
La Corte Constitucional puede ser destituida si interfiere en el proceso electoral. Las miradas vuelven a posarse en la Corte Constitucional, depositando en ella sus esperanzas frente al cambio del calendario electoral dispuesto por el CNE. Lamento desilusionarlos pero eso no va a ocurrir. Existe una prohibición expresa en admitir acciones extraordinarias de protección contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante el período electoral, el cual inició hace más de un mes, el 14 de febrero de 2026. La propia Corte Constitucional ha reconocido que, si bien puede existir control constitucional, este no puede interferir en la independencia de los órganos electorales ni obstaculizar la continuidad del proceso. Mucho menos alterar fechas electorales ya definidas por el CNE en coordinación con el TCE. Pero hay un elemento aún más contundente: el artículo 279 del Código de la Democracia establece la sanción de destitución para cualquier autoridad ajena a la Función Electoral que interfiera en su desarrollo. Esa es la verdadera razón por la cual la Corte no se atreverá a intervenir. Sin embargo, debo admitirlo: me gustaría que lo intenten y ver destituidos a los operadores ideológicos dedicados a impulsar las agendas de la transexualización de menores, la eutanasia, el aborto y sobre todo, leyes pro delincuentes. FIRMES POR ECUADOR 🇪🇨







