sin embargo, al resolver la impugnación, la Corte Suprema de Justicia de Colombia revocó dicha determinación y negó el amparo, al concluir que la tutela era improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. La Corte evidenció que el accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pero no lo sustentó dentro del término legal ni recurrió el auto que lo declaró desierto, lo que permitió que la decisión judicial quedara en firme.
En ese sentido, señaló que la acción de tutela no puede utilizarse como un mecanismo para sustituir los recursos ordinarios ni para corregir la negligencia procesal de las partes. Asimismo, la Corte indicó que no se configuró la incongruencia señalada por el tribunal constitucional, pues el juez de segunda instancia resolvió el asunto dentro de los límites del recurso presentado y conforme a las pruebas obrantes en el expediente, concluyendo que no estaba acreditado el pago del precio ni las mejoras alegadas por el demandado. En consecuencia, la Corte determinó que no existió vulneración de derechos fundamentales, revocó la decisión del tribunal que había concedido el amparo y negó la tutela solicitada.
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@Autor__X @FannyHe92363394 un idiota y pusilánime que se esconde detrás de una cuenta de X, que se puede esperar de idiotas y cínicos como uds !ah verdad que son uribestias !
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@Inge_Tec @FannyHe92363394 JAJAJAJAJAJA
El Inge más bobito de la galaxia 🤣
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@FannyHe92363394 @Autor__X Otra cuenta falsa y paraca, no me intimidan y los ignorantes y cínicos son uds con su discurso flojo fascista, se ganaron una denuncia penal porque esta demostrado que los delincuentes y bandidos son uds.
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@EsmeHernandezSi Cordial saludo, infortunadamente la ley se presta para eso,le pagaran mientras surte efecto el proceso de judicialización y pérdida del cargo; por eso es tan importante la reforma constitucional.
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Este es el mismo Ciro Ramírez que se opuso al aumento del salario mínimo ya la reforma laboral, pro sigue cobrando su millonario sueldo como congresista estando condenado a 23 años. Son esos, los nos quieren gobernar. Descarados.
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@Autor__X y usted tan tan viejo y tan estúpido , peor aún que todo el mundo se da cuenta de lo estúpido que es y de razón en su casa ni lo quieren !
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@Inge_Tec Inge, usted tan viejo y tan bobo, ¿En su casa saben? 😂😂😂
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