Víctor Miranda

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@VictorMilv

Trabajo en la @SCJN con la Ministra @lorettaortiza. Creo en los derechos no como concesiones, sino como luchas constantes por el sentido de lo justo.

Ciudad de México Katılım Mayıs 2009
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Víctor Miranda
Víctor Miranda@VictorMilv·
En este @ tenemos una convicción clara. El castigo por sí mismo no transforma las causas de la violencia. El híper punitivismo ha demostrado ser estructuralmente ineficaz. No reduce delitos, no repara a las víctimas y no cambia las condiciones que los hacen posibles. Ayer la @SCJN resolvió el Amparo Directo en Revisión 4872/2024 y vale la pena pensar cómo este diálogo se sitúa en la intersección entre la función simbólica positiva del derecho penal y la lectura crítica del punitivismo. 🧵👇
Animal Político@Pajaropolitico

Por unanimidad de votos, el pleno de la @SCJN otorgó un amparo a la familia de una víctima de feminicidio cometido en el estado de Michoacán. Determinó que el derecho a la reinserción social no debió ser considerado para reducir la pena del feminicida. animalpolitico.com/sociedad/corte…

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Víctor Miranda
Víctor Miranda@VictorMilv·
Una realidad gravísima. @UN_Women estima que el 73% de las mujeres ha estado expuesta a violencia en línea y que el 90% de las víctimas de difusión no consentida de imágenes íntimas son mujeres🚨. El debate en Pleno dejó puntos relevantes que habrán de incorporarse en el engrose. De mientras, comparto la versión taquigráfica: scjn.gob.mx/sites/default/…
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Elizabeth Trejo Galán
Elizabeth Trejo Galán@ElyTrejoGalan·
@VictorMilv Gran criterio y muy buena reflexión @VictorMilv sobre todo en un país como el nuestro donde la violencia contra las mujeres es tan fuerte. Sigamos construyendo un país mejor desde todos los ámbitos. Saludos.
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Víctor Miranda
Víctor Miranda@VictorMilv·
"Debe reiterarse que la violencia digital se articula con la violencia machista que viven mujeres y niñas todos los días en distintos espacios, como en las calles, el trabajo y en sus propios hogares; es decir, no hay una separación en línea/fuera de línea y es tan real como cualquier otra forma de violencia. [...] Eso no significa que en los procesos jurisdiccionales las mujeres cuenten con un trato privilegiado o preferente, pues no debe soslayarse la garantía de igualdad jurídica-procesal de la que gozan todas las personas justiciables, más bien, implica que, para la resolución de cualquier asunto, se debe valorar adecuadamente el caso concreto, sus circunstancias particulares y como el género puede influir en la situación de las partes, en los hechos que motivaron el juicio de origen y en los obstáculos que pudieran existir frente al ejercicio efectivo de sus derechos." 🔗www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engro…
Loretta Ortiz Ahlf@lorettaortiza

¿Las empresas de telefonía deben de responder ante un manejo negligente de tus datos personales? 📱🔒👩 Hoy en la @SCJN presenté los proyectos de los Amparos Directos 25/2024 y 26/2024, dos asuntos que afectan a millones de personas usuarias de telefonía móvil. Analizamos qué pasa cuando una empresa reemplaza una SIM sin verificar correctamente la identidad y las consecuencias que eso puede detonar. Aquí les explico. 👇 📄 El caso. 👩📱🔒Una mujer en la Ciudad de México contrató un plan de telefonía y vinculó su número a distintas cuentas digitales (su correo electrónico, redes sociales, servicio de mensajería, etc.). Un día, perdió el servicio y se registraron accesos no autorizados a sus redes sociales, intentos de operaciones bancarias y la difusión de imágenes íntimas. La empresa de telefonía le informó que su SIM había sido reemplazada en Chihuahua. Ella demandó al considerar que no se verificó debidamente la identidad de la persona que solicitó el reemplazo. En primera instancia, la empresa de telefonía fue absuelta, pero, en apelación, se determinó que no pudo demostrar que verificó correctamente la identidad de quien solicitó el reemplazo. Aun así, se limitó su responsabilidad solo al cambio de SIM, dejando fuera los daños posteriores. Ambas partes llevaron el caso a la Suprema Corte. 🏛️ ¿Qué resolvimos? 🚨 Por unanimidad, concedimos el amparo a la mujer para que se repare integralmente el daño. Y, al mismo tiempo, negamos el amparo a la empresa, al quedar acreditada su responsabilidad civil. 1️⃣ Establecimos algo muy importante: las empresas de telefonía tienen un deber reforzado de cuidado. Deben garantizar la seguridad de los datos y verificar de forma efectiva la identidad de quien solicita trámites sensibles como el reemplazo de una SIM. 2️⃣ En este caso, la empresa no pudo demostrar que verificó correctamente la identidad, no documentó el proceso y no justificó el cambio. Ese incumplimiento fue suficiente para generar responsabilidad. 3️⃣ También analizamos las expresiones del representante legal de la empresa, ya que fueron señaladas como revictimizantes. Si bien la libertad de expresión en juicio es amplia, no es absoluta. Debe ejercerse con respeto y sin reproducir estereotipos o formas de violencia. 4️⃣ Aunque la empresa no realizó directamente los accesos ni la difusión de contenido, su falta de cuidado incrementó el riesgo y permitió que ocurrieran. Por eso, se le atribuyó responsabilidad por el daño moral causado a la usuaria, especialmente en su esfera emocional y psicológica. 5️⃣ Analizamos el caso con perspectiva de género. Reconocimos que la violencia digital afecta de manera diferenciada y que muchas veces es difícil de probar. Por eso, el estándar de análisis debe ser más sensible y completo. 📚 ¿Por qué es importante? 📱 Fija un estándar claro en un problema cada vez más común: el “SIM swapping”. Queda establecido que las empresas no pueden desentenderse de las consecuencias cuando fallan en sus propios procesos de seguridad. 📱 El teléfono es la llave de acceso a la vida digital. Si esa llave cae en manos equivocadas por negligencia de una empresa, no es el usuario quien debe cargar con el daño. 🔒 Esta resolución fortalece la protección de datos personales, eleva los estándares de seguridad digital y obliga a las empresas a tomarse en serio algo básico: saber con certeza quién está del otro lado. 🔒 También manda un mensaje importante sobre la violencia digital: debe analizarse con sensibilidad, con perspectiva de género y sin revictimizar a quienes la sufren, ni siquiera dentro de un proceso judicial. #CDMX #Chihuahua #Ministra #SupremaCorte #SCJN

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Suprema Corte
Suprema Corte@SCJN·
#EnPleno I La #SCJN frena a empresas telefónicas: Deben responder por cambios indebidos de SIM sin verificación estricta de identidad. ⚖️ Se determinó que un cambio negligente de SIM es un hecho ilícito que vulnera la confidencialidad de las comunicaciones y puede facilitar fraudes, accesos indebidos a cuentas bancarias y exposición de información personal. 📵 Las compañías deberán implementar protocolos estrictos, verificables y documentados para sustituir una SIM, como identificación presencial, cotejo de datos, preguntas de seguridad y alertas al titular. 👩‍⚖️ El caso: a una mujer de CDMX le cambiaron su SIM en Chihuahua sin autorización; un tercero tomó control de su línea, intentó operaciones bancarias y accedió a sus cuentas, donde se difundieron imágenes íntimas. 💥 El Pleno reconoció daño moral por violencia digital, ordenó una reparación integral y exigió juzgar con perspectiva de género, sin estereotipos ni revictimización. ❗️La SCJN dejó en claro: no se puede responsabilizar a las usuarias por vincular su número a servicios digitales ni por su vida privada. 📞 Tu número no es solo un servicio: es la puerta a tu vida digital y las empresas deben garantizar su resguardo. 📄 Amparos Directos 25/2024 y 26/2024 👩🏻‍⚖️ Ministra @lorettaortiza presentó el proyecto.
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Loretta Ortiz Ahlf
Loretta Ortiz Ahlf@lorettaortiza·
Las guardianas del agua. 💧👩 En mi columna de esta semana para El Universal (@El_Universal_Mx), reflexiono sobre el papel fundamental que han asumido muchas mujeres en el acceso, cuidado y conservación de este recurso esencial. Desde lo comunitario hasta lo cotidiano, han sido protagonistas en la defensa de ríos, cuencas, mares y en la construcción de soluciones frente a desigualdades persistentes. Reconocer su trabajo y las distintas realidades que enfrentan también permite entender mejor el derecho humano al agua y al saneamiento. Porque, al final, donde fluye el agua, también puede crecer la igualdad. 📰 Les invito a leer la columna completa.
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Víctor Miranda
Víctor Miranda@VictorMilv·
Hoy, en el Día de la Visibilidad Trans 🏳️‍⚧️, voy a ceder al cliché de hablar de las MADRES Marsha P. Johnson y Sylvia Rivera. En particular de Sylvia y de aquella vez, en el 73, cuando en pleno Pride tuvo que arrebatar el micrófono para decir algo que en 2026 sigue siendo igual de incómodo. Nombrar es indispensable, pero no alcanza con ver si nada se mueve. Hay quienes celebran derechos y hay quienes siguen pagando el costo con el cuerpo, con el trabajo y con la propia vida. Una visibilidad que no redistribuye, que no protege, que no cambia condiciones materiales, se vuelve casi decorativa. Y eso, honestamente, ya no debería bastarnos.
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Víctor Miranda
Víctor Miranda@VictorMilv·
Enorme gusto conversar con la comunidad del @CIDE_MX, con @TaissiaCP y @SofiadeRo en la reapertura del Seminario Permanente “Justicia Bajo la Lupa”. Una discusión particularmente rica sobre el lugar del derecho penal frente a la violencia de género, sus límites como herramienta de transformación y esa tensión persistente donde la reinserción social se reconoce en el discurso pero se desplaza en la práctica. También sobre las deudas que arrastra la justicia constitucional. Gracias a @XMedellin y @LuceroIbRo por abrir estos espacios de diálogo abierto y horizontal.
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Víctor Miranda
Víctor Miranda@VictorMilv·
"[E]l costo de los productos de gestión menstrual adquiere una relevancia central. El tratamiento fiscal que reciben incide en su precio final y, por tanto, en la posibilidad real de acceso. La forma en que el sistema tributario grava o deja de gravar estos productos puede convertirse en una barrera económica que profundiza desigualdades preexistentes. [...] Las decisiones tributarias no son neutras. Por el contrario, pueden incidir de manera directa en el ejercicio de derechos como la salud, la educación y la igualdad y, por tanto, forman parte del diseño institucional de una sociedad más justa." -@lorettaortiza eluniversal.com.mx/opinion/lorett…
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Loretta Ortiz Ahlf
Loretta Ortiz Ahlf@lorettaortiza·
Cuando un bebé nace por gestación sustituta, ¿cómo garantizar su derecho a la identidad? 👶🧬⚖️ Hoy presenté el proyecto de la Contradicción de Criterios 159/2025. El tema era definir si las diligencias de jurisdicción voluntaria son una vía válida para que los juzgados familiares conozcan de procesos de gestación sustituta y, en su caso, ordenen al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento correspondiente. Aquí les explico. 👇 📄 El caso. ⚖️👶 Tres Tribunales Colegiados resolvieron asuntos distintos, pero con una situación muy similar. En todos ellos, las parejas intencionales celebraron ante notario un contrato de gestación sustituta con una mujer que aceptó gestar a su bebé. Las parejas acudieron a juzgados familiares por la vía de la jurisdicción voluntaria (procedimientos legales caracterizados por la ausencia de controversia o litigio entre partes). El propósito era informar de la existencia del contrato, del embarazo y de que no había controversia entre las partes, con la finalidad de que, al nacer el bebé, se ordenara al Registro Civil expedir el acta de nacimiento. Dos tribunales consideraron que esta vía no era procedente ya que no existe una legislación específica que lo autorice y que hacerlo implicaría desnaturalizar la jurisdicción voluntaria. En cambio, el otro tribunal sostuvo que, cuando no hay conflicto entre las partes, la jurisdicción voluntaria sí puede ser un medio adecuado para reconocer la filiación y permitir el registro de nacimiento, privilegiando el interés superior de la niñez frente a una legislación que no se ha actualizado conforme a la realidad social. 🏛️ ¿Qué resolvimos? ✅ Por mayoría, el Pleno aprobó mi proyecto. 1️⃣ Sostuvimos que, en los casos en los que no exista controversia y ante la ausencia de una regulación específica, las diligencias de jurisdicción voluntaria sí son la vía adecuada para que la autoridad judicial conozca del acuerdo de gestación sustituta y, posteriormente, ordene la expedición del acta de nacimiento. 2️⃣ Esto permite que una jueza o juez revise el contrato celebrado y ratificado ante notario, verifique su validez y acompañe su materialización. La fe pública garantiza la autenticidad, el consentimiento y la temporalidad del acuerdo, mientras que la revisión judicial se enfoca en los elementos cualitativos como el equilibrio entre las partes y el reconocimiento claro de la voluntad procreacional de quienes serán madres o padres, así como la ausencia de voluntad procreacional de la persona gestante. 3️⃣ Esta revisión judicial, que idealmente sería antes del inicio del embarazo, permite prevenir cláusulas abusivas y detectar posibles situaciones de violencia reproductiva o de género. Por ello, el proyecto también propone elementos específicos que deben verificarse para dar mayor protección a las mujeres y personas gestantes. 📚 ¿Por qué es importante? ⚫ La falta de regulación no puede ser una excusa para dejar sin respuesta a quienes acuden a los tribunales. Al contrario, obliga a las personas juzgadoras a utilizar las herramientas jurídicas disponibles para proteger derechos, especialmente de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. ⚫ Las personas recién nacidas por gestación sustituta enfrentan serias barreras para contar con un acta de nacimiento acorde con su realidad familiar, lo que impacta directamente en su derecho a la identidad, a la salud y a otros derechos básicos. ⚫ Garantiza que, aun en ausencia de una ley específica, existan vías que prioricen el interés superior de la niñez, protejan a las personas gestantes y reconozcan la diversidad de proyectos familiares que ya forman parte de nuestra realidad social. #SCJN #SupremaCorte #Ministra #Febrero
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Yasmín Esquivel Mossa
Yasmín Esquivel Mossa@YasminEsquivel_·
En este primer episodio de Mujeres en la Justicia, la ministra Loretta Ortiz Ahlf (@lorettaortiza) nos comparte una reflexión sobre la importancia de alzar la voz, ejercer liderazgo y seguir abriendo camino para las mujeres en los espacios públicos. Una conversación necesaria sobre igualdad, justicia y los retos que aún enfrentamos. Les invito a no perderse este episodio a través de @PluralTV_MX. 💜 #MujeresEnLaJusticia #8M #Ministra #YasmínEsquivel
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Loretta Ortiz Ahlf
Loretta Ortiz Ahlf@lorettaortiza·
¿Una universidad pública puede cobrarte por un curso que es indispensable para titularse? 👨‍🎓🏫💰 Hoy en la @SCJN resolvimos el Amparo en Revisión 527/2025 en torno a si se puede cobrar un curso que es determinante para poder titularse. Aquí les explico. 👇 📄 El caso. 👨📚⚖️ Un estudiante de la Licenciatura en Derecho, en la modalidad de Universidad Abierta de la UNAM, promovió un amparo contra el cobro de $3,000 por un “Curso de Comprensión de Lectura” impartido por la Coordinación de Idiomas de la propia Facultad, necesario para liberar el requisito de titulación. Argumentó que el cobro vulneraba su derecho a la educación gratuita. El Juzgado de Distrito resolvió, por un lado, sobreseer respecto a una supuesta omisión de garantizar el aprendizaje de una lengua extranjera, y por otro, negó el amparo en cuanto al cobro ya que no se vulneraba la gratuidad porque el curso era solo una opción más para cumplir con el requisito de titulación y existían alternativas gratuitas con posibilidades de certificación. Inconforme, el estudiante interpuso recurso de revisión y solicitó que la Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción, dada la relevancia constitucional del tema. 🏛 ¿Qué resolvimos? ✅️ Por mayoría del Pleno, amparamos y protegimos al estudiante. ⚫️ Tomamos en cuenta el desarrollo jurisprudencial en materia de gratuidad educativa, el tiempo transcurrido desde la reforma constitucional que consolidó este principio en educación superior, la asignación presupuestaria en el sector y la experiencia acumulada por las instituciones públicas. ⚫️ Si un curso impacta directamente en la estructura de la carrera y es, en los hechos, la única vía que permite cumplir objetivamente con el requisito de titulación en condiciones de igualdad, entonces no puede subordinarse su acceso al pago de una cuota. 📚 ¿Por qué es importante? 📖 La reforma en la materia no se limita a eliminar colegiaturas formales; también exige revisar cualquier cobro que, en la práctica, se convierta en una barrera para concluir los estudios. 📖 Cuando un requisito académico es indispensable para titularse, permitir su cobro puede generar desigualdad entre quienes pueden pagarlo y quienes no. Eso afecta directamente el acceso efectivo al derecho a la educación. 📖 Garantizar la gratuidad es garantizar que el mérito académico, y no la capacidad económica, sea lo que determine quién puede concluir una carrera universitaria. #SCJN #Ministra #SupremaCorte #UNAM #Pumas
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UNFPA
UNFPA@UNFPA·
Access to menstrual health products is a source of dignity 🩸 Together, we can create a world where menstruation never hinders opportunity: unf.pa/mlh #MenstruationMatters
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“Es también significativo que el asunto discutido haya sido el Amparo en Revisión 344/2025, promovido por la comunidad tsotsil de La Candelaria, que solicitó el reconocimiento de su autogobierno y la adecuación legislativa necesaria para ejercer su libre determinación. Tuve la responsabilidad de elaborar el proyecto de sentencia, en el que propuse no solo conceder el amparo, sino también ordenar la construcción de un marco normativo efectivo y garantizar la transferencia de recursos públicos para hacer operativa su autonomía. El Pleno aprobó por unanimidad la propuesta y emitimos un fallo colegiado histórico, que además será traducido al tsotsil.” -@lorettaortiza eluniversal.com.mx/opinion/lorett…
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Simón Hernández León
Simón Hernández León@hele_simon·
La @IberoPuebla saluda la decisión de la @SCJN sobre el gobierno comunitario del Ejido Candelaria. Un precedente histórico para los pueblos indígenas que reconoce en los hechos, la existencia de un cuarto orden de gobierno. Un caso representado por la Clínica Minerva Calderón.
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Víctor Miranda
Víctor Miranda@VictorMilv·
Punto clave‼️: la Corte precisó que el autogobierno indígena no crea un cuarto nivel de gobierno; coexiste con el municipio dentro del pluralismo jurídico. La sesión en territorio no fue solo un acto simbólico. La Corte deliberó y votó, frente a la comunidad y personas de Tenejapa, un precedente que les involucra directamente y que obliga al Estado a dejar atrás la autonomía indígena como discurso, para empezar a construir las condiciones materiales de su ejercicio real. Aquí el proyecto aprobado (que en engrose incorporará las consideraciones aceptadas por la Ministra Ortiz): www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engro…
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Víctor Miranda
Víctor Miranda@VictorMilv·
Por ello, la @SCJN concedió el amparo a la comunidad indígena por la existencia de dicha omisión. Ordenó al Congreso de Chiapas legislar o ajustar su marco normativo, fijando un plazo de 180 días a partir de la emisión de la Ley General correspondiente. Y porque sin reglas que permitan ejercer el autogobierno se mantiene la vulneración a la libre determinación, la Corte instruyó al Congreso local, al Ejecutivo estatal y al Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas a coordinarse en un plazo máximo de 90 días para garantizar el funcionamiento efectivo del autogobierno de La Candelaria, incluida la entrega proporcional de los recursos públicos que le corresponden.
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Víctor Miranda
Víctor Miranda@VictorMilv·
En Tenejapa, Chiapas, la @SCJN realizó su primera sesión en territorio y resolvió un caso crucial para el reconocimiento y la regulación del autogobierno indígena. Por unanimidad, se aprobó el proyecto del Amparo en Revisión 344/2025, elaborado por la ponencia de la Ministra @lorettaortiza. La comunidad tsotsil de La Candelaria planteó tres reclamos: (1) la omisión legislativa del Congreso de Chiapas para regular el autogobierno; (2) el reconocimiento formal de su gobierno comunitario (Tsomvanejetik taj jLumaltik Candelaria); y (3) la falta de respuesta adecuada a su derecho de petición. 🧵👇🏽
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