Marcelo Gallardo@emepege
Fallo en la millonaria guerra familiar Henderson: Anulan reconocimiento formal de paternidad pero confirman filiación socioafectiva del hijo de su pareja
En una sentencia que pone en jaque decenas de millones de dólares en herencia y transacciones previas, el Juzgado Letrado de Familia de Montevideo dictó el pasado 16 de abril sentencia en primera instancia en el expediente caratulado “Henderson Rojas, Alan y otros c/ Henderson Bain, Robin y otro. Impugnación de reconocimiento de hijo natural”. El fallo, que será apelado en las próximas horas por los hijos legítimos, anula solo el acto formal del reconocimiento de 2015, pero declara que Maximiliano Benjamín Henderson Sverco (20 años) mantiene plena filiación por posesión notoria socioafectiva respecto de Robin James Henderson Bain.
El caso gira en torno a una fortuna construida durante 60 años por Robin Henderson, expropietario de Tienda Inglesa. Los hijos matrimoniales –Alan James, Lucy y Robert Lee Henderson Rojas– impulsaron la demanda para eliminar el vínculo jurídico de Maximiliano y evitar que, como “hermano de simple vínculo”, pudiera reclamar alimentos, herencia o afectar sus derechos sucesorios. La sentencia revela que, para “lograr la paz familiar”, los actores ya habían recibido U$S 45.000.000 en un fideicomiso (fs. 148 del expediente penal) y, según la contestación de Robin, luego de cobrar U$S 20.000.000 adicionales continuaron los litigios. Pamela Sverco, madre de Maximiliano, denunció que los hijos propusieron pagarle U$S 90.000 para que se alejara y le quitara el apellido al joven, y que ya percibieron U$S 21.500.000 como beneficiarios del fideicomiso. La impugnación se fundamentó en la ausencia de vínculo biológico (admitida por todas las partes) y en supuesta manipulación durante la convalecencia de Robin tras varias operaciones. Sin embargo, la sentencia probó que el reconocimiento fue voluntario: Robin llevó a Maximiliano al Hospital Pereira Rossell en 2015, lo abrazó emocionado y le dijo “Maxi, a partir de ahora sos Henderson”. Durante más de 10 años convivieron en Maldonado (“La Rochelle” y “La Maison”), viajaron juntos a Cancún, Punta Cana, Río de Janeiro y México, Robin firmó carnés escolares, contrató transporte y adoptó medidas de seguridad para proteger al joven de acoso y escándalos protagonizados por los hermanos. El juez rechazó la nulidad absoluta del reconocimiento y amparó la reconvención de Maximiliano por posesión notoria (art. 233 del Código Civil), probada con trato, tiempo y fama. “La filiación ya no se explica exclusivamente por la procreación biológica, sino también por la decisión de asumir el rol parental”, sostiene citando doctrina actual (Kemelmajer de Carlucci, Lobo, Diniz). Priorizó el interés superior del adolescente y la dimensión socioafectiva sobre la biológica, alineándose con la Constitución (arts. 40-42 y 72) y la Convención de los Derechos del Niño.
Robin falleció en octubre de 2023. Su testamento reiteraba el reconocimiento, lo que generó impugnación sucesoria paralela. Los actores ya habían demandado a su padre por U$S 23.500.000 más multa de U$S 9.000.000 en arbitraje internacional y lo obligaron a vender Tienda Inglesa en 2016 tras denuncias penales que él mismo desestimó. En el juicio actual, los hijos argumentaron que su interés no era solo hereditario, pero la sentencia destaca que “el problema no es compartir la herencia de su padre sino que, en caso de fallecer uno de los accionantes, Maximiliano puede llegar a heredarlos”. En una sección emotiva dirigida a Maximiliano –quien declaró en audiencia–, el magistrado valoró: “Se evidenció el profundo amor paternal que te unió a Robin… Espero que concretes tus proyectos de estudio y un día me digas: ‘Sabes quién soy, Maximiliano Henderson’”. Ordenó anotación marginal en el Registro Civil para que el joven conserve el apellido y su identidad social. No hubo condenación en costas. Los actores, en cambio, anunciaron apelación inmediata ante el Tribunal de Apelaciones de Familia, insistiendo en la primacía de la verdad biológica y el perjuicio patrimonial.
El fallo ilustra la tensión entre el Código Civil de 1868 (presunción biológica) y el derecho de familia actual, que despatrimonializa los vínculos y prioriza la dignidad y el afecto. Con decenas de millones de dólares en juego –fideicomisos, arbitrajes y herencia–, esta disputa familiar trasciende lo afectivo y se convierte en un caso testigo sobre hasta dónde llega el interés pecuniario frente al derecho a la identidad.