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@Jesusqc16

Katılım Kasım 2020
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Paul Tenorio
Paul Tenorio@Paul_Tenorio·
Florentino: "No voy a parar hasta que se depuren todas las responsabilidades del caso Negreira, que ha manchado el fútbol español. En el mundo no se entiende que un club haya pagado durante 20 años al vice de los árbitros y no haya pasado nada. Ni que sigan los mismos árbitros. Somos el único club que se ha personado en el proceso judicial y el único que busca la verdad. Vean el papel de los abogados de la Liga y la RFEF en los interrogatorios: su complicidad es vergonzosa. Voy a luchar sin descanso para que se disuelva el sistema clientelar que han tejido durante tanto tiempo"
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RCD Mallorca
RCD Mallorca@RCD_Mallorca·
Amb llàgrimes als ulls i amb mal al cor, avui ens toca assumir un cop molt dur. Sabem el que significa. Sabem el que fa mal. I entenem la ràbia, la tristesa i la decepció de cada mallorquinista. Per això, només podem demanar perdó. Toca assumir-ho, aixecar-nos i tornar a començar. Amb més responsabilitat que mai. 𝐄𝐥 𝐌𝐚𝐥𝐥𝐨𝐫𝐜𝐚 𝐬𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞 𝐭𝐨𝐫𝐧𝐚 ❤️🖤
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Best@Jesusqc16·
@RCD_Mallorca Alegraros in poco que ya viene el verano 🏝️
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La noche en 24 horas
La noche en 24 horas@Lanoche_24h·
🗣️ José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, sobre la imputación de Zapatero en el caso Plus Ultra: "En el auto, no veo actividad delictiva alguna". #LaNoche24h
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Best@Jesusqc16·
@elconfidencial No hay pruebas y ha prescrito. Eran informes técnico arbitrales de gran calidad.
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El Confidencial
El Confidencial@elconfidencial·
Las hijas de Zapatero cobraron casi un millón por trabajos simulados y supuestos informes. La UDEF concluye que recibieron cerca de un millón de euros de las empresas de la trama de su padre y que falsearon facturas para dar "cobertura formal" elconfidencial.com/espana/2026-05…
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miprimoesdesuazilandia
miprimoesdesuazilandia@Guillermino3·
@Jesusqc16 @MrGafan Que lo diga un mono mexicano te dice todo lo que tienes que saber Del Real Madrid. Céntrate en el Zacatecas Guanajuato de la jornada que viene tira flechas
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(fan) Gafa
(fan) Gafa@MrGafan·
Lo del Mallorca es fuerte eh. Que tiene al segundo pichichi de la Liga. Como vas a bajar con un tío que casi el solo te mete los goles necesarios para mantenerte. De no creer. Me da igual el Mallorca, pero bueno, me alegro mucho por Maffeo y Raillo 😁😁😁😁😁😁😁😁😁
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Sergio TM
Sergio TM@Sergiost3·
Miguel nos pide creer que el Barça pagó millones al número dos de los árbitros por informes inútiles, sin intención de influir, sin ventaja, sin finalidad deportiva y sin que nadie supiera muy bien para qué. Eso no es una defensa jurídica. Es un acto de fe.
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Miguel Galan
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE·
Negreira ante Hacienda: pagar ‘por neutralidad’ no encaja en corrupción deportiva. La declaración de Negreira ante la Agencia Tributaria no tiene, por sí sola, valor de prueba testifical en el procedimiento penal: es un documento administrativo que solo puede operar como indicio a corroborar mientras no sea ratificado y sometido a contradicción ante el juez, conforme a la LECrim y a la jurisprudencia sobre prueba documental de origen administrativo. Aun así, incluso aceptando provisionalmente su contenido como base fáctica, lo que emerge de esa declaración es que “el Barça quería que todo fuera neutral”, es decir, asegurarse de que no se adoptaban decisiones arbitrales en su contra. Dogmáticamente, pagar por “neutralidad” no encaja en el art. 286 bis.4 CP, cuyo elemento subjetivo exige la finalidad de alterar fraudulentamente la competición o predeterminar un resultado, no la de garantizar que el árbitro haga exactamente lo que el ordenamiento le impone: aplicar el Reglamento con imparcialidad. El paralelismo con las primas a terceros por ganar es evidente: el TS, en el caso Osasuna, ha construido la corrupción deportiva sobre incentivos que desnaturalizan el normal desarrollo del partido (tanto para dejarse perder como para ganar en condiciones anómalas), no sobre pagos orientados a que el juego discurra conforme a las reglas. Aquí no estamos ante un funcionario público que recibe un “pago de engrase” o de recompensa a cambio de vulnerar su deber, sino ante una entidad privada que percibe cantidades, cuestionables, injustificadas o incluso propias de otros tipos penales, para supuestamente garantizar que “todo sea neutral”. De hecho, desde la lógica del bien jurídico protegido (integridad de la competición), el ejemplo extremo lo ilustra bien: aunque el Barça hubiera pagado 20 millones al vicepresidente del CTA y en un partido se hubieran pitado 30 penaltis en su contra, si los 30 fueran reglamentariamente correctos la integridad del encuentro no habría resultado dañada. Habrá, quizá, administración desleal o corrupción en los negocios, pero no corrupción deportiva en sentido técnico. Esta alternativa incriminadora de pagar por neutralidad no es delito de corrupción deportiva, no es una conducta típica del delito de corrupción deportiva.
Miguel Galan tweet media
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Miguel Galan
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE·
@CastrokMiguel @Paul_Tenorio Pero serán corruptos del sistema y los serán los directivos no el FC Barcelona lo que no hay es corrupción deportiva si acaso habrá corrupción en los negocios de esos directivos no del Fútbol Club Barcelona que es la víctima
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Paul Tenorio
Paul Tenorio@Paul_Tenorio·
¿Por qué haces esto, Miguel? ¿Lo explicarás algún día?
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE

Caso Negreira: 21 árbitros desmontan la ‘corrupción deportiva’ sin un solo partido amañado. En el #CasoNegreira se está olvidando un dato nuclear: los 21 árbitros y exárbitros interrogados por la Guardia Civil niegan que los pagos del Barça a Negreira influyeran en sus decisiones ni alteraran la competición. Hablan de influencia “imposible”, de efecto “cero” y de que el club “tiró el dinero”. No hay un solo colegiado que admita haber condicionado el resultado de un partido por ese motivo. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, esto es determinante. El art. 286 bis.4 CP configura la corrupción deportiva como un delito de peligro ligado a la tutela de la pureza de la competición y de la confianza en el resultado deportivo. Pero exige que la conducta esté orientada a predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o encuentro de especial relevancia. No incrimina, en cambio, la mera gestión opaca, los pagos injustificados o la posible corrupción interna de un comité, por reprobables que sean. ¿Qué nos dicen hoy los hechos acreditados en el sumario? Que los árbitros describen a Negreira como un cargo sin intervención ejecutiva en sus designaciones ni en sus actuaciones sobre el césped; que los supuestos “informes” carecían de utilidad real; y que, si hubo un propósito del club de buscar “algún beneficio deportivo”, ese propósito no se tradujo en instrucciones concretas para amañar partidos ni en una alteración efectiva del marcador en ningún encuentro. En términos de tipicidad, la voluntad subjetiva de influir, sin actos idóneos y sin conexión con partidos determinados, no basta para integrar el núcleo del tipo penal. Por eso, con la información disponible, hablar de “corrupción deportiva” es jurídicamente impropio. Podrá debatirse sobre administración desleal u otras figuras, pero no hay base probatoria para afirmar que se haya falseado un resultado de fútbol. El Derecho penal del deporte no castiga escándalos mediáticos, sino amaños de partidos. Imágenes extraídas de: negreiragate.com

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Miguel Galan
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE·
Lo hago desde el punto de vista de Derecho Penal única y exclusivamente, cuando acabe el proceso penal sin condena de corrupción deportiva pues lo entenderás. Me niego a que una conducta atípica del delito se quiera convertir en reproche penal de corrupción deportiva. Ten por cuenta que si me hubieras dado una sola prueba o un solo indicio de un solo partido amañado en favor de Barcelona yo sería el primero en decir que hay corrupción deportiva, pero mientras no se identifique un partido amañado en favor del FC Barcelona no existe delito confusión deportiva ni siquiera como mera actividad
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JAS
JAS@jordicatala30·
@Jesusqc16 @s6xtete Ahora puedes,pero cuando haya sentencia no,por que luego son dan̈os eh prejuicios y te. tocara pagar
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Sextete⁶
Sextete⁶@s6xtete·
La víctima es EL CLUB. Va a faltar abogados para defender a los que difamaron. Les va a caer la del pulpo. A borrar tuits y artículos en masa.
Miguel Galan@MiguelGalanCNFE

El BUROFAX de Negreira: munición para la administración desleal, pólvora mojada para la corrupción deportiva. Por fin podemos ver el burofax completo de Negreira al @FCBarcelona sin cortes interesados. El burofax de Negreira a Bartomeu es un indicio potente de una eventual administración desleal, pero no acredita corrupción deportiva. El propio texto gira en torno a deudas económicas, acuerdos incumplidos y servicios facturados al margen de una justificación clara, lo que remite al art. 252 CP: gestión desleal de un patrimonio ajeno con perjuicio para el club. Negreira amenaza con “cursar denuncia” y con hacer públicas “todas las irregularidades” que ha conocido “de primera mano” en el Club, vinculando esa advertencia a la decisión de cortar unos pagos que considera contractualmente debidos. Es decir, la presión se proyecta sobre la continuidad de unos cobros y sobre su eventual exposición pública, no sobre la revelación de ningún partido amañado ni sobre la existencia de instrucciones para predeterminar resultados. Por eso, el burofax puede leerse como un indicio incriminatorio en clave patrimonial: sugiere pagos reiterados, de cuantía relevante, cuya supresión podría haber generado un perjuicio económico ilegítimo al FC Barcelona y, por derivación, responsabilidad de quienes los autorizaron u ocultaron. Ahí encaja la administración desleal, el delito que sanciona a quien, teniendo facultades de gestión, actúa contra el interés del titular y causa un daño económico evaluable. En cambio, el art. 286 bis.4 CP exige una finalidad específica: predeterminar o alterar de forma fraudulenta el resultado de una competición de especial relevancia. Ni el contenido del burofax, ni el resto de la instrucción han aportado un solo indicio concreto de compra de partidos, manipulación de designaciones con efecto en el marcador o instrucciones arbitrales ilícitas. Podrá hablarse de opacidad y de posible administración desleal, pero, a día de hoy, no de corrupción deportiva en sentido técnico penal. Aunque la corrupción deportiva del art. 286 bis.4 CP sea un delito de mera actividad, no basta con probar un pago; hay que acreditar el elemento subjetivo: que la ventaja se ofrece o recibe con la finalidad de alterar fraudulentamente el resultado de una competición. Sin ese propósito concreto de amaño, el pago podrá ser ilícito por otras vías, pero no integra corrupción deportiva en sentido técnico penal. Imágenes extraídas de: negreiragate.com/documentos

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RCD Mallorca
RCD Mallorca@RCD_Mallorca·
Final del partido.
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