Jhao Miranda retweetledi
Jhao Miranda
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#VIRAL. Emotivo encuentro en el metro de Corea del Sur se ha viralizado en R/S. En el video se observa al futbolista colombiano Julián Bonilla, quien milita en el Paju Citizen FC; y un creador de contenido local que se dedica a ayudar a personas y/o turistas desorientados en país
En el video se aprecia que el deportista, de unos 1.92 m de estatura, pasaba apuros para recargar su tarjeta de transporte por falta de efectivo, cuando fue auxiliado por el joven coreano, quien sin dudarlo, sacó de su bolsillo y pagó el pasaje de Julian con su propio dinero.
Tras el gesto amable, Bonilla reveló con orgullo su origen colombiano y su profesión como defensa central en la liga coreana. Para confirmar su identidad, el atleta le mostró al asiático su perfil oficial dejándolo sorprendido, quien como gesto de intercambio cultural, le obsequió un detalle tradicional.
Como agradecimiento, el futbolista invitó a su nuevo amigo a un partido oficial y prometió regalarle una camiseta de su equipo. El video, que finaliza con un apretón de manos, resalta la excelente adaptación del colombiano en el país asiático y la calidez de la cultura coreana frente a los extranjeros.
📹 [ instagram.com/reel/DXylNWmOG… ]
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Si un día te sientes estúpido, solo recuerda al hombre que pagó 18,300 dólares por absolutamente nada.
El artista italiano Salvatore Garau logró vender “Io sono” (“Yo soy”), una escultura completamente invisible compuesta, según él, de aire, vacío y energía espiritual. La subasta se realizó en Art-Rite, en Milán, y sí… alguien realmente pagó por ella.
La obra no tiene forma física, no puede tocarse y tampoco verse. El comprador únicamente recibió un certificado de autenticidad y una instrucción bastante peculiar: reservar un espacio vacío de 1.5 x 1.5 metros en su casa para “instalar” la pieza.
Garau defendió su creación diciendo que el vacío no significa ausencia, sino una forma de presencia pura. Mientras algunos lo consideran arte conceptual de alto nivel, otros piensan que es la estafa más elegante de la historia moderna.

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial evidenció una irregularidad sustancial que afecta el derecho a la defensa y el debido proceso en el trámite disciplinario seguido contra un Juez Promiscuo Municipal. Se advirtió que la Magistrada Gloria Iza Gómez participó en la etapa de instrucción al integrar la sala que ordenó la terminación y archivo de la investigación, y posteriormente le fue asignada la fase de juzgamiento, en la cual avocó conocimiento y resolvió solicitudes probatorias. Esta situación configura una incompatibilidad que vulnera la división de roles, pues la funcionaria conoció las particularidades y pruebas del asunto antes de asumir la competencia para juzgarlo, lo que comprometió su criterio judicial.
El punto jurídico central desarrollado por la sentencia radica en el principio de separación de funciones de instrucción y juzgamiento, elevado a garantía fundamental por el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019. Según este precepto, el disciplinable debe ser investigado y juzgado por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos. La providencia aclara que esta separación no es una simple exigencia legal, sino que se erige sobre la necesidad de preservar la legalidad y asegurar que los directores de cada etapa mantengan su independencia funcional y orgánica.
Para sustentar esta postura, la sentencia invoca la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-496 de 2016) sobre la doble dimensión de la imparcialidad: la subjetiva, ligada a la probidad del juez, y la objetiva, que exige la ausencia de contacto anterior con el thema decidendi. El fallo resalta que la instrucción del proceso genera naturalmente en el funcionario una "afectación de ánimo", por lo cual no es garantista para el inculpado que sea este mismo quien lo juzgue. En el caso concreto, la participación previa de la magistrada en una decisión de fondo durante la instrucción resultaba incompatible con el rol de juzgadora, sin que la revocatoria de su decisión inicial por el superior eliminara su participación previa en la etapa instructiva.
Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que la decisión de la instancia seccional de declarar infundado el impedimento de la magistrada fue errónea, al ignorar que el principio de separación de roles es imperativo para garantizar la imparcialidad. En consecuencia, la Corporación resolvió decretar la nulidad de lo actuado a partir del acta de reparto que asignó el juzgamiento a la funcionaria involucrada. Esta medida busca el saneamiento de la actuación para asegurar que las etapas subsiguientes se realicen con estricto apego a la ritualidad procesal y a los postulados de imparcialidad establecidos en la Ley 1952 de 2019.
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@insolado y angel? Queda en esta última jugada, salvó silveira
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@JuniorClubSA como vas a jugar abierto si estás jugando con un jugador menos, pésimo planteamiento de arias
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Suárez que estaba pensado con esa marca ? @JuniorClubSA pero todo es culpa de peña
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Para que no les pase lo de Lili Pink que cuando llegaron al curso de lavado de activos se dieron cuenta que era prevenirlo y no cómo hacerlo 🫢 aquí la explicación de porque una panadería es el mejor lavadero.
Ñapa: a propósito de lo que dice de los moteles…
📊Habitantes en Bogotá: 7.871.075
😏Numero de moteles 🛌 en Bogotá: 690
📊Habitantes en Cali: 2.508.653
😏Numero de moteles 🛌 en Cali: 7.950
Saquen sus conclusiones
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