Pagar a Negreira por mantener la neutralidad no es penalmente típica, todo lo contrario protege el bien jurídico protegido del juego limpio.
El pagar por mantener la neutralidad no puede considerarse injusto, sino todo lo contrario. La obligación del árbitro es mantener la neutralidad, luego no sería lógico que el pago por mantener la neutralidad por cumplir con su obligación fuera penalmente típicas. Nadie comprendería que ver como un árbitro mantiene la neutralidad dentro del terreno de juego, pueda ser objeto de sanción penal, y ello, aunque tal comportamiento sea fruto de un pago extradeportivo del @FCBarcelona_es al vicepresidente de los Arbitros.
Aquí no se sanciona el pago, sino el comportamiento en el campo de juego.
Es por ello por lo que nadie discute que pagar para determinar un encuentro con el árbitro del partido sí se encuentran incluidas en el art. 286 bis. 4 CP, y en este caso, la condena lo sería por la comisión de un delito de corrupción en el deporte debido, a unos hechos consistentes en un “acuerdo económico” para que ganara el FC Barcelona, pero no estamos en ese escenario en el Caso Negreira.
Desde el plano doctrinal, la mayoría de la doctrina no duda en considerar constitutiva de delito la conducta de pagar a un árbitro para ganar un partido, pero se muestra contraria a estimar delictiva la conducta de pagar para mantener la neutralidad y relegan la misma al ámbito de la infracción administrativa. (En el presente caso ya prescrita)
La idea central es que pagar al Negreira no asegura el resultado y, además, que se paga por una conducta, de mantener la neutralidad, que es la que debe regir la actuación deportiva.
La conducta de neutralidad del árbitro, aun incentivada económicamente mediante la prima, es la que debe observar todo arbitro; mientras que la de pagar al árbitro para que gane uno de los equipos es anómala en sí misma, por fraudulenta e impropia.
De este modo se penalizan los comportamientos que van dirigidos a orillar la competición, por una suerte de predeterminación pactada con el árbitro para que ganara el FC Barcelona, y por tanto, hacer perder al contrario. Este debe ser el fundamento de la sanción penal, razón por la cual esas otras conductas de pagar por neutralidad han de quedar extramuros del Código Penal.
Conforme a lo expuesto, este análisis lo realizo desde una perspectiva únicamente penal y jurídica, excluyendo consideraciones de índole ética o moral. Si bien no apruebo que se compense al vicepresidente de los árbitros por preservar la neutralidad en su función, desde el ámbito penal esta conducta no es sancionable, y menos aún puede ser catalogada como un acto de corrupción deportiva.
En consecuencia, la declaración de Negreira ante la Agencia Tributaria, lejos de constituir un indicio de corrupción deportiva, podría interpretarse como una evidenciada favorable para el FC Barcelona, sugiriendo la inexistencia de corrupción deportiva en sus actuaciones. Esta interpretación se funda en los principios establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo número 61/2023.
Min. 67, se alinea a Mastantuono y se produce alineación indebida, el @osasuna tiene 24 horas desde la finalización del partido para impugnar el encuentro.
El concepto de alineación de un futbolista en un partido, se entiende por su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación.
Por tanto, la alineación de Mastantuono será correcta o indebida dependiendo de que se cumplan o no los requisitos establecidos en la normativa aplicable de la RFEF, artículo 248 del reglamento General. En principio Mastantuono cumple con cada uno de los requisitos enumerados en el artículo 248, pero ese mismo artículo añade:
"3. Las disposiciones contenidas en el presente artículo son sin perjuicio de lo que establecen las normas relativas a filialidad y dependencia"
En consecuencia, si atendemos a a las normas de dependencia que es lo que es el Real Madrid "b", concretamente el artículo 125, este dice que la relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones. Y por tanto todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto,radicalmente nulo y por no puesto.
Segun dice el Tribunal Administrativo del Deporte y el Comité de Apelación de la RFEF @rfef todo lo antes dicho ha de entenderse sometido a las restantes reglas generales aplicables a la inscripción y obtención de licencias de jugadores y a la alineación indebida, así como al principio general que excluiría la utilización de las normas antes mencionadas en fraude de ley, dolo o mala fe, en particular a fin de eludir el cumplimiento de un específico requisito exigido por el Reglamento General para obtener la inscripción y licencia federativa para competiciones de ámbito nacional.
La inscripción con dorsal 30 de Mastantuono a pesar de que el futbolista será utilizado exclusivamente con el primer equipo, va en contra del espíritu del artículo 125 del reglamento de la Real Federación Española de Fútbol.
Se busca evadir la normativa que restringe el uso de dorsales del 1 al 25 en la Primera División mediante el empleo del filial como instrumento, en contravención a la normativa reglamentaria. El jugador declaró en rueda de prensa que su elección del dorsal 30 responde únicamente a motivos personales y caprichosos, sin interés legítimo o justificación reglamentaria que sustente dicha selección, lo cual contraviene las disposiciones establecidas en la normativa que regula los dorsales en la Primera División.
En consecuencia, el Real Madrid cometió la infracción de alineación indebida contemplada en el artículo 248) del Reglamento General de la RFEF, alineando a Mastantuono contra el @Osasuna
Ahora el @Osasuna y nadie más dispone de 24 horas desde la finalización del partido para impugnar ante el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol. @rfef
Mientras el jugador Mastantuono no entrene ni participe en los partidos con el filial, existe un riesgo sustancial de que se impugne la alineación en caso de que participe en partidos oficiales, por posible infracción de las normativas relativas a la alineación indebida. En el próximo encuentro contra el @RealOviedo, la situación será la misma, manteniendo la vulnerabilidad de la alineación irregular si no se cumplen los requerimientos reglamentarios.
“Porque yo vivo enamoraito de tus caderas..” Feliz cumpleaños de nuevo pequeña! ♥️por seguir sumando mucho más contigo, te quiero! 🤩♥️🐧
PD: qué bien me aguantas!😂 instagram.com/p/ClV3oR9sKYoy…