Sergio Hernández

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@Serch_90

Optimista, abogado, futbolero, Derecho #UNAM

México Katılım Ocak 2010
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Ricardo
Ricardo@rsperrilliat·
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL. LA SOLICITUD DE ESA MEDIDA OTORGADA AL FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, NO JUSTIFICA LA EXCEPCIONALIDAD DE SU APLICACIÓN, POR LO QUE VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
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Ricardo
Ricardo@rsperrilliat·
CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA POR DEJAR DE CONTENER EL RETRATO Y LA FIRMA DEL PROFESIONISTA.
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Ricardo
Ricardo@rsperrilliat·
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS PRINCIPIOS PUEDE ACUDIRSE A LOS PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LA MATERIA PENAL, EN LA MEDIDA EN QUE RESULTEN COMPATIBLES CON SU NATURALEZA PUNITIVA.
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Sofía 👾
Sofía 👾@SmartBetsMex·
Si crees que estás teniendo un mal día, piensa en Kinsky, quien tuvo la oportunidad de ser titular hoy en Champions y le metieron 3 goles en 15 minutos. Además de que lo sacaron al minuto 17.
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Ricardo
Ricardo@rsperrilliat·
EXCUSA PLANTEADA Y FIRMADA EXCLUSIVAMENTE POR UN INTEGRANTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. DEBE CONSIDERARSE INDIVIDUAL, POR LO QUE CORRESPONDE RESOLVERLA AL PROPIO ÓRGANO, Y NO A UN TRIBUNAL DISTINTO.
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Ricardo
Ricardo@rsperrilliat·
•Se fija jurisprudencia en relación con el pago de intereses en devoluciones de pagos indebidos en créditos fiscales:  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como criterio obligatorio que, en términos del párrafo tercero del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), no procede el pago de intereses cuando las personas contribuyentes obtienen una sentencia que declara nulo un crédito fiscal previamente pagado sin que la misma ordene de manera expresa y directa la devolución por pago de lo indebido.  El Pleno sostuvo que tanto la devolución como los intereses tienen diversa naturaleza, pues mientras la devolución de las cantidades con su respectiva actualización tiene un carácter  restitutorio, toda vez que la persona contribuyente recibe su dinero a valor actual, en cambio, los intereses son indemnizatorios y sancionatorios, dado que surgen de un incumplimiento o actuar negligente que, cuando se vincula con una sentencia de nulidad debe relacionarse con un pronunciamiento condenatorio. Por tanto, afirmó que no siempre que proceda una devolución necesariamente trae aparejada el pago de intereses ya que éste proviene de un incumplimiento o actuar negligente por parte de la autoridad fiscal, para lo cual es necesario que exista una obligación a cargo de la misma de devolver ciertas cantidades, en el entendido de que las personas contribuyentes que pagan un crédito fiscal antes de impugnarlo lo hacen en un contexto de presunción de legalidad del acto administrativo que le dio origen. El supuesto que se analizó es el establecido en el párrafo tercero del artículo 22-A del CFF el cual consiste en que, cuando no se hubiese presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos y por los posteriores, a partir de que se efectuó el pago.  En relación con dicha hipótesis, el Pleno concluyó que de una interpretación sistemática y armónica de lo previsto en los artículos 22 y 22-A del CFF, se deduce que cuando la sentencia de nulidad no se pronuncia de manera directa y expresa en torno al derecho de las personas contribuyentes para obtener la devolución de cantidades indebidas, sino que se concreta a declarar la nulidad del crédito fiscal de origen, no se actualiza el supuesto previsto en la porción normativa antes referida, esto es, el pago de intereses respectivos. El Pleno aplicó este criterio para resolver diversos asuntos con la misma temática.  Contradicción de Criterios 158/2018, Amparos Directos en Revisión 5054 y 1221, ambos de 2025, así como Amparos Directos en Revisión 1505/2020 y 3682/2021. Resueltos en sesión de Pleno el 02 de marzo de 2026.
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Sofía 👾
Sofía 👾@SmartBetsMex·
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PLAYERPICKS@playerpicksmx·
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Ricardo
Ricardo@rsperrilliat·
LA SUPREMA CORTE VALIDA EL LÍMITE EN EL INCREMENTO DE RENTAS Y DELIMITA DATOS QUE PODRÁN RECABARSE EN EL REGISTRO DIGITAL DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN LA CDMX La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior.  El Pleno estableció que dicha norma es una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4° constitucional y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como para prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación. De igual forma, la SCJN estableció que este límite no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad previstos en los artículos 5° y 27 de la Constitución Política Federal, ya que permite a las partes seguir fijando de forma libre el monto inicial de la renta y las demás condiciones de arrendamiento.  El Alto Tribunal validó el contenido del artículo 2448 F, párrafos tercero y cuarto, que prevén la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, a través de una interpretación conforme, se determinó que la obligación de las personas arrendadoras de registrar los contratos debe entenderse de forma limitada a la recopilación de la información estrictamente necesaria para cumplir su finalidad. En consecuencia, el registro únicamente podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble. Mientras que, el resto de las cláusulas, tales como descripción detallada del inmueble, lugar de pago de la renta, garantía, término del contrato, entre otros, deben quedar excluidas. El objetivo es únicamente almacenar datos que tengan como objetivo dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas que permitan evaluar la asequibilidad del mercado habitacional.  Por último, la Suprema Corte precisó que esta información deberá tratarse bajo estrictos estándares de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la legislación aplicable en la Ciudad de México.  Amparo en Revisión 546/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 25 de febrero de 2026. Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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Cobra🐍
Cobra🐍@CobraVIP·
Tengo 2 JG que me maman hoy 🔥🐍 Info x dm Se la regalaré a 2 weyes que le den RT
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Ricardo
Ricardo@rsperrilliat·
•Se garantiza el derecho a la propia imagen frente al uso comercial no consentido de fotografías de personas:  La SCJN determinó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, excepto cuando forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos; así como la sanción administrativa cuando dicho uso se realiza con fines de lucro directo o indirecto.   El caso se originó por una multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a un medio de comunicación que utilizó, sin autorización, la imagen de una persona para promocionar una serie de televisión. La autoridad consideró que el material tenía un propósito predominantemente promocional, comercial o de explotación económica, por lo que actualizó la infracción prevista en el artículo 231, fracción II, de la citada ley federal y aplicó una multa equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).  La resolución fue confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y posteriormente, se negó el amparo solicitado por la empresa.  El Pleno analizó dos aspectos principales. En primer lugar, examinó si la falta de un plazo específico en la Ley Federal del Derecho de Autor para iniciar el procedimiento administrativo o para sancionar la conducta infractora vulneraba la seguridad jurídica. La Suprema Corte concluyó que no existe tal violación porque, aunque la ley especial no fija un plazo expreso, la facultad sancionadora se sujeta al término de prescripción de cinco años previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.  En segundo lugar, la SCJN analizó si es válido restringir el uso del retrato de una persona sin su consentimiento, salvo en los supuestos de excepción previstos en el artículo 87, entre los que se incluye que la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos, supuesto en el que la empresa sostuvo encontrarse. El Máximo Tribunal determinó que, los preceptos impugnados eran constitucionales en tanto que tienen por objeto proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad de la persona retratada y, que los límites a esos derechos solo son válidos cuando atienden a una cuestión de interés público, lo que no ocurre cuando la difusión no aporta valor alguno al debate democrático o a la vida comunitaria.  Además, la Corte consideró que la exigencia de que la fotografía haya sido tomada en un lugar público para no requerir del consentimiento de la publicación de la imagen de una persona, obedece a la protección reforzada del derecho a la intimidad. En consecuencia, se confirmó la sentencia y se negó el amparo a la empresa. Amparo Directo en Revisión 2808/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de febrero de 2026. Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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Ricardo
Ricardo@rsperrilliat·
ASOCIACIONES CIVILES RELACIONADAS CON LA PRÁCTICA Y REGULACIÓN DE UN DEPORTE. PUEDEN TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO, AL ESTAR AFILIADAS A LA FEDERACIÓN MEXICANA DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA DE QUE SE TRATE.
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Ricardo
Ricardo@rsperrilliat·
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CLAUSURA TEMPORAL DE TANQUES Y MANGUERAS DE EXPENDIO DE GASOLINA IMPUESTA POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR INCUMPLIR EL PARÁMETRO "TEMP 50 %" DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, "ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS".
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Aída-Aíxa Chávez Magallanes
A partir de mañana, la #cédula profesional deja de ser un documento de identificación de las personas y, por tanto, debe dejar de ser admitida como tal. Esto de acuerdo a publicación del 17/02/26 en el #DOF.
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Los JJOO son inclusivos: medalla de bronce para el competidor therian. x.com/thildakm/statu…
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Mr.lonely
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MOON ADDICT
MOON ADDICT@MOONXADDICT·
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PLAYERPICKS@playerpicksmx·
Playeeeeeers… ¿Quién para que le regale un depósito de $200 y pueda apostar este fin de semana? 💰🤑 🎁 Se van los $200 a una persona entre los RT! 📌Para ganar debes seguirme y no ser cuenta FAKE.
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