en contra de todo ......
25K posts

en contra de todo ......
@JDM666years
metal y anti..........




Las bajas de Bellingham y Mbappé son gloria para el Real Madrid. Cuando vuelvan, volverá el mal juego y los malos resultados. Cero dudas.









La denuncia particular contra el @FCBarcelona_es se presenta ante un órgano (Comité de Ética @rfef ) que carece de potestad sancionadora y solo puede emitir informes, jamás castigar ni reabrir lo que ya está Prescrito 📝 La denuncia presentada ante el denominado Comité de Ética de la RFEF por los señores Juan Luis Martín Pozuelo y Ricardo Ramos Neira @Neiraelvikingo está jurídicamente destinada al archivo y carece de viabilidad real por múltiples motivos acumulativos. En primer lugar, el órgano ante el que se formula la denuncia NO tiene potestad sancionadora: el propio Código Ético de la RFEF configura al Comité de Ética como un órgano de carácter consultivo, limitado a la emisión de dictámenes o recomendaciones, sin facultades para imponer sanciones ni para reabrir procedimientos ya prescritos. En segundo lugar, la infracción que se pretende hacer valer, corrupción deportiva, se encuentra claramente prescrita tanto conforme al Código Ético de la RFEF como en virtud de los plazos de prescripción establecidos por la Ley del Deporte y la normativa disciplinaria española, lo que impide cualquier reacción sancionadora ulterior, también en sede federativa. Además, el intento de “reubicar” el caso ante instancias internacionales como FIFA o UEFA choca frontalmente con el principio non bis in idem y con los límites propios del derecho sancionador: no es jurídicamente aceptable reabrir, bajo una nueva etiqueta ética o internacional, lo que en el ámbito interno se considera definitivamente prescrito, so pena de vulnerar garantías básicas de seguridad jurídica y legalidad. A ello se suma un defecto nuclear de legitimación activa: el Código y la propia arquitectura de integridad de la RFEF atribuyen la iniciativa procedimental al Departamento/Comisión de Integridad, de modo que los particulares no pueden erigirse en “órgano acusador” directo ante el Comité de Ética, sino como mucho canalizar comunicaciones a través del buzón de integridad para que el órgano competente valore si procede o no denunciar. Por último, la denuncia tropieza con la regla de la prejudicialidad penal: existiendo un procedimiento penal en curso sobre los mismos hechos, la práctica constante es la suspensión o, como mínimo, la paralización prudencial de cualquier expediente administrativo‑disciplinario hasta que la jurisdicción penal se pronuncie. Esa prioridad del proceso penal, unida a la prescripción material y a la falta de competencia sancionadora del propio Comité, conduce a una conclusión inequívoca: la denuncia está abocada al archivo y, en el mejor de los casos para sus promotores, a una mera toma de conocimiento sin consecuencias jurídicas efectivas. Además, esta maniobra tiene un efecto boomerang procesal: lejos de abrir la puerta a la justicia de la FIFA, refuerza el principio non bis in idem si más adelante pretenden acudir a Zúrich. Al promover ahora un procedimiento ético en España sobre los mismos hechos, asumen el riesgo de que cualquier actuación posterior de FIFA pueda ser reputada duplicidad sancionadora respecto de un expediente ya conocido y archivado por los órganos españoles, lo que proporciona al FC Barcelona un argumento adicional de defensa frente a eventuales intentos de reabrir el caso en sede internacional. Denuncia presentada aqui 👇 youtu.be/-5kecEo_1eg?is…


🚨¡ESTRENO 21:00h! youtu.be/-5kecEo_1eg















