
Marie Dickinson
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Marie Dickinson
@Pilydeln
Física Ph.D Ciencias Con la esperanza de que el ser humano use la razón



Una pregunta para los expertos @JoseA_Ocampo , @CeciliaLopezM y demás ilustres que firman esta carta. (Algunos de los cuales solo he recibido insultos y cero argumentos como el Sr Moisés) ¿Por qué utilizan la categoría de bien público para referirse a la a educación y no hablan de derecho? Esa es una diferencia fundamental cuando se habla de una “revolución educativa” En la economía convencional, un bien público es un tipo de bien o mercancía, caracterizado por la no rivalidad y la no exclusión. “Bien” significa simplemente algo que genera utilidad o satisface necesidades, sin importar si se vende en un mercado o no. El alumbrado público es el ejemplo convencional. La teoría económica de los bienes públicos no exige necesariamente que todas las personas accedan en igualdad de condiciones. Ahí ya hay una diferencia incluso ética entre los dos conceptos Cuando se entiende la educación como un “bien” un gobierno podría concluir que basta con garantizar ciertos niveles de manera universal (solo preescolar por ej) y dejar la provisión de niveles superiores a las lógicas del mercado. Si la educación se entiende como un bien público, aparecen varias limitaciones para su financiación y para su garantía universal. La financiación queda subordinada al cálculo costo-beneficio. Y sobre todo, debilita la idea de exigibilidad. Con todo respeto, creo que a una visión tan limitada y subordinada no puede llamársele “Revolución Educativa” porque si la financiación depende de la rentabilidad social estimada, teniendo en cuenta la inflexibilidad del presupuesto de la nación fácilmente puede argumentarse que existen otros usos más eficientes para los recursos públicos. Cómo se ha hecho durante los gobiernos neoliberales. En cambio si la educación es un derecho (como lo concebimos nosotros), el punto de partida ya no es la rentabilidad sino la obligación de garantizarlo. Un derecho, implica que las personas pueden reclamar su cumplimiento. Se define por lo que las personas pueden exigir legítimamente. Cuando algo se reconoce como un derecho, la política no se centra en si es conveniente proveerlo, sino en si las personas pueden exigirlo y si el Estado tiene la obligación de garantizarlo. Se enfatiza su garantía para superar la exclusión de grupos por razones económicas, geográficas o sociales, se habla de justicia social y eso Si es una revolución educativa.










Tenemos que empezar a diferenciar: haber ocupado posiciones de poder vs resultados. @jrestrp hoy propone proteger al sector privado, fomentar la productividad y corregir el déficit fiscal. Su paso por Hacienda muestra lo contrario: - Aumentó 16% la tasa de renta corporativa 🧵









