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Juan Javier Jiménez Alcántara
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Juan Javier Jiménez Alcántara
@JAJJXL
Licenciado, especialista y maestro en derecho | Secretario | Profe | Garantista | Poeta y vago.
CDMX Katılım Ocak 2020
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@MiguelCordova92 Al margen de que en lo sustancial se nota sobresaliente, de las mejores sintaxis y redacción que he visto en este chiquero.
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👉🏻 Y por acá la liga de la sesión del Pleno Regional (a partir de la 1 hora, 04 minutos): youtube.com/live/9FFh3p5KJ…

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👉🏻 Acá les dejo la liga de la sentencia y voto particular: sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx…
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@MiguelCordova92 @darioangeles @santiagocvz23 @DonMrMonster Por cierto, dices que solo señalo las falacias, pero yo pensaría que es sobremanera innecesario dar mayor explicación cuando son tan evidentes, como esta falsa equivalencia.
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@darioangeles @JAJJXL @santiagocvz23 @DonMrMonster Es una postura sobre la ley que se sostiene si, y solo si, ignoras selectivamente lo que la ley dice.
Puedo comprar que el derecho de daños no es ius puniendi, pero que los delitos patrimoniales no lo son implica que el D penal a veces no es ius puniendi 😂
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Para mis profes @darioangeles y @DonMrMonster con mucho cariño de parte del Semanario Judicial 😬

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@MiguelCordova92 @darioangeles @santiagocvz23 @DonMrMonster Por cierto, para qué borras los comentarios? Abrazo, Miguel!
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@MiguelCordova92 @darioangeles @santiagocvz23 @DonMrMonster Cuáles bandazos, todo participa de lo mismo, pero no lo quieres ver. Ahí te va más sencillo: en el derecho privado, el Estado no afronta a la persona para sancionar conductas típicas, solo cuando lo hace podemos hablar de IP. Los daños punitivos son sanciones % particulares.
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@MiguelCordova92 @darioangeles @santiagocvz23 @DonMrMonster Pero lo que se me hace más increíble que no quieras distinguir es, sencillamente, que el Ius puniendi es inherente al derecho público y el derecho de daños, que, como te dije, tiene una naturaleza civil, pertenece al derecho privado, y ya.
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@MiguelCordova92 @darioangeles @santiagocvz23 @DonMrMonster Nada de esto acontece en la materia civil cuando se trata de derecho de daños, pero cuando te casas con tus peticiones de principios no hay quien te saque de ahí.
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@MiguelCordova92 @santiagocvz23 @darioangeles @DonMrMonster Bueno pues, daños punitivos es Ius puniendi.
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@JAJJXL @santiagocvz23 @darioangeles @DonMrMonster Hay una inconsistencia terrible en lo que planteas. Si piensas que lo que lo salva es el final, es que no estás viendo dónde está la inconsistencia.
Qué maravilla de teoría!
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Juan Javier Jiménez Alcántara@JAJJXL
@MiguelCordova92 @santiagocvz23 @darioangeles @DonMrMonster No estoy haciendo analogía de nada. El Ius puniendi supone que el bien jurídico tutelado está, prima facie, a cargo del Estado —entiende esto desprovisto de la teoría de quién es responsable de violación a DDHH.
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@MiguelCordova92 @santiagocvz23 @darioangeles @DonMrMonster Sabía que ibas a venir con algo así, por eso, justamente, le puse «prima facie».
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@JAJJXL @santiagocvz23 @darioangeles @DonMrMonster Con esa lógica, los delitos de robo y despojo no serían ius puniedi. 🫠
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@MiguelCordova92 @santiagocvz23 @darioangeles @DonMrMonster No estoy haciendo analogía de nada. El Ius puniendi supone que el bien jurídico tutelado está, prima facie, a cargo del Estado —entiende esto desprovisto de la teoría de quién es responsable de violación a DDHH.
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@JAJJXL @santiagocvz23 @darioangeles @DonMrMonster O sea, es sanción pero no es ius puniendi?
Eso no da al traste con la teoría de la unidad del derecho sancionatorio detrás del uso del derecho penal en el administrativo sancionador?
Por ahí veo una falsa analogía en tu razonamiento, pero la dejamos pa después.
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