
Jesús
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¡MAÑANA!, En el Balance Nos acompañará el expresidente Rafael Correa (@MashiRafael) en una entrevista especial con Álvaro Espinosa (@alvatin18) para conversar sobre los temas que marcan la coyuntura nacional: la proscripción de la Revolución Ciudadana, la arbitraria detención de #AquilesÁlvarez en #ElEncuentro, la impunidad en el caso #Progen, el porvenir democrático en Ecuador y la revocatoria de mandato. A las 10h00, ¡por El Balance! #SomosElBalance #periodismoindependiente



📚¿Quieren que les cuente lo que "#lacortedice" cuando una ciudadana interpone una acción extraordinaria de protección, cumple los requisitos de admisión, construye correctamente sus cargos constitucionales, logra que el propio organismo reconozca expresamente que uno de sus argumentos sí era claro y sí superaba el examen técnico… pero aun así recibe una inadmisión porque su caso no tendría suficiente relevancia ? Vamos a leer esta triste historia sobre cómo una brillante Corte de lujo puede terminar limitando el acceso a la Justicia Constitucional mientras reconoce que el ciudadano hizo exactamente lo que el sistema le exigió. El caso no era particularmente exótico ni estaba construido sobre teorías extravagantes. Una trabajadora con discapacidad intelectual reconocida fue desvinculada de una entidad pública al concluir un contrato eventual. Ella sostuvo algo que, al menos en apariencia, parece una pregunta constitucional legítima. Preguntó por qué una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria podía ser separada del cargo sin que existiera un análisis serio sobre estabilidad reforzada, reubicación institucional o protección diferenciada derivada de su condición. En primera instancia encontró una respuesta que parecía coherente con el discurso constitucional contemporáneo. Se aceptó la acción de protección. Luego vino la apelación y todo fue revocado bajo una idea tan sencilla como cómoda. El contrato terminó porque terminó el plazo. La ciudadana hizo entonces lo que cualquier defensor del constitucionalismo diría que debía hacer. Acudió a la acción extraordinaria de protección. No llegó diciendo simplemente que el tribunal estaba equivocado. Intentó hacer exactamente aquello que la propia Corte exige todos los días en sus autos. Construyó cargos constitucionales, identificó derechos, explicó la relación directa entre la actuación judicial y la vulneración alegada, planteó un problema de motivación e intentó justificar por qué el caso merecía revisión constitucional. Y aquí aparece la parte verdaderamente incómoda. La Corte expresó que cumplía requisitos, que el cargo sobre motivación sí era claro, que el problema podía formularse constitucionalmente. Es decir, el máximo órgano constitucional le dijo al ciudadano que sí entendió las reglas del juego, que sí logró hablar el lenguaje constitucional y que sí hizo el esfuerzo técnico que normalmente se exige para cruzar la puerta. Y después de reconocer todo eso, inadmitió. No porque el cargo fuera deficiente. No porque faltara técnica. No porque la acción estuviera mal planteada. La inadmitió porque el caso no tenía suficiente "relevancia", porque el problema no era novedoso, porque ya existía jurisprudencia sobre motivación y porque, a juicio del tribunal, no existía una razón suficiente para volver a intervenir. Y aquí nace una pregunta que deja de ser jurídica para convertirse en democrática. ¿Qué debe entender un ciudadano cuando el mismo tribunal le dice que sí cumplió las reglas pero que su problema no merece ser conocido? Porque para quien soporta una vulneración de derechos la discusión jamás se siente como un debate sobre relevancia. Se siente como otra cosa. Se siente como si el sistema le dijera que sí tiene un derecho, sí logró demostrar que posiblemente fue lesionado, pero que además debía probar que su sufrimiento constitucional era suficientemente "interesante". La paradoja merece ser pensada. Si ya existe jurisprudencia sobre motivación y aun así siguen llegando ciudadanos demandando decisiones presuntamente inmotivadas, quizá la conclusión no debería ser que el tema perdió relevancia. Quizá la pregunta incómoda sea otra. ¿No será que el precedente todavía no está logrando proteger aquello para lo que fue creado? Porque una Constitución deja de parecer garantía cuando el ciudadano descubre que ya no basta con demostrar una violación de derechos. También debe ganar un concurso de "relevancia" para que alguien decida escucharlo.


Al País:






🔵Acción de protección y recurso de apelación #LaCortedice que el efecto de apelar, en garantías, es la revisión del proceso en su integralidad. 🔹En casos de acciones de protección, mediante el recurso de apelación, es siempre posible que los jueces de alzada se pronuncien sobre el fondo del asunto debatido, debiendo para esto analizar los fundamentos de hecho y de derecho de la litis. 🔹De modo que, se puede obtener como resultado, ya sea: A) La confirmación de la decisión dictada en primera instancia. En este caso, se obtiene la misma conclusión que la judicatura inferior, i.e. Negar o aceptar, total o parcialmente, la acción. En el caso de aceptar la acción, bien puede: i) Confirmar la decisión propiamente. En este caso, se ratifican tanto el razonamiento como las medidas de reparación dictadas, sin que esto obste la obligación de emitir un razonamiento propio de la judicatura. ii) Confirmar la decisión con modificación del razonamiento de la judicatura inferior o las medidas dictadas por considerarlas no idóneas o porque no tendrían la potencialidad de reparar efectivamente los derechos vulnerados. Dada la exigencia de claridad que debe revestir una sentencia, la reforma de las razones y/o medidas de reparación debe ser expresa. B) Confirmar parcialmente la decisión. En este caso, la decisión de la sentencia de instancia, se ratifica sólo de forma parcial. Un ejemplo de aquello se observa cuando en primera instancia se acepta totalmente la acción, y en la apelación sólo se lo hace de forma parcial. Asimismo, el cambio de decisión demandará la expresión de las razones que los operadores judiciales de alzada han advertido para realizar dicho cambio; en estos casos, por lo general también se modificarán las medidas de reparación. c. La revocatoria de la sentencia dictada en primera instancia. En este caso, se obtiene una conclusión totalmente contraria a la sentencia dictada por la judicatura inferior. Si en primera instancia se negó una acción, en segunda se aceptaría o viceversa. Se precisa que, cuando se acepta la acción en primera instancia y se niega en segunda, la sentencia dictada por la instancia inferior es “dejada sin efecto automáticamente […] dejando de existir en el plano jurídico”. 🔹Aun confirmando o sustituyendo la decisión, las judicaturas de apelación deben analizar la existencia de vulneración de derechos. Esto último, con excepción de los casos en los que este Organismo ha indicado que se puede no analizar la real vulneración de derechos constitucionales (desnaturalizaciones, improcedencias manifiestas, etc.). Sentencia No. 649-22-EP/26▶️cita la Sentencia No. 92-21-IS/24. Párr. 41









