Jonathan López Torres

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@JonathanLpezTor

Mi libro Ciberespacio & Ciberseguridad. Tiran lo Blanch | Consultas Legales en Ciberseguridad | Profesor de Investigación de Delincuencia Cibernética en INFOTEC

Consultas por Mensaje Directo Katılım Nisan 2014
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Words of Wise | Mindset Coach
Words of Wise | Mindset Coach@Wordofwise_·
“The mind is the only true battlefield, conquer it, and the world will follow.” – Maximus
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literland
literland@literlandweb1·
“He aprendido que la paciencia es una forma de inteligencia. No todo tiene que resolverse de inmediato, no todo tiene que tener una respuesta clara. La vida no siempre es una batalla que hay que ganar, a veces es un río que hay que aprender a navegar.” Viggo Mortensen
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Javier Corral Jurado
Javier Corral Jurado@Javier_Corral·
El próximo jueves arrancamos en el @senadomexicano un muy importante foro de discusión y de reflexión sobre medidas para el fortalecimiento de las elecciones judiciales en México. Junto con la Red por la Independencia Judicial y el Observatorio Permanente de Integridad Electoral @OPINE_MX , hemos convocado a un conjunto de actores, investigadores, académicos, profesores, juzgadores, funcionarios públicos, para participar en un espacio de reflexión y análisis en el que podamos ir visualizando, desde ahora, aquellos cambios que puedan fortalecer la Reforma Judicial en su etapa electoral, particularmente en el proceso de selección y evaluación de aspirantes al cargo de juzgadores federales. El foro contempla tres mesas que se presentarán desde las 9 de la mañana y hasta las 2 de la tarde. Ojalá que nos puedan acompañar o seguir por el @CanalCongreso , habrá participaciones, creo yo, muy interesantes.
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Tommi Pedruzzi
Tommi Pedruzzi@TommiPedruzzi·
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Manu Sisti
Manu Sisti@Manu_Sisti·
eBooks are the new real estate. Except you don’t need $200,000, a home loan, tenants, repairs, or maintenance. You can publish one book and earn $1K to $10K+ every month on autopilot. Here's the exact system: 👇 1. ChatGPT → find urgent problems 2. Claude → Write solution and fact-check 3. Canva + Ideogram → Build a cover that earns the click 4. Amazon KDP → Publish to 300 million buyers worldwide. Free. Then collect royalties. Forever. Investment: $100-$800 Earning ceiling: None. But obviously there's more to this... That's why I've created a step-by-step guide explaining everything in great detail. If you want it, Comment “Asset” I’ll send it to you for free. (Must follow to receive.)
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Jonathan López Torres
Jonathan López Torres@JonathanLpezTor·
⚠️¿Se puede presentar un amparo indirecto en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación con la firma digitalizada del quejoso?⚠️ Sí se puede y deme admitirse por el juez. Hechos: El Juzgado de Distrito desechó una demanda de amparo indirecto presentada a través del Módulo de Promociones Electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al estimar que no estaba firmada electrónicamente por la quejosa, sino sólo por su autorizado en términos del artículo mencionado. En el recurso de queja la promovente argumentó que no debió desecharse porque firmó la demanda de manera autógrafa, lo que se advierte del escrito digitalizado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe admitirse la demanda de amparo presentada a través de medios electrónicos si contiene la firma autógrafa digitalizada de la persona quejosa y la electrónica de su autorizado. Justificación: Los operadores jurídicos deben actuar con flexibilidad y amplitud y orientar su labor conforme al artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución General, esto es, "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", a efecto de proteger sus derechos humanos. De ahí que es improcedente desechar la demanda de amparo o su ampliación, presentada con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del autorizado de la parte quejosa, si en el escrito digitalizado se advierte la firma autógrafa de ésta. Con ello también se observa el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 constitucional. Máxime que conforme al artículo 3o. de la Ley de Amparo existen dos vías para presentar la demanda: 1) de manera impresa, y 2) de forma electrónica. En la segunda hipótesis, el acceso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación requiere que las personas cuenten con la FIREL y el registro en el sistema, que constituye un acto personal que exige nombre, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), nombre de usuario, contraseña y vinculación del registro a la FIREL, lo cual revela que no es del dominio generalizado de los ciudadanos llevar a cabo ese tipo de trámite ante los múltiples requisitos que se exigen. Entonces, si de la imagen digitalizada de la demanda se observa que obran la firma autógrafa de la quejosa y la electrónica de su autorizada en términos amplios conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, entonces en dicho documento se encuentra plasmada la voluntad de aquélla para dar trámite a su escrito y, por lo tanto, se colma el principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio constitucional. EN CONCLUSIÓN, LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA DEBE ADMITIRSE CUANDO CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA DE LA PERSONA QUEJOSA Y LA ELECTRÓNICA DE SU AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 6/2025. Alejandro Aguilar Morales. 27 de febrero de 2025. #ChismeLegal #JonathanLopezTorres #LeyesMexico #AbogadoTikTok #Amparo #FIREL #LeyDeAmparo #JusticiaDigital #TribunalColegiado #DerechosHumanos #AccesoALaJusticia #MeDesecharonElAmparo #FirmaElectronica #TipsLegales #EstudiantesDeDerecho #AmparoDigital #LitigioEstrategico @jonathanlopeztorres.org/video/7612886513621224724" target="_blank" rel="nofollow noopener">tiktok.com/@jonathanlopezyoutube.com/shorts/Y-UUak0…
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Jonathan López Torres
Jonathan López Torres@JonathanLpezTor·
⚠️¿Sabes qué se requiere para que te emitan una orden de aprensión?⚠️ Basta la existencia de datos de prueba que permitan establecer razonablemente que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe probabilidad de que la persona lo cometió o participó en él; es decir, no requiere prueba plena. La Suprema Corte conoció de un caso que se originó a partir de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera por posibles delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita atribuidos, entre otros, a un exgobernador de una entidad federativa. En un primer momento, se emitió una orden de aprehensión que fue invalidada por haberse considerado que existió invasión a las competencias del Congreso local. Ante ello, cuando el exgobernador dejó el cargo, el Ministerio Público Federal solicitó una nueva orden de aprehensión, pero un juez de distrito le concedió el amparo a la persona para dejarla sin efectos. Esta resolución fue impugnada por la Fiscalía y otros agentes del ministerio público, por lo que llegó a la Suprema Corte. Al resolver el caso, el Pleno estableció que, al librar una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio, conforme al artículo 16 constitucional y a los artículos 141 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se exige prueba plena de la responsabilidad. En esta etapa preliminar basta la existencia de datos de prueba que permitan establecer razonablemente que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe probabilidad de que la persona lo cometió o participó en él. Además, precisó que la o el juez de amparo no puede sustituir al juez natural mediante una valoración exhaustiva de los datos de prueba como si se tratara de una sentencia definitiva. Con base en ese parámetro, la Corte concluyó que el juzgado de distrito elevó indebidamente el estándar probatorio y realizó un análisis propio del juicio oral, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política Federal y el artículo 75 de la Ley de Amparo. Por ello, revocó la sentencia y determinó negarle el amparo al exgobernador contra la orden de aprehensión dictada, dejando vigente el mandamiento judicial. Amparo en Revisión 435/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de febrero de 2026. #ChismeLegal #JonathanLopezTorres #LeyesMexico #AbogadoTikTok #Amparo #OrdenDeAprehension #JusticiaMexico #Exgobernador #DerechoPenal #FGR #UIF @jonathanlopeztorres.org/video/7612877487302855956" target="_blank" rel="nofollow noopener">tiktok.com/@jonathanlopezyoutube.com/shorts/Bobzrpo…
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Telefonía_MX
Telefonía_MX@Telefonia_MX·
👍🏻 Primer aumento de velocidad del año con Telmex (y sí, de forma gratuita) 🛜 La compañía de internet fijo acaba de aumentar la velocidad de los paquetes de sus clientes al superior, por ejemplo, de 80 a 120 Mbps, de 350 a 500 Mbps 😎 Si aún no notas ningún aumento, solo reinicia tu módem y listo
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Héctor Hidalgo
Héctor Hidalgo@_hector_hidalgo·
INÉDITO. Tribunal colegiado resuelve que se debe admitir la demanda de amparo presentada electrónicamente cuando contiene la firma autógrafa digitalizada del quejoso y la electrónica del autorizado. JODER, ESTO SÍ ES DERECHO.
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Jonathan López Torres
Jonathan López Torres@JonathanLpezTor·
Un asunto muy relevante este caso, donde se analiza el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.
Yasmín Esquivel Mossa@YasminEsquivel_

En el amparo en revisión 546/2025 analizamos si el registro digital de contratos de arrendamiento en la #CDMX es constitucional. La propuesta planteaba validarlo, bajo la idea de que su finalidad es estadística. Mi postura fue clara: cuando el Estado solicita nombres, ubicación de inmuebles y montos de renta, ya no hablamos de datos abstractos, sino de información que identifica personas y revela su situación patrimonial. La protección de datos personales no solo obliga a resguardar la información, sino que también implica conocer lo estrictamente indispensable. #ProtecciónDeDatos #SCJN #Ministra #YasmínEsquivel

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Jonathan López Torres
Jonathan López Torres@JonathanLpezTor·
⚠️¿Sabes cuánto se puede poseer de mariguana o cannabis de manera legal?⚠️ La Suprema Corte en México concedió el amparo a una persona en situación de calle que fue detenida en Ciudad Juárez, Chihuahua, por poseer una cantidad de cannabis superior al límite previsto en la tabla de orientación contenida en la Ley General de Salud, por lo que fue vinculada a proceso por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. El quejoso promovió juicio de amparo al considerar que dicho límite criminalizaba el consumo personal sin una justificación constitucional válida. La Ley General de Salud en su artículo 479 señala que el limite permitido para poseer Cannabis Sativa, Indica o Mariguana para consumo personal e inmediato es de 5 gramos, de lo contrario se considera un delito federal. No obstante, en este caso de persona en situación de calle en Ciudad Juárez, Chihuahua, el Pleno de la Suprema Corte al resolver el caso declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 478 de la referida Ley General de Salud que condicionaba la exclusión del delito de posesión de cannabis a que la cantidad sea "en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma", es decir, al límite de 5 gramos establecido en la tabla de orientación. La Corte precisó que esta decisión no implica la despenalización del delito de posesión de cannabis, sino que elimina, para el caso concreto, el límite fijo previsto en la ley que obligaba a criminalizar automáticamente a las personas cuando la cantidad superaba ese parámetro, incluso si estaba destinada al consumo personal, lo que vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual, sin proteger un bien jurídico relevante, pues no afecta a terceros ni a la salud pública. Al resolver el asunto, la Suprema Corte ordenó que las autoridades analicen el caso concreto, tomando en cuenta circunstancias tanto objetivas (tiempo, lugar, modo y cantidad) como subjetivas (condición de farmacodependencia, contexto cultural o personal) para determinar si la posesión estaba destinada al consumo personal, sin sujetarse automáticamente a los límites de la tabla. Recuerda, en este caso no se despenaliza el uso de la mariguana cuando sobrepasa el limite permitido por la Ley General de Salud. Amparo en Revisión 132/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de febrero de 2026. #Limite5Gramos #CannabisMexico #MarihuanaLegal #AmparoCannabis #ConsumoPersonal
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Jonathan López Torres
Jonathan López Torres@JonathanLpezTor·
⚠️¿Pueden usar tu situación económica para pagar una indemnización por muerte o daños?⚠️ La situación económica de las víctimas no puede considerarse para calcular indemnizaciones por daño moral de carácter extrapatrimonial. En México, el Máximo Tribunal resolvió que la situación económica de las víctimas es irrelevante para cuantificar el daño moral extrapatrimonial, es decir, el dolor, la aflicción y el sufrimiento emocional derivados de un hecho. La Corte estableció que, considerar la condición económica para medir este tipo de daño es discriminatorio y vulnera el principio de igualdad, pues implicaría que personas con distintos niveles de ingresos tendrían derecho a indemnizaciones diferentes frente al mismo nivel de afectación emocional, ya sea por la pérdida de un ser querido o por las secuelas físicas y psicológicas ocasionadas por lesiones graves. En uno de los asuntos analizados, una persona que sufrió lesiones graves en un accidente de tránsito demandó la responsabilidad civil y la reparación integral del daño. Un tribunal colegiado determinó que el monto de la indemnización por daño moral debía calcularse considerando los ingresos que la víctima percibía como velador antes del accidente, lo que, en los hechos, vinculaba el valor de su sufrimiento con su bajo nivel salarial. En otro caso, la esposa e hijo de una persona que falleció por una descarga eléctrica en instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad demandaron a la aseguradora correspondiente el pago de una indemnización que incluía daño moral. Aunque inicialmente se ordenó el pago de 20 millones de pesos por este concepto, la aseguradora obtuvo un amparo al estimar que debía tomarse en cuenta la situación económica de las víctimas para fijar el monto. Los familiares impugnaron esa determinación ante la Suprema Corte, argumentando que dicho criterio era discriminatorio. Al resolver ambos asuntos, el Pleno reafirmó que la reparación del daño moral extrapatrimonial debe centrarse exclusivamente en la afectación emocional sufrida por la víctima, sin atender a su capacidad económica. Además, precisó que la situación económica únicamente puede valorarse para calcular las consecuencias patrimoniales relacionadas con el daño moral, como la pérdida de ingresos o los gastos generados por el hecho dañoso, pero nunca para cuantificar el sufrimiento humano ni para fijar el monto correspondiente a la afectación emocional. Recuerda, la situación económica de las víctimas no puede considerarse para calcular indemnizaciones por daño moral de carácter extrapatrimonial, ya que ello es discriminatorio y vulnera el principio de igualdad, pues implicaría que personas con distintos niveles de ingresos tendrían derecho a indemnizaciones diferentes frente al mismo nivel de afectación emocional, ya sea por la pérdida de un ser querido o por las secuelas físicas y psicológicas ocasionadas por lesiones graves. Por tanto, la reparación del daño moral extrapatrimonial debe centrarse exclusivamente en la afectación emocional sufrida por la víctima, sin atender a su capacidad económica. Amparos Directos en Revisión 5225/2025 y 5506/2024. Resueltos en sesión de Pleno el 04 de febrero de 2026. #ElDolorNoTieneSalario #DañoMoralNoDependeDeIngresos #IgualdadAnteElDolor #SufrimientoNoTieneClaseSocial #NoMasIndemnizacionesClasistas
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