Michael Rojas

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@Myrojase

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Michael Rojas
Michael Rojas@Myrojase·
@sicsuper Buenas tardes, respetuosamente solicito saber si hay problemas en el sitio electrónico para interponer denuncia, ya que toda la mañana me ha votado ese aviso la página y quiero denunciar un abuso de @Alkomprar
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
EPISTEMOLOGÍA Y DERECHO PROCESAL Se insiste mucho en la relación entre epistemología, proceso y decisión judicial. Pero muchas veces la cuestión acaba yendo por derroteros esotéricos y ajenos a la práctica jurídica real. Aporto mi punto de vista, modestamente. El Derecho procesal regula al menos tres asuntos relacionados con la epistemología, y por eso tal regulación procesal es imprescindible si buscamos mínima racionalidad en las decisiones de los jueces. Son las siguientes: 1) Qué condiciones debe reunir, en sí y respecto del caso y de las partes, quien va a decidir, el que va a resolver el litigio y se supone que no va a hacerlo como a él le apetezca, le convenga o, sin más, le parezca justo. 2) Cómo se puede y se debe formar el juicio del juez sobre los hechos y sobre las normas del caso. Esto se regula organizando las actuaciones procesales bajo determinadas condiciones, que han de buscar el equilibrio debido entre la objetividad del conocimiento judicial y el respeto de los derechos de las partes y de los ciudadano en general. 3) Cómo debe el juez expresar y fundamentar su decisión sobre los hechos que juzga y las normas que aplica, a fin de dotar tal decisión de la mayor racionalidad posible. Creo que si los procesalistas no saben nada de epistemología, serán incapaces de fundamentar su disciplina. Y creo igualmente que si los iufilósofos que hablan de epistemología aplicada a la decisión judicial no saben nada de Derecho procesal y de práctica procesal, no aportarán nada interesante para la práctica del Derecho. Y me temo que en esas estamos, con honrosas y puntuales excepciones.
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David Guette hernand
David Guette hernand@guettedavid·
🟢🟠¿Y si estipulamos la autenticidad de un documento?🟢🟠 🟩Cuando las partes, en audiencia preparatoria, estipulan la autenticidad de un documento, lo que realmente están haciendo es reconocer su origen y autoría, no la verdad de su contenido. ⚠️Así lo recuerda la Sala de Casación Penal en la sentencia SP1767-2025, al precisar que las estipulaciones probatorias deben referirse a hechos o circunstancias y que cuando versan sobre documentos, su función es suplir el trámite de acreditación, no convertir automáticamente el documento en prueba de los hechos allí narrados.⏭️ 🟩¿Qué son las estipulaciones? ♦️Constituyen un acto de disposición con efectos equivalentes a una confesión por apoderado, pues el litigante —Fiscalía o defensa— renuncia al derecho a controvertir un hecho específico, aceptándolo como probado y cerrando su debate en juicio. ♦️ Fundamento normativo y analogía civil El artículo 193 del Código General del Proceso (CGP) establece que “la confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda, las excepciones y las audiencias”. Esto significa que el abogado, al actuar en nombre del cliente, tiene una presunción de facultad para admitir hechos vinculantes para su representado. ♦️Esa misma lógica se proyecta al proceso penal: cuando el defensor firma una estipulación probatoria, realiza una confesión cualificada y específica —no sobre la culpabilidad total, sino sobre la verdad de un hecho concreto— La diferencia. 🪬 La confesión recae sobre un hecho personal y puede implicar autoincriminación directa. 🪬 La estipulación se refiere a un hecho no litigioso o contextual, aceptado por ambas partes, y requiere el control material del juez para evitar violar el derecho a no autoincriminarse. 🟩¿Puede valorarse un documento cuya autenticidad se ha estipulado? 👁👁Depende. 💢La estipulación de autenticidad solo tiene un efecto: ⚠️reconocer la procedencia y autoría del documento, permitiendo su introducción formal en el juicio sin necesidad de testigo de acreditación⚠️⏭️. 🎯El valor probatorio de su contenido varía según el tipo de documento y las reglas que rigen su incorporación y contradicción. 1️⃣ Documentos dispositivos Son los que crean, modifican o extinguen una relación jurídica (contrato, pagaré, escritura, testamento). ♦️En estos, el documento es el hecho jurídico en sí; por tanto, una vez se estipula su autenticidad, puede valorarse íntegramente para extraer sus consecuencias jurídicas. ♦️Ejemplo: estipular que un contrato es auténtico permite al juez examinar directamente sus cláusulas para determinar obligaciones, sin requerir prueba adicional. 2️⃣ Documentos declarativos Son los que afirman o relatan hechos (cartas, informes, correos, dictámenes). ♦️Aquí, la autenticidad no basta para otorgar valor probatorio a su contenido, pues el documento es solo una narración escrita. Bajo el principio de la regla de mejor evidencia, lo que prueba un hecho no es el texto, sino el testimonio oral del autor o una estipulación adicional que admita expresamente la veracidad de lo dicho. ♦️Por tanto, estos documentos no pueden valorarse por su contenido solo por haber sido declarados auténticos. 3️⃣ Documentos representativos ♦️Son los que reproducen una realidad fáctica (fotografías, videos, planos, grabaciones). ♦️La estipulación de autenticidad solo prueba que la imagen o grabación es genuina. ♦️Pero para que el juez pueda valorar lo que muestra, debe existir además una estipulación sobre los hechos representados (por ejemplo, “la persona de la fotografía es el acusado y el objeto que sostiene es el arma acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc…
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Luis Carlos Melo Vides
Luis Carlos Melo Vides@Melovides·
Condenan a un gobernador que firmó un convenio amparado en que tenía el visto bueno del director del departamento administrativo jurídico, siendo que su función no era refrendar la del subalterno. Enlace: (Canal de WhatsApp) whatsapp.com/channel/0029Vb…
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Jordi Ferrer Beltrán
Jordi Ferrer Beltrán@jferrerbeltran·
Hay protestas que enorgullecen, hay silencios que deben romperse, hay veces que es una ingenuidad pensar que el deporte es solo deporte. Ayer sentí orgullo de que 100.000 personas dijeran en Madrid basta al genocidio de Gaza, aunque unos ciclistas no pudieran acabar su carrera.
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DIANColombia
DIANColombia@DIANColombia·
🚫 #Falso El calendario de vencimientos de la declaración de #RentaAG2024 avanza con total normalidad y sin modificaciones. La entidad se permite informar que no ha declarado contingencia y que los sistemas operan con total normalidad: en las últimas 24 horas nuestro portal transaccional ha recibido más de 183.400 declaraciones. ✅ Infórmese únicamente a través de nuestros canales oficiales: la página web dian.gov.co y nuestras redes sociales.
Diego Vesga@diegoveesga

@DIANColombia Esto es cierto o no?@DIANColombia

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Luis Carlos Jiménez
Luis Carlos Jiménez@luisjimenezro·
LECTURA RECOMENDADA POR DOS RAZONES El fallo analiza la importancia del enfoque de género, precisando que su aplicación constituye un deber de las autoridades judiciales desde la etapa de investigación hasta la ejecución de la sentencia. Aunque a primera vista pueda parecer un asunto menor, en un próximo hilo explicaré su relevancia práctica. Además, si le interesa el estudio del recurso extraordinario de casación, esta decisión resulta imprescindible. La Corte identifica una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, originado en un falso raciocinio al aplicar una falsa regla de la experiencia, así como en un falso juicio de existencia por omisión. La Sala examina el contenido probatorio, expone los criterios de valoración aplicados por el juez de segunda instancia y, posteriormente, explica cómo se incurrió en un falso raciocinio, en un falso juicio de identidad por tergiversación y en un falso juicio de existencia por omisión. La Corte expone con claridad el fundamento de la violación indirecta de la ley sustancial y su trascendencia en la decisión. Por todo lo anterior, este fallo es especialmente valioso: si ya tiene las bases conceptuales del tema, aquí encontrará su aplicación práctica.
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Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia@CorteSupremaJ·
Al confirmar la condena contra un procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, la #SalaPenal hizo un llamado para no estigmatizar a las víctimas que tienen el valor de denunciar los abusos a las que fueron sometidas. Ver comunicado: acortar.link/hHCwbZ
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