Mr. Kaplan

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@Javi_LA_9

Madridista por encima de todo, futbolero y amante del Basket. Socio y abonado del Real Madrid desde 1999. Fan de Hitchcock y Tarantino. Batería frustrado

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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@PeskiCensored Jajaaajajja que pena das, macho El día que madures y te des cuenta del verdadero problema, dejarás de hacer el ridículo
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Peski 2.0
Peski 2.0@PeskiCensored·
Todo esto en 25 minutos. Pintaba guay la cosa.
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@PeskiCensored Hoy volvemos a sacar a Alonso porque los números de Arbeloa son indefendibles y no hay huevos a decir que esta plantilla, con Vinicius a la cabeza, se ha cargado el tercer proyecto en 2 temporadas, es más fácil echarle la culpa al menos culpable, al entrenador
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Peski 2.0
Peski 2.0@PeskiCensored·
Qué gracia me hace escuchar lo de “Vini se cargó el proyecto el día del clasico” Si realmente Alonso sintió aquello como un ataque directo a su proyecto lo tenía muy sencillo: Tener cojones para tomar decisiones. Fin.
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@_Benito___ Da igual a quien traigas, hasta que no salgan 3-4 jugadores de los gordos, los que se han cargado el vestuario, los que se creen los dueños del club, esto no tiene solución
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Benito
Benito@_Benito___·
El único entrenador por el q cambiaría a Arbeloa sería Jürgen Klopp, y me da la impresión d q el club va a intentar su fichaje con la idea d (entre otras cosas) volver a tener otro Mourinho q lo controle todo y q luche contra el establishment. No sé como lo veis
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@sacy_ El futuro entrenador del Madrid, con esos jugadores, está en la calle en diciembre
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Sacy
Sacy@sacy_·
El futuro entrenador del Madrid puede decidir esto. Todo va a seguir igual si no hay bajas.
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MadridGate
MadridGate@gate_madri49826·
Ésto no saldrá en los programas controlados por García Ferreras, Manuel Carreño o el monaguillo de YouTube.
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE

Naval dinamita la tesis de la corrupción deportiva: su declaración sobre los informes arbitrales hace tambalear los cimientos del caso Negreira. La reciente declaración de Carles Naval, corroborada por la de Gerard López, permite articular una tesis de atipicidad no solo respecto del delito de corrupción deportiva del art. 286 bis.4 CP, sino también, en un plano complementario, frente al delito de administración desleal del art. 252 CP, al no concurrir ni el elemento objetivo típico ni, especialmente, el elemento subjetivo exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Desde la óptica de la corrupción deportiva, lo que las testificales describen es una relación negocial cuyo contenido se concreta en la elaboración de informes técnicos sobre árbitros, canalizados internamente a través de Naval y puestos a disposición de los cuerpos técnicos como herramienta de preparación de los encuentros, sin que aflore dato alguno de concertación con árbitros concretos ni de propósito de alterar determinados resultados o aspectos esenciales de la competición. Ello resulta incompatible con la estructura típica del art. 286 bis.4 CP, que exige la concesión u ofrecimiento de un beneficio o ventaja no justificados “con el fin de predeterminar o alterar el resultado” de una prueba o encuentro deportivo, lo que presupone un vínculo finalista claro entre la ventaja y el amaño, normalmente articulado a través de un acuerdo, proposición o aceptación por parte del sujeto que ostenta capacidad de influir decisivamente en la competición. La existencia de una causa contractual explícita , servicios de asesoría e inteligencia arbitral, aunque pueda reputarse desproporcionada o discutible desde parámetros de buen gobierno, desdibuja la nota de “beneficio no justificado” típico: el pago se presenta vinculado a una prestación identificable, no a la compra de decisiones arbitrales concretas. A esto se suma la ausencia absoluta, hasta la fecha, de árbitros investigados que reconozcan haber recibido contraprestación alguna para favorecer al club, de comunicaciones que revelen un designio de manipulación, o de individualización de partidos concretos amañados en su resultado o desarrollo. En este marco fáctico, las declaraciones de Naval y Gerard refuerzan la idea de que el flujo económico se agota en un circuito interno de prestación de servicios de análisis y que la utilización material de los informes por los técnicos era eventual y subordinada a su criterio, alejando la configuración del caso de los paradigmas de corrupción deportiva construidos por la doctrina en torno al concierto corrupto orientado a la alteración de resultados. Desde la perspectiva de la administración desleal, y aun admitiendo que los importes pudieran calificarse de elevados o discutibles en términos de eficiencia económica, tampoco se satisfacen los requisitos del art. 252 CP tal como han sido precisados por el Tribunal Supremo. El tipo exige una actuación infiel del administrador, esto es, un exceso o infracción de las facultades de gestión que se traduzca en un perjuicio patrimonial evaluable, pero, fundamentalmente, un elemento subjetivo cualificado: dolo directo de deslealtad. Ello implica que el administrador debe conocer que actúa al margen o en contra del interés del patrimonio administrado y querer esa actuación infiel, asumiendo el daño como consecuencia de su conducta; no es punible la mera infracción del deber de diligencia ni la simple mala gestión. En tal situación, la imputación por administración desleal se debilita notablemente, al quedar reducida, en el mejor de los casos para la acusación, a un reproche de mala gestión o deficiente política de integridad, ámbito que corresponde a la responsabilidad civil, societaria o disciplinaria, pero no al derecho penal de ultima ratio. elpais.com/deportes/futbo…

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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@ElModelin Desde que año ha dicho que los recibía? Que ha dicho sobre quien los hacía? Ha dicho algo de los “informes” desde el 2001 hasta el 2014? Caso cerrado, mis cojones
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El Modelo
El Modelo@ElModelin·
Carles Naval ha declarado que recibió los informes arbitrales de Negreira y los ponía a disposición de los cuerpos técnicos. A nivel penal, caso cerrado. Tal como siempre hemos dicho: el caso Negreira no ha sido más que un enorme bulo para justificar los atracos del Real Madrid.
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE

Naval dinamita la tesis de la corrupción deportiva: su declaración sobre los informes arbitrales hace tambalear los cimientos del caso Negreira. La reciente declaración de Carles Naval, corroborada por la de Gerard López, permite articular una tesis de atipicidad no solo respecto del delito de corrupción deportiva del art. 286 bis.4 CP, sino también, en un plano complementario, frente al delito de administración desleal del art. 252 CP, al no concurrir ni el elemento objetivo típico ni, especialmente, el elemento subjetivo exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Desde la óptica de la corrupción deportiva, lo que las testificales describen es una relación negocial cuyo contenido se concreta en la elaboración de informes técnicos sobre árbitros, canalizados internamente a través de Naval y puestos a disposición de los cuerpos técnicos como herramienta de preparación de los encuentros, sin que aflore dato alguno de concertación con árbitros concretos ni de propósito de alterar determinados resultados o aspectos esenciales de la competición. Ello resulta incompatible con la estructura típica del art. 286 bis.4 CP, que exige la concesión u ofrecimiento de un beneficio o ventaja no justificados “con el fin de predeterminar o alterar el resultado” de una prueba o encuentro deportivo, lo que presupone un vínculo finalista claro entre la ventaja y el amaño, normalmente articulado a través de un acuerdo, proposición o aceptación por parte del sujeto que ostenta capacidad de influir decisivamente en la competición. La existencia de una causa contractual explícita , servicios de asesoría e inteligencia arbitral, aunque pueda reputarse desproporcionada o discutible desde parámetros de buen gobierno, desdibuja la nota de “beneficio no justificado” típico: el pago se presenta vinculado a una prestación identificable, no a la compra de decisiones arbitrales concretas. A esto se suma la ausencia absoluta, hasta la fecha, de árbitros investigados que reconozcan haber recibido contraprestación alguna para favorecer al club, de comunicaciones que revelen un designio de manipulación, o de individualización de partidos concretos amañados en su resultado o desarrollo. En este marco fáctico, las declaraciones de Naval y Gerard refuerzan la idea de que el flujo económico se agota en un circuito interno de prestación de servicios de análisis y que la utilización material de los informes por los técnicos era eventual y subordinada a su criterio, alejando la configuración del caso de los paradigmas de corrupción deportiva construidos por la doctrina en torno al concierto corrupto orientado a la alteración de resultados. Desde la perspectiva de la administración desleal, y aun admitiendo que los importes pudieran calificarse de elevados o discutibles en términos de eficiencia económica, tampoco se satisfacen los requisitos del art. 252 CP tal como han sido precisados por el Tribunal Supremo. El tipo exige una actuación infiel del administrador, esto es, un exceso o infracción de las facultades de gestión que se traduzca en un perjuicio patrimonial evaluable, pero, fundamentalmente, un elemento subjetivo cualificado: dolo directo de deslealtad. Ello implica que el administrador debe conocer que actúa al margen o en contra del interés del patrimonio administrado y querer esa actuación infiel, asumiendo el daño como consecuencia de su conducta; no es punible la mera infracción del deber de diligencia ni la simple mala gestión. En tal situación, la imputación por administración desleal se debilita notablemente, al quedar reducida, en el mejor de los casos para la acusación, a un reproche de mala gestión o deficiente política de integridad, ámbito que corresponde a la responsabilidad civil, societaria o disciplinaria, pero no al derecho penal de ultima ratio. elpais.com/deportes/futbo…

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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@PeskiCensored Vinicius un 8,7 y Camavinga un 7,5 jajajajajajajajajajajajajajsjwjdjfbrbendndnnr
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Peski 2.0
Peski 2.0@PeskiCensored·
Hablamos de 75M que son 35M más de lo que cobraba Cristiano y 55M más de lo que cobraba Benzema.
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@MiguelGalanCNFE Es decir, dice que los recibe desde el 2014, que no sabe si los hacía Negreira o su hijo, que empezó a hacerlos en 2013, no aclara nada de los “informes” desde el 2001 y dinamita la tesis de la corrupción deportiva, con 2 cojones
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Miguel Galan
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE·
Naval dinamita la tesis de la corrupción deportiva: su declaración sobre los informes arbitrales hace tambalear los cimientos del caso Negreira. La reciente declaración de Carles Naval, corroborada por la de Gerard López, permite articular una tesis de atipicidad no solo respecto del delito de corrupción deportiva del art. 286 bis.4 CP, sino también, en un plano complementario, frente al delito de administración desleal del art. 252 CP, al no concurrir ni el elemento objetivo típico ni, especialmente, el elemento subjetivo exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Desde la óptica de la corrupción deportiva, lo que las testificales describen es una relación negocial cuyo contenido se concreta en la elaboración de informes técnicos sobre árbitros, canalizados internamente a través de Naval y puestos a disposición de los cuerpos técnicos como herramienta de preparación de los encuentros, sin que aflore dato alguno de concertación con árbitros concretos ni de propósito de alterar determinados resultados o aspectos esenciales de la competición. Ello resulta incompatible con la estructura típica del art. 286 bis.4 CP, que exige la concesión u ofrecimiento de un beneficio o ventaja no justificados “con el fin de predeterminar o alterar el resultado” de una prueba o encuentro deportivo, lo que presupone un vínculo finalista claro entre la ventaja y el amaño, normalmente articulado a través de un acuerdo, proposición o aceptación por parte del sujeto que ostenta capacidad de influir decisivamente en la competición. La existencia de una causa contractual explícita , servicios de asesoría e inteligencia arbitral, aunque pueda reputarse desproporcionada o discutible desde parámetros de buen gobierno, desdibuja la nota de “beneficio no justificado” típico: el pago se presenta vinculado a una prestación identificable, no a la compra de decisiones arbitrales concretas. A esto se suma la ausencia absoluta, hasta la fecha, de árbitros investigados que reconozcan haber recibido contraprestación alguna para favorecer al club, de comunicaciones que revelen un designio de manipulación, o de individualización de partidos concretos amañados en su resultado o desarrollo. En este marco fáctico, las declaraciones de Naval y Gerard refuerzan la idea de que el flujo económico se agota en un circuito interno de prestación de servicios de análisis y que la utilización material de los informes por los técnicos era eventual y subordinada a su criterio, alejando la configuración del caso de los paradigmas de corrupción deportiva construidos por la doctrina en torno al concierto corrupto orientado a la alteración de resultados. Desde la perspectiva de la administración desleal, y aun admitiendo que los importes pudieran calificarse de elevados o discutibles en términos de eficiencia económica, tampoco se satisfacen los requisitos del art. 252 CP tal como han sido precisados por el Tribunal Supremo. El tipo exige una actuación infiel del administrador, esto es, un exceso o infracción de las facultades de gestión que se traduzca en un perjuicio patrimonial evaluable, pero, fundamentalmente, un elemento subjetivo cualificado: dolo directo de deslealtad. Ello implica que el administrador debe conocer que actúa al margen o en contra del interés del patrimonio administrado y querer esa actuación infiel, asumiendo el daño como consecuencia de su conducta; no es punible la mera infracción del deber de diligencia ni la simple mala gestión. En tal situación, la imputación por administración desleal se debilita notablemente, al quedar reducida, en el mejor de los casos para la acusación, a un reproche de mala gestión o deficiente política de integridad, ámbito que corresponde a la responsabilidad civil, societaria o disciplinaria, pero no al derecho penal de ultima ratio. elpais.com/deportes/futbo…
Miguel Galan tweet media
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@_Floper Lo que sobran son jugadores que se creen los dueños del club, hay que quitarse ya el miedo de vender a estrellas que son intocables
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Floper
Floper@_Floper·
Por mucho que alguno duela, aquí sobran muchos futbolistas sin nivel Real Madrid, por calidad y por estado físico. Y hay que decirlo ya de una jodida vez. Fran García, Asencio, Alaba, Carvajal, Ceballos, Camavinga, Brahim, Mastantuono y Rodrygo. Hasta aquí la broma
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
Y este hijo de puta cobra de nuestros impuestos
Pável Fernández@PavelFdez

⚽️ #RealMadridGirona ⌚️ Min. 88 💥 El @realmadrid reclama penalti 🔎 Vitor Reis parece rozar con el brazo en el rostro a Mbappe, el cual se tira al suelo como si hubiera recibido un fuerte codazo 🖥️ El VAR no se dejó influenciar por el cuento del francés ✅ No es penalti

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Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
El villano de una historia mal contada
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
Arbeloa acaba de demostrar la cobardía que demostró Xabi Alonso
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
Partidos como el de hoy te demuestran que el menos culpable de todo era Xabi Alonso
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@jotajordi13 Que casualidad, los últimos 10 años, desde que Senes Erçik dejó de pertenecer a la UEFA, te suena?
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@elmozo7 En cuanto dejemos de tener opciones a todas las competiciones habrá muchos jugadores que empezarán a pensar en el mundial y un buen aliciente puede ser que jueguen más chavales
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Mr. Kaplan
Mr. Kaplan@Javi_LA_9·
@Holden66666 Pero eso ya pasó en los 2 goles de Mallorca, en Pamplona, se llama trabajo táctico, que la defensa sea una línea que vaya todos a una, si cada uno hace la guerra por su cuenta, así salen las cosas, cosas del bloque bajo, que no tienes que trabajar como tirar la línea del offside
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Holden
Holden@Holden66666·
No me había fijado, pero otra vez Carreras, al igual que en la ocasión de Upamecano, habilitando al jugador del Bayern. La jugada estaría anulada si no fuera por la posición de Carreras.
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