Vania Pérez Morales@vaniaperezmor
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La extradición de Rocha Moya, cooperación mutua y convenciones internacionales.
Las autoridades representantes del Estado mexicano tienen hoy la oportunidad de actuar apegadas a las leyes nacionales e internacionales, y de demostrar que el país no es cómplice de cárteles de la droga ni un narcogobierno.
México debe actuar con responsabilidad frente a la población, no en función de intereses partidistas, cualquiera que sea el gobierno en turno. En el marco de sus compromisos internacionales, el país es Estado parte de las dos convenciones más relevantes en la materia, con rango de ley interna: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). Asimismo, en diciembre de 2023 México, junto con Italia, impulsó la Resolución 10/5 sobre los vínculos entre corrupción y delincuencia organizada. En ese contexto, una solicitud de Estados Unidos se inscribe en el principio de cooperación mutua entre Estados.
Bajo la UNTOC y la UNCAC, México ha asumido obligaciones internacionales claras en materia de cooperación jurídica, incluida la extradición. Ambas convenciones establecen el principio aut dedere aut judicare, que implica que un Estado debe extraditar a las personas requeridas por otro Estado o, en su defecto, investigar y sancionar de manera efectiva los hechos dentro de su propia jurisdicción.
Este principio no es discrecional ni meramente político. Constituye un estándar jurídico internacional diseñado para evitar que los Estados se conviertan en refugios de impunidad frente a delitos de delincuencia organizada y corrupción, especialmente cuando estos tienen carácter transnacional.
En este sentido, si México decide no extraditar en casos donde existen elementos suficientes derivados de investigaciones extranjeras —por ejemplo, por delincuencia organizada o lavado de dinero—, está obligado a iniciar investigaciones serias, judicializar los casos con debida diligencia y sancionar a los responsables.
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad internacional del Estado, afectar su credibilidad en materia de cooperación internacional y posicionarlo como un espacio de protección para redes criminales.
En escenarios de macrocriminalidad y posible captura institucional, la extradición deja de ser una cuestión de soberanía discrecional y se convierte en un mecanismo clave para evitar la impunidad estructural.
Negarse a extraditar sin llevar a cabo investigaciones efectivas no constituye una decisión soberana legítima, sino un incumplimiento de obligaciones internacionales y, potencialmente, una forma de encubrimiento institucional bajo los estándares de la UNTOC y la UNCAC.
Adicionalmente, la Convención Interamericana contra la Corrupción reconoce la figura del encubrimiento en el marco de los actos de corrupción, lo que implica que la omisión deliberada de investigar o sancionar puede generar responsabilidad. En ese sentido, México podría colocarse en una posición de complicidad frente a los señalamientos formulados contra Rubén Rocha Moya si no actúa conforme a derecho. Asimismo, no debe perderse de vista que el país asumió compromisos específicos para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), particularmente en su artículo 27, disposiciones que hoy se ven debilitadas ante la falta de acciones contundentes.
Más allá de lo que ya se ha observado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la República, se espera que México actúe conforme a los estándares internacionales y demuestre que está del lado del Estado de derecho, no de intereses criminales ni de élites en el poder.
Seguiremos vigilando. Vania Pérez