
Ruben Calvin
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Ruben Calvin
@RubenCalvin1
Soy Rubén Calvin el meme calvo de Rubén Padreada Martin




ESTE TÍO ACABA DE HACER HISTORIA 🐐 ESTE TÍO HA GANADO EL PARTIDO SOLO 👑 ESTE TÍO HA HECHO 31 PUNTOS DE 48 EN 12 MINUTOS 🪄 ESTE TÍO HA HECHO FLIPAR AL MUNDO 😱 Qué superioridad. Qué dominio. Qué locura de jugador es Kawhi Leonard… ¡PASEN Y DISFRUTEN! #NBAAllStarxDAZN




📺Esta será la cobertura de @DAZN_ES para el All-Star de la NBA: 🏀La acción comenzará en la madrugada del viernes al sábado, cuando @PepeBrasin y @VictorArrufat acompañen a los espectadores en los partidos que enfrentan a los mejores rookies, sophomores y jugadores de la G-League ⏰El sábado, desde las 23:00, @JavieerCarrasco, @AtigaS8 , @JMachicado_ y @vitu_yt comentarán y reaccionarán a los triples y mates más espectaculares, reviviendo también algunos momentos icónicos de la historia del All-Star ⌚️El domingo llegará el plato fuerte desde las 23:00 con el Partido de las Estrellas, narrado por @gsole14 y @GVazquezNY, en un duelo que reunirá a algunas de las mayores figuras del baloncesto mundial 🗓️Resumen horarios: ▪️Viernes 13 de febrero (madrugada del 14 de febrero) Celebrity Game: 1:00h Rising Stars: 3:00h NBA HBCU Classic: 5:00h ▪️Sábado 14 de febrero Concursos de habilidades, triples y mates: a partir de las 23:00 horas ▪️Domingo 15 de febrero All-Star Game: 23:00 horas




Periodista: “China, Rusia e Irán tienen intereses en Venezuela. ¿Cómo afecta esta operación a sus relaciones con ellos?” Trump: “En cuanto a otros países que quieren petróleo, estamos en el negocio petrolero. Se lo venderemos. Les venderemos petróleo”.






El pago a un vicepresidente del CTA por mantener la Neutralidad en la competición, no es delito de corrupción deportiva. Si se acepta como alternativa incriminadora, los pagos "por neutralidad", la relación económica se aproxima al modelo de primas a terceros por ganar analizado en el caso Osasuna, en la medida en que el incentivo busca al menos formalmente que el comportamiento se mantenga dentro de lo debido, y no que se desvíe del mismo. La conducta de pagar a un vicepresidente del CTA por mantener la neutralidad en la competición es atípica y no tiene encaje penal en el delito de corrupción deportiva. Esta formulación pago por "neutralidad" se asemeja, en términos de finalidad declarada, a una prima por mantener el desempeño debido, pero no a un pacto para que el árbitro altere deliberada y fraudulentamente el resultado, justo como el TS niega que ocurra con las primas por ganar. En consecuencia, la declaración de José María Enríquez Negreira ante la Agencia Tributaria, lejos de constituir un indicio de corrupción deportiva, podría interpretarse como una evidencia favorable para el FC Barcelona, sugiriendo la inexistencia de corrupción deportiva en sus actuaciones. La conducta de neutralidad del árbitro, aun incentivada económicamente mediante la prima, es la que debe observar todo arbitro; mientras que la de pagar al árbitro para que gane uno de los equipos es anómala en sí misma, por fraudulenta e impropia. De este modo se penalizan los comportamientos que van dirigidos a orillar la competición, por una suerte de predeterminación pactada con el árbitro para que ganara el FC Barcelona, y por tanto, hacer perder, al contrario. Este debe ser el fundamento de la sanción penal, razón por la cual esas otras conductas de pagar por neutralidad han de quedar extramuros del Código Penal. Conforme a lo expuesto, este análisis lo realizo desde una perspectiva únicamente penal y jurídica, excluyendo consideraciones de índole ética o moral. Igualmente tengo serias dudas de que el bien jurídico del delito de corrupción deportiva sea, precisamente, la integridad/limpieza de la competición y la confianza del público en la corrección de los resultados, porque el precepto lo situa sistemáticamente entre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Otros juristas como Berdugo Gómez de la Torre y Cerina, critican esa autonomía de la “integridad deportiva” y sostienen que lo realmente protegido son intereses patrimoniales o socioeconómicos ligados a la actividad deportiva, por lo que cuestionan la técnica legislativa y la configuración del bien jurídico. La literalidad y estructura actual del art. 286 bis.4 CP muestran serias insuficiencias técnico‑jurídicas que el caso Negreira ha puesto en evidencia, hasta el punto de justificar en un futuro una reforma de su redacción. Con la configuración actual, el pago a un vicepresidente de los árbitros sólo encaja forzadamente en el art. 286 bis.4 CP y suele obligar a reconducir el análisis a otras figuras (administración desleal, cohecho si se le asimila a autoridad, etc.), lo que evidencia la insuficiencia del tipo de corrupción deportiva en el Caso Negreira. confilegal.com/wp-content/upl…






BREAKING: OKC is now 16-1 and have won 8 STRAIGHT games. SGA didn’t play in the fourth quarter again… 😳




💢⚽️El entorno de Lamine Yamal la lía en la Kings League: vandalismo, empujones y escupitajos a familias rivales 👉 La gente del barrio del jugador del FC Barcelona, invitada a la gradas del Cupra Arena, protagonizó varios altercados en la jornada de este miércoles










