@MiguelGalanCNFE pues ya podrían investigar tmabién a velasco carballo y sus designaciones de árbitros en la competición favorita del madrid….la champions
seguro que encontrarían cosas interesantes
“El ‘Caso Rocchi’ NO es el ‘Negreira’: en Italia se investigan designaciones, en España a Negreira no se le prueba ni una sola.
El denominado “caso Rocchi” en Italia y el “caso Negreira” en España responden a estructuras fácticas y jurídicas radicalmente diferenciadas, por lo que cualquier asimilación mediática resulta técnicamente improcedente.
En el ámbito italiano, la hipótesis incriminatoria pivota sobre un eventual uso espurio de la potestad de designación arbitral, articulado a través de presuntas “designazioni combinate”, esto es, nombramientos concretos adoptados por el designador con conocimiento directo y capacidad efectiva de incidir en qué colegiado dirige cada encuentro.
Ello permite, al menos en abstracto, conectar la conducta investigada con la alteración del normal desarrollo de la competición, presupuesto típico de la frode sportiva.
En el ámbito español, por el contrario, resulta nuclear recordar que el señor Negreira carecía de competencia material para efectuar designaciones arbitrales en las competiciones profesionales.
Las designaciones eran acordadas por el Comité Técnico de Árbitros, en el que figuraban, entre otros, Sánchez Arminio y designadores como Urízar, y posteriormente, se automatizaron mediante sistemas informáticos, de modo que no existe ni un solo hecho probado que atribuya al señor Negreira la determinación de qué árbitro dirigía un concreto partido.
Del mismo modo, no consta acreditado un solo acto decisorio suyo en la configuración de ascensos o descensos arbitrales mediante puntuaciones determinantes, más allá de valoraciones genéricas carentes de eficacia decisoria directa.
En ausencia de un poder real de disposición sobre designaciones o clasificaciones, decae el presupuesto objetivo indispensable para integrar el tipo penal de corrupción deportiva, que exige una conducta idónea para alterar de forma relevante el resultado de un partido o la pureza de la competición en favor de un club determinado.
El elemento subjetivo, la finalidad de alterar fraudulentamente el resultado a favor del Fútbol Club Barcelona, tampoco se ha corroborado a través de actos concretos que incidan causalmente en nombramientos arbitrales o decisiones clasificatorias.
Así las cosas, pretender equiparar la eventual manipulación directa de designaciones que se investiga en Italia con un supuesto en el que el investigado nunca designó árbitros ni decidió ascensos o descensos implica desnaturalizar la estructura típica de la corrupción deportiva y confundir planos fácticos y competenciales completamente heterogéneos.
🚨💣 #JOAQUÍNMAROTO
Jürgen Klopp solo estaría dispuesto a dejar su cargo en Red Bull para fichar por el Real Madrid.
(@as_maroto en el canal de @Ramon_AlvarezMM)
⁉️💥 La retransmisión del Real Betis - Real Madrid pasó por completo de una posible mano de Brahim.
👉🏻 El jugador español estira el brazo dentro del área y controla el balón.
❌ No se ha emitido ninguna repetición cercana que pueda aclarar el punto exacto de contacto.
@ArchivoVAR error es cuando te equivocas 1-2 veces cuando ya lo repites más de 3, 4…5 deja de ser “errores” para ser algo intencionado
que banda de ladrones y como castigo pal mundial
🚨💥 ¡Ojo al gravísimo error del VAR en la elección del frame del gol anulado a Ferrán Torres!
▪️ El VAR escogió un frame con el balón ya saliendo del pie de Pedri.
❌ Como se puede apreciar en el vídeo, el primer contacto se produce en el frame inmediatamente anterior.
“¡Última hora!
El Juzgado de lo Mercantil ha admitido a trámite la demanda contra las elecciones presuntamente fraudulentas de la Liga Profesional de Fútbol Femenino @LigaF_oficial y ha señalado para el 7 de mayo la vista de medidas cautelares.
@MiguelGalanCNFE@Atleti ah pero aquí todos los vicepresidentes tenían sus negocios por todas partes…
veremos al programa madridista de ferreras como decía florentino en sus audios hablar sobre este chanchullo??
El Atlético de Madrid @Atleti tuvo que pagar 3 millones de pesetas al ex vicepresidente de árbitros del CTA, Urízar Azpitarte.
Además organizó campañas publicitarias a dicho club y cobró por ello siendo vicepresidente de árbitros en ese momento, todo según Urízar Azpitarte en esta entrevista 👇
youtu.be/Rlyf7u8SOLA?is…
@MiguelGalanCNFE supongo que el Madrid está tan acostumbrado a jugar con otro reglamento distinto al resto de equipos cuando ven que se aplica tal y como es les parezca extraño
"Vincic cumplió el reglamento y destrozó el partido 🤦"
En el minuto 86 del Bayern-Real Madrid, con el marcador abierto, Camavinga recibió la segunda tarjeta amarilla y fue expulsado. La acción consistió en que el centrocampista francés desplazó ligeramente el balón, o lo retuvo apenas unos segundos, impidiendo una reanudación inmediata del juego por parte del Bayern. El árbitro Slavko Vincic inicialmente no se percató de que era la segunda amonestación, y fueron los propios jugadores del Bayern quienes se lo hicieron notar.
Las Reglas de Juego del IFAB (Regla 12) establecen expresamente como conducta merecedora de tarjeta amarilla "retrasar la reanudación del juego cuando le corresponde hacerlo al equipo adversario, por ejemplo reteniendo la pelota, alejándola con el pie, obstaculizando a un jugador, etc." (IFAB)
La conducta de Camavinga encaja literalmente en esa descripción. El árbitro, técnicamente, aplicó el reglamento. No hay discusión sobre la legalidad formal de la sanción.
El dilema es que la primera amarilla de Camavinga (por falta a Musiala) es inatacable. La segunda, aunque formalmente amparada por la Regla 12, plantea si un desplazamiento mínimo de balón, cuatro metros, alcanza el umbral de "retraso deliberado" de la reanudación.
El caso ilustra la tensión permanente entre la aplicación literal del reglamento y el criterio de gestión del partido. El IFAB, con sus últimas circulares, ha querido precisamente dotar al árbitro de herramientas proporcionadas (cuenta atrás, VAR para segundas amarillas claras), pero su uso sigue siendo discrecional.
En mi opinión, la Regla 12 ampara formalmente la amonestación, pero el contexto lo invalida como criterio de gestión. Minuto 86, eliminatoria de Champions, acción de escasa entidad: expulsar ahí no es rigor arbitral, es ausencia de criterio. El reglamento otorga discrecionalidad precisamente para que el árbitro pondere el impacto de su decisión. Vincic no lo hizo.
Video de: Anónimo
El ex Vicepresidente del CTA y compañero de Negreira, D. Urizar Azpitarte será nuestro primer invitado junto a D. Emilio Cortés, catedrático de derecho penal.
Urízar Azpitarte confirma que de 1992 a 1999, las designaciones y nombramientos las hacia el y Sánchez Arminio, limitandose Negreira a coordinar los diferentes comités territoriales de árbitros en las comunidades, según su compañero Urízar Azpitarte, el Sr Negreira no tenía ninguna influencia en la designación de árbitros, contradiciendo así la información de hoy de @futbolgate_es
1 hora y media de entrevista con un testigo DIRECTO del caso Negreira.
Mbappé, derribado por un brazo en la cara: por qué esta acción es penalti claro según la Regla 12 del IFAB.
El penalti a Mbappé, conforme a las Reglas de Juego del IFAB, se entiende mejor si se descompone la acción en elementos reglamentarios.
En la jugada, Mbappé entra en el área y realiza un regate hacia dentro para orientarse al disparo. El defensor de Girona llega tarde a la disputa y, en su intento de seguir el remate o de bloquear la acción, eleva el brazo y termina golpeando al atacante en la cara.
Desde el punto de vista reglamentario, ese impacto con el brazo puede encajar en “golpear” o “hacer una entrada” de manera imprudente: no es necesario que haya violencia extrema, basta con que su forma de disputar el balón suponga un riesgo o un contacto indebido sobre el adversario dentro del área.
El árbitro, según el propio reglamento, no valora la intención psicológica (“quería o no quería pegarle”), sino el hecho objetivo: hay un brazo que se eleva en la acción de disputa y que impacta en el rival, afectando su capacidad de jugar el balón.
Si ese contacto se produce dentro del área penal del equipo defensor, con el balón en juego, la consecuencia reglamentaria es el penalti, porque se trata de una infracción que, fuera del área, sería libre directo.
La polémica nace porque el árbitro de campo considera que el contacto no es suficiente para sancionar, y por tanto deja seguir.
Yo creo que, la luz de la repetición, el error es “claro, obvio y manifiesto” porque el golpe con el brazo es evidente y tiene consecuencias en la jugada (desestabiliza o al menos interfiere en la acción de Mbappé). Sin embargo, el VAR tiene directrices muy restrictivas: solo debe intervenir cuando aprecia un error claro y manifiesto según su propio criterio, y en este tipo de contactos, más “de disputa” que de acción desproporcionada, suele considerarse una zona gris donde se respeta la decisión original del árbitro de campo, aunque pienso que aplicando estrictamente la Regla 12, la acción debe sancionarse como penalti.
Como detalle biográfico relevante, el colegiado Alberola Rojas comenzó su andadura en la categoría nacional siendo muy joven, debutando en Tercera División en un partido de Castilla-La Mancha en el que yo ejercía como entrenador. Aquel equipo era el Chozas de Canales en Tercera División manchega.
@MiguelGalanCNFE@ArchivoVAR al CTA le importa poco el reglamento IFAB
si desde madrid le piden ir contra el reglamento irán contra el reglamento todo sea por no aguantar al madridismo sociológico
El CTA se posicionará contra su propia Circular 3. Vía @ArchivoVAR
El Comité irá contra su propia Circular 3: las seis acciones idénticas de esta temporada que no fueron rojas.
Según adelantó Isaac Fouto en El Partidazo de COPE, el CTA defenderá en su próximo “Tiempo de Revisión” que la acción de Gerard Martín sobre Almada en el Atlético de Madrid – Barcelona es tarjeta roja directa y que, además, Melero López y Busquets Ferrer serán enviados a la nevera. Si esto se confirma, el CTA no solo estará generando una nueva polémica arbitral, sino que estará posicionándose directamente contra su propia Circular 3 publicada el 12 de agosto de 2025, en la que se explica con absoluta claridad cómo deben interpretarse los contactos tras jugar el balón.
archivovar.es/archivo/el-cta…x.com/i/status/20410…
La denuncia particular contra el @FCBarcelona_es se presenta ante un órgano (Comité de Ética @rfef ) que carece de potestad sancionadora y solo puede emitir informes, jamás castigar ni reabrir lo que ya está Prescrito 📝
La denuncia presentada ante el denominado Comité de Ética de la RFEF por los señores Juan Luis Martín Pozuelo y Ricardo Ramos Neira @Neiraelvikingo está jurídicamente destinada al archivo y carece de viabilidad real por múltiples motivos acumulativos.
En primer lugar, el órgano ante el que se formula la denuncia NO tiene potestad sancionadora: el propio Código Ético de la RFEF configura al Comité de Ética como un órgano de carácter consultivo, limitado a la emisión de dictámenes o recomendaciones, sin facultades para imponer sanciones ni para reabrir procedimientos ya prescritos.
En segundo lugar, la infracción que se pretende hacer valer, corrupción deportiva, se encuentra claramente prescrita tanto conforme al Código Ético de la RFEF como en virtud de los plazos de prescripción establecidos por la Ley del Deporte y la normativa disciplinaria española, lo que impide cualquier reacción sancionadora ulterior, también en sede federativa.
Además, el intento de “reubicar” el caso ante instancias internacionales como FIFA o UEFA choca frontalmente con el principio non bis in idem y con los límites propios del derecho sancionador: no es jurídicamente aceptable reabrir, bajo una nueva etiqueta ética o internacional, lo que en el ámbito interno se considera definitivamente prescrito, so pena de vulnerar garantías básicas de seguridad jurídica y legalidad.
A ello se suma un defecto nuclear de legitimación activa: el Código y la propia arquitectura de integridad de la RFEF atribuyen la iniciativa procedimental al Departamento/Comisión de Integridad, de modo que los particulares no pueden erigirse en “órgano acusador” directo ante el Comité de Ética, sino como mucho canalizar comunicaciones a través del buzón de integridad para que el órgano competente valore si procede o no denunciar.
Por último, la denuncia tropieza con la regla de la prejudicialidad penal: existiendo un procedimiento penal en curso sobre los mismos hechos, la práctica constante es la suspensión o, como mínimo, la paralización prudencial de cualquier expediente administrativo‑disciplinario hasta que la jurisdicción penal se pronuncie.
Esa prioridad del proceso penal, unida a la prescripción material y a la falta de competencia sancionadora del propio Comité, conduce a una conclusión inequívoca: la denuncia está abocada al archivo y, en el mejor de los casos para sus promotores, a una mera toma de conocimiento sin consecuencias jurídicas efectivas.
Además, esta maniobra tiene un efecto boomerang procesal: lejos de abrir la puerta a la justicia de la FIFA, refuerza el principio non bis in idem si más adelante pretenden acudir a Zúrich.
Al promover ahora un procedimiento ético en España sobre los mismos hechos, asumen el riesgo de que cualquier actuación posterior de FIFA pueda ser reputada duplicidad sancionadora respecto de un expediente ya conocido y archivado por los órganos españoles, lo que proporciona al FC Barcelona un argumento adicional de defensa frente a eventuales intentos de reabrir el caso en sede internacional.
Denuncia presentada aqui 👇
youtu.be/-5kecEo_1eg?is…
💣💣💣Negreira-Barsa
¡¡BUENAS NOTICIAS!!
Parece ser q, según varias fuentes, el Real Madrid podría haber trasladado YA el informe a la FIFA y a la UEFA.
Ojo a lo q apunta Kollins 👇
@As_TomasRoncero que un madridista se queje de los penaltis que señalan a otro equipo cuando tienes auténticos medallistas olímpicos en salto de trampolín tomas…..que se te ve el plumero tomas….la absoluta falta de vergüenza es una característica madridista de fábrica o solo tuya?
Dos penaltis regalados al Barça el día que Laporta va a ser reelegido presidente después de haber dicho Joan que los árbitros siempre favorecen al Madrid. Llama la atención...
@FCBarcelona_es Van a devolver lo robado? 😳 aquí la lista de lo que se chingaron para que regresen todo y ya tengan cara para señalar y criticar:
- 9 ligas
- 4 Champions
- 6 copas del Rey
- 8 supercopas de España
- 3 mundiales de clubes
- 3 supercopas de Europa
- 6 Balones de Oro
Se confirma que el ban era un falso positivo y le devuelven la cuenta, Activision y el Ricochet una vez mas jodiendo la reputacion de gente inocente.
Sin embargo hay otro caso reciente, el de Superevan que tras 3 semanas aun no le devolvieron la cuenta, ¿Significa que SuperEvan si es cheto?
CoD es un espectaculo
@ArchivoVAR el CTA dice que se permiten las agresiones….solo si las produce un jugador del trampas de madrid
a los demás los expulsamos de 4 a 12 partidos
avisados estan 😂😂😂😂
🔴💥 #Oficial | El CTA considera que la acción entre Rüdiger y Diego Rico es agresión.
🗣️ "Se trata de una conducta violenta. Es un error obvio y manifiesto y el VAR debió intervenir".
❓ Sin embargo, decidieron mantener su designación al frente del Athletic Club - Barcelona.