Pombo
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@PomboFernandez
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Castilla parte con ventaja jurídica para entrar en el playoff… pero el Pontevedra tiene pólvora para un recurso potente. El artículo 12 de las Bases de Primera Federación y el 29.3 del Reglamento General, bien coordinados, llevan a que el triple empate se convierta en un empate entre dos (Castilla–Pontevedra) y se resuelva por su duelo directo, favorable al Castilla. Ahora bien, la redacción del “entre ellos” en el segundo criterio es lo suficientemente ambigua como para que el Pontevedra pueda sostener, con argumentos razonables, que la diferencia de goles debe calcularse manteniendo a Barakaldo dentro de la mini‑liga, lo que le situaría por delante y abre la puerta a una batalla interpretativa ante los órganos de la RFEF. Sin embargo, creo que tanto el Reglamento General como las Normas Reguladoras de Primera Federación llevan, aplicados correctamente, al mismo resultado: el Castilla debe quedar por delante del Pontevedra. El artículo 29.3 del Reglamento General prevé, para empates entre más de dos clubes, una mini‑liga inicial y añade en su inciso final que, cuando un criterio “resuelva el empate de alguno de los clubes implicados, este quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más”. Esa lógica se reproduce y concreta en el artículo 12 de las Bases: en triple empate se hace primero una clasificación solo entre los implicados y “solo se pasará al segundo criterio en el caso que dos equipos queden empatados a puntos en esta nueva clasificación”. En la mini‑liga Castilla–Pontevedra–Barakaldo, ese primer filtro sitúa al Barakaldo por detrás y mantiene empatados a Castilla y Pontevedra, de manera que, al pasar al segundo criterio (mayor diferencia de goles “entre ellos”), el “entre ellos” ya se refiere exclusivamente a los dos equipos que siguen empatados en la mini‑liga, esto es, Castilla y Pontevedra. Como en sus enfrentamientos directos el balance es de +1 para el Castilla, el empate se resuelve a su favor y obtiene la plaza de play off conforme a ambas normas. POSIBILIDADES del recurso del @PontevedraCFSAD 👇 Tanto el art. 29.3.b del Reglamento General como el art. 12.2.2 de las Bases hablan de “mayor diferencia de goles (…) entre los partidos disputados entre ellos/entre los clubs empatados” sin distinguir entre el momento anterior y posterior a la mini‑liga. La lectura más literal es que “ellos” remite a los mismos sujetos definidos en el 29.3.a/12.2.1: todos los clubes inicialmente empatados, cuyos partidos entre sí conforman la mini‑liga. El inciso final del 29.3 RG y la frase “solo se pasará al segundo criterio en el caso que dos equipos queden empatados a puntos en esta nueva clasificación” de las Bases se limitan a habilitar el uso del segundo criterio cuando subsista un empate parcial, pero no reescriben el referente del “entre ellos”. Desde esta óptica, puntos y diferencia de goles se calculan siempre dentro del mismo universo de partidos (Castilla‑Pontevedra‑Barakaldo), y ahí el Pontevedra presenta la mejor diferencia de goles en la mini‑liga, lo que le situaría por delante.






