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@Reacher127
Rápido y silencioso 🇪🇸 Mi equipo tiene 15 copas de Europa. Videojuegos y música electrónica.


🔴 ÚLTIMA HORA | Santander y BBVA deniegan el aval a Riquelme para presentarse a las elecciones del Real Madrid contra Florentino Pérez social.elpais.com/6zl0_8














20 mayo 1998 Hace 28 años el Real Madrid ganaba su SÉPTIMA Copa de Europa tras derrotar a la Juventus con el gol de Pedja Mijatovic en Amsterdam. Como dice Míchel en la retransmisión fue el sueño de todos. La noche más bella. 🎙️: tve1, Jose Ángel De La Casa, Míchel, Bakero.









Caso Negreira: 21 árbitros desmontan la ‘corrupción deportiva’ sin un solo partido amañado. En el #CasoNegreira se está olvidando un dato nuclear: los 21 árbitros y exárbitros interrogados por la Guardia Civil niegan que los pagos del Barça a Negreira influyeran en sus decisiones ni alteraran la competición. Hablan de influencia “imposible”, de efecto “cero” y de que el club “tiró el dinero”. No hay un solo colegiado que admita haber condicionado el resultado de un partido por ese motivo. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, esto es determinante. El art. 286 bis.4 CP configura la corrupción deportiva como un delito de peligro ligado a la tutela de la pureza de la competición y de la confianza en el resultado deportivo. Pero exige que la conducta esté orientada a predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o encuentro de especial relevancia. No incrimina, en cambio, la mera gestión opaca, los pagos injustificados o la posible corrupción interna de un comité, por reprobables que sean. ¿Qué nos dicen hoy los hechos acreditados en el sumario? Que los árbitros describen a Negreira como un cargo sin intervención ejecutiva en sus designaciones ni en sus actuaciones sobre el césped; que los supuestos “informes” carecían de utilidad real; y que, si hubo un propósito del club de buscar “algún beneficio deportivo”, ese propósito no se tradujo en instrucciones concretas para amañar partidos ni en una alteración efectiva del marcador en ningún encuentro. En términos de tipicidad, la voluntad subjetiva de influir, sin actos idóneos y sin conexión con partidos determinados, no basta para integrar el núcleo del tipo penal. Por eso, con la información disponible, hablar de “corrupción deportiva” es jurídicamente impropio. Podrá debatirse sobre administración desleal u otras figuras, pero no hay base probatoria para afirmar que se haya falseado un resultado de fútbol. El Derecho penal del deporte no castiga escándalos mediáticos, sino amaños de partidos. Imágenes extraídas de: negreiragate.com












