Sharon Nicole Castillo

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@abogadasharonc

Abogada penalista · Litigante Esp. Proc. Penal, Justicia Militar y Adm. Candidata Mg. Ciencias Penales • Dir. Sharon Castillo Abogados 📞 3150452515

Katılım Mayıs 2021
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Óscar Fernández León
Óscar Fernández León@oscarleon_abog·
“Conserva la calma en las discusiones, porque el apasionamiento puede convertir el error en falta y la verdad en descortesía” Herbert
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Sharon Nicole Castillo
Sharon Nicole Castillo@abogadasharonc·
El trabajo de médicos veterinarios y veterinarias resulta fundamental en cualquier sociedad que aspire a tomarse en serio la protección animal y el reconocimiento de los animales como seres sintientes. Detrás de muchas decisiones que hoy fortalecen el bienestar animal en Colombia, también hay conocimiento científico, ética profesional y voces que durante años advirtieron sobre prácticas normalizadas que causan dolor y sufrimiento innecesario. #DíaNacionaldelVeterinarioylaVeterinaria
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Sharon Nicole Castillo
Sharon Nicole Castillo@abogadasharonc·
La muerte de un niño de 5 años en Fontibón es una tragedia que merece prudencia, humanidad y responsabilidad institucional. Antes de convertir a una madre trabajadora en blanco de señalamientos, las autoridades deben esclarecer qué ocurrió, cuáles eran las condiciones de seguridad del lugar y si existían medidas adecuadas de protección para los menores. También hay una realidad social que no puede ignorarse, muchas mujeres en Colombia trabajan turnos nocturnos mientras intentan sostener solas el cuidado de sus hijos, en medio de jornadas agotadoras y redes de apoyo inexistentes. La discusión no debería centrarse únicamente en buscar culpables inmediatos, también en preguntarnos qué tan protegida está hoy la infancia en contextos de precariedad, sobrecarga y abandono institucional.
ÚltimaHoraCaracol@UltimaHoraCR

#Bogotá | La Policía Metropolitana de Bogotá (@PoliciaColombia) confirmó la muerte de un niño de cinco años que cayó desde el piso 15 de un conjunto residencial en el sector de Puente Grande, en la localidad de Fontibón. Según las primeras versiones, el menor se encontraba en compañía de su hermano, también menor de edad. Sin embargo, las circunstancias de lo ocurrido aún son materia de investigación. Caracol.com.co

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Un tatuaje es una intervención sobre el cuerpo que exige condiciones reales de bioseguridad. Si una infección termina en sepsis y muerte, la discusión entra en un terreno mucho más serio, el deber de cuidado, controles sanitarios y eventual responsabilidad penal si se demuestra negligencia. Porque quien realiza procedimientos invasivos sobre el cuerpo humano asume deberes serios de cuidado. Y si esos protocolos se incumplen con consecuencias fatales, el Estado tiene la obligación de investigar qué ocurrió, quién respondió y qué controles fallaron. La informalidad en procedimientos corporales está dejando consecuencias cada vez más graves en Colombia.
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EL TIEMPO@ELTIEMPO·
Investigan muerte de joven que se tatuó una pierna tras asistir a 'Expotatuaje' en Medellín: bacteria habría provocado el paro cardíaco eltiempo.com/colombia/medel…
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Un tatuaje es una intervención sobre el cuerpo que exige condiciones reales de bioseguridad. Si una infección termina en sepsis y muerte, la discusión entra en un terreno mucho más serio, deber de cuidado, controles sanitarios y eventual responsabilidad penal si se demuestra negligencia.
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sala Dual No. 005, rad. 110010802000 2025 01241 00, auto del 13 de mayo de 2026, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. La providencia tiene dos planos muy claros. El primero es disciplinario. El segundo es institucional, porque aprovecha el caso para fijar pautas éticas sobre uso de inteligencia artificial en la Rama Judicial. Aunque el caso concreto no termina en sanción, la Comisión aprovecha para fijar lineamientos éticos para funcionarios y empleados judiciales. Desde esa base, la Sala fija seis pautas éticas. La primera es la transparencia. Quien use IA en ejercicio de funciones judiciales debe informarlo de forma expresa y verificable, sobre todo cuando la herramienta haya incidido en actuaciones o decisiones dentro de un proceso. Esa transparencia incluye dejar constancia del nombre de la herramienta, modelo y proveedor, la fecha de uso, el propósito, la forma en que fue usada, los prompts empleados y la identificación de los apartes del documento generados con IA. La segunda es la responsabilidad y el control humano. Aquí está el punto más fuerte. La IA no puede sustituir el raciocinio jurídico del juez ni reemplazar competencias constitucional o legalmente asignadas. Por eso la providencia prohíbe usarla para valorar pruebas, realizar juicios de valor, establecer hechos, resolver problemas jurídicos, aplicar normas, motivar decisiones o adoptarlas con base exclusiva en respuestas generadas por la herramienta. La IA solo puede operar como apoyo auxiliar, nunca como sustituto de la función jurisdiccional. La tercera pauta es la privacidad y protección de datos. Los servidores judiciales deben abstenerse de ingresar datos personales, sensibles o confidenciales en herramientas que se apropien de esa información, la compartan o la usen para reentrenar sus modelos. La cuarta es la seriedad y verificación de la información. Toda salida generada por IA debe contrastarse con fuentes jurídicas confiables. En consecuencia, ningún argumento o decisión puede apoyarse en contenido generado por IA sin una verificación rigurosa de su exactitud, pertinencia y fiabilidad. Además, se desaconseja el uso de herramientas cuyos datos de entrenamiento, funcionamiento o procesamiento no sean verificables o transparentes. La quinta pauta es el uso prudente y proporcional. Antes de usar IA, el funcionario debe definir la tarea concreta, evaluar si puede hacerla con herramientas más seguras, verificar que el sistema sea adecuado para esa actividad y abstenerse de usar chatbots generales o comerciales en versiones gratuitas cuando no ofrezcan garantías suficientes de seguridad, trazabilidad o protección de la información. La sexta es la integridad y atribución de autoría. El funcionario no puede presentar como propio el contenido producido por IA. Si usa textos generados por la herramienta, debe indicar claramente su origen y diferenciarlo del texto elaborado directamente por él. La lectura es que estas pautas tienen una idea central muy clara, la IA puede asistir, pero no decidir. Puede servir para apoyo, organización, síntesis o gestión, pero no para desplazar la deliberación humana en aquello que define la esencia de la jurisdicción. Además, la Sala aclara algo importante, y es que estos lineamientos no sustituyen ni amplían las directrices ya trazadas por la Corte Constitucional y por el Consejo Superior de la Judicatura, sino que recogen, en forma de principios, los criterios mínimos que deben orientar la conducta judicial frente a la IA. drive.google.com/file/d/1cuQPyQ…
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Claribel Moreno no solo buscaba a su hija desaparecida. También tuvo que enfrentar el abandono institucional que tantas mujeres cargan cuando salen a exigir justicia. ¿Cuántas mujeres más tienen que quedar solas frente al miedo, la búsqueda y el silencio? Buscar a una hija desaparecida no debería costarle la vida a una madre. @FiscaliaCol @DefensoriaCol @MinInterior @ViceColombia @MinIgualdad_Col
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Yulixa Consuelo Tolosa, de 52 años, desapareció después de una lipólisis láser en un centro estético de Venecia, Bogotá. Autoridades reportan que el lugar no estaría habilitado para procedimientos invasivos y medios señalan posibles irregularidades como retiro del sistema de videovigilancia y versiones contradictorias sobre su salida. La medicina estética clandestina ya no puede tratarse como una simple infracción sanitaria. Cuando una persona desaparece después de un procedimiento, hay cámaras retiradas, versiones contradictorias y un lugar sin habilitación para actos invasivos, el asunto entra en el terreno penal. El llamado también es claro…no se sometan a procedimientos en lugares sin habilitación, sin personal idóneo y sin información verificable. La estética no puede costar la vida. Pero tengan presente, la responsabilidad no se traslada al paciente. Quien ofrece, practica o encubre procedimientos irregulares debe responder. La víctima no tiene que cargar con la culpa del engaño, la informalidad o la negligencia de otros.
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Nini Johana Londoño Velásquez, de 38 años, fue asesinada en Ciudad Bolívar. Hoy su caso exige una respuesta urgente, seria y verificable de las autoridades. Cuatro niños no perdieron a su mamá por “un hecho aislado”. La perdieron en un país donde las alertas de violencia contra las mujeres siguen llegando tarde. No basta con indignarse cuando una mujer ya fue asesinada. La justicia debe actuar antes de que el dolor de una familia se convierta en otra noticia de paso. ¿Qué avances hay? ¿Qué medidas se han adoptado? ¿Quién protege ahora a sus hijos? Acompaño con respeto el dolor de su familia y de sus hijos, que hoy merecen verdad, protección y justicia. @FiscaliaCol @PoliciaBogota @secredistmujer
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La crítica política es legítima y la caricatura también. Lo que no puede normalizarse es que el cuerpo de una mujer se convierta en argumento para degradarla o expulsarla del debate público. @Matador000 Cuando el mensaje no controvierte ideas, sino que usa el cuerpo femenino como objeto de burla, ya no estamos ante simple sátira. Estamos ante violencia simbólica con efectos políticos. El problema jurídico no es proteger a una candidata de la controversia. Es impedir que el humor político termine reproduciendo el mismo mensaje de siempre, y es que una mujer que entra al poder también debe aceptar que su cuerpo sea convertido en escenario de ataque público. Entre otros aspectos que no tienen relación con la política. ¡Ya no toleramos la violencia de género disfrazada de sátira! @PalomaValenciaL @BluRadioCo @RevistaSemana Para reflexionar. ¿Dónde termina la sátira política protegida por libertad de expresión y dónde comienza la violencia simbólica contra una mujer en política?
BluRadio Colombia@BluRadioCo

CNE alista investigación y cargos contra Matador por violencia de género contra Paloma Valencia #VocesySonidos bluradio.com/nacion/eleccio…

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Juan.
Juan.@Ioannes1970·
Disciplinario; interesante tabla que describe las formas de culpabilidad. CE. Radicado: 68-001-23-33-000-2020-00104-01 (6224-2022)
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Sharon Nicole Castillo
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CSJ, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, STC4014-2026, rad. 11001-22-03-000-2026-00280-01, 18 de marzo de 2026. M.P. Hilda González Neira. La tutela fue promovida por Sandox Científica Ltda. contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá. ¿Vulnera el debido proceso una sentencia que, al resolver la prescripción de la acción subrogatoria del asegurador, se aparta del precedente y sustenta su decisión en fragmentos que atribuye a una providencia de la Corte Suprema, aunque esos apartes no existen en ese fallo y fueron tomados de un trabajo de grado? La Corte respondió que sí. La fuerza de STC4014-2026 está en un punto muy concreto: la Sala dejó sin valor ni efecto una sentencia porque el juzgado transcribió, sin verificación, fragmentos inexistentes de una supuesta providencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando en realidad provenían de un trabajo de investigación. Para la Corte, eso configura una motivación insuficiente, compromete el debido proceso y desconoce el deber de rigor en la fundamentación judicial. No se trató de un detalle menor. Para la Sala, cuando un despacho presenta como jurisprudencia de la Corte apartes que en realidad no están en la providencia invocada, y además los incorpora desde un trabajo académico sin identificar de forma clara su verdadera fuente, se rompe la trazabilidad de la argumentación judicial y se hace imposible controlar seriamente la validez de la decisión. El problema es estructural, porque una sentencia no puede edificarse sobre fuentes aparentes ni sobre precedentes reconstruidos de manera inexacta. A ello se sumó el desconocimiento del precedente, porque en un caso reciente la misma Corte ya había avalado la tesis según la cual el término prescriptivo de la acción subrogatoria debía contarse desde la ocurrencia del siniestro y no desde el pago hecho por la aseguradora. El juzgado accionado se apartó de ese criterio y lo hizo con una argumentación apoyada en citas inexactas. La Corte concedió la tutela, dejó sin efectos la sentencia del 14 de octubre de 2025 y ordenó dictar una nueva decisión sobre la apelación, esta vez con respeto por el precedente y con fundamentación verificable. Esta providencia deja una advertencia fuerte, no es constitucionalmente admisible motivar una sentencia con jurisprudencia inexistente o con citas académicas presentadas como si fueran precedente judicial. La motivación judicial exige verificación, fidelidad y rigor. ¡Se repite nuevamente! drive.google.com/file/d/1rYSbUd…
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Uno de los puntos más relevantes es cómo la Corte aborda la discusión sobre el daño psicológico. La defensa insistía en que no estaba acreditado un daño clínico severo ni una afectación psiquiátrica estructurada. La Sala responde que ese estándar no es exigible para configurar el delito. La violencia intrafamiliar psicológica se consuma con el acto de maltratar, siempre que tenga aptitud para lesionar el bien jurídico protegido. En este caso sí existían consecuencias emocionales y comportamentales en la niña, aunque la ausencia de una lesión forense severa no neutraliza la tipicidad.  También es fuerte la respuesta sobre la fiabilidad del testimonio infantil. La Corte rechaza que la declaración de una niña deba perder valor por no haber sido sometida a pruebas técnicas de credibilidad. Afirma que el ordenamiento no exige ese presupuesto y que su valoración debe hacerse conforme a la sana crítica, atendiendo a su coherencia, persistencia y corroboración con otros medios de prueba. En este caso, la versión de M.I.R.C. fue confrontada con el testimonio de su madre y con los dictámenes periciales que la respaldaron.  En cuanto al dolo, la Sala precisa que en violencia intrafamiliar no se requiere un propósito especial de destruir a la víctima o a la familia. Basta el conocimiento y la voluntad de realizar conductas objetivamente constitutivas de maltrato. El dolo se deduce aquí del carácter reiterado, dirigido y consciente de las expresiones humillantes e intimidatorias, reforzado por la condición de padre del acusado y por la persistencia en ese comportamiento.  Finalmente, la Corte descarta el reproche de non bis in idem en la dosificación. Explica que la minoría de edad de la víctima fue tomada una sola vez para fijar el marco agravado del artículo 229. Luego, al individualizar la pena dentro del primer cuarto, el Tribunal ponderó la intensidad del maltrato, el contenido degradante de las expresiones y sus efectos en una niña de corta edad. Para la Sala, eso no supuso duplicidad valorativa.  La Corte confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá. Consideró probado, más allá de toda duda razonable, que Jesús Alexander Rodríguez Gómez maltrató psicológicamente de manera reiterada a su hija menor de edad, mediante expresiones descalificadoras, de rechazo e intimidación, con afectación real del bien jurídico de la familia. En consecuencia, mantuvo la condena por violencia intrafamiliar agravada.  El verdadero aporte de SP090-2026 está en cuatro precisiones. La primera, que la violencia intrafamiliar psicológica tiene entidad penal propia y no exige convivencia ni lesión psíquica clínicamente estructurada. La segunda, que el testimonio de una niña puede fundar una condena cuando supera un análisis serio de coherencia, persistencia y corroboración, sin necesidad de pruebas técnicas especiales de credibilidad. La tercera, que los jueces no pueden acudir a la alienación parental ni a estereotipos sobre manipulación materna para debilitar sin sustento la prueba de cargo. La cuarta, que el maltrato verbal reiterado desde la relación paterno filial lesiona por sí mismo la unidad familiar y puede sostener una respuesta penal agravada cuando la víctima es menor de edad.  La Corte reconoce con claridad que la violencia verbal y psicológica ejercida por un padre contra su hija menor no es un conflicto familiar menor ni una simple desavenencia privada. Es una forma autónoma y grave de violencia intrafamiliar. Además, corrige una lectura judicial deficiente que había minimizado el relato de la niña con conjeturas sobre alienación parental, falta de convivencia y ausencia de daño clínico severo. La protección penal de la niñez también cubre el maltrato psicológico reiterado. 
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Sharon Nicole Castillo@abogadasharonc·
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP090-2026 (rad. 70.621), 11 de febrero de 2026. M.P. José Joaquín Urbano Martínez. La Sala resolvió la impugnación especial presentada por la defensa de Jesús Alexander Rodríguez Gómez contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que revocó la absolución de primera instancia y lo condenó, por primera vez, por violencia intrafamiliar agravada. Violencia intrafamiliar psicológica contra menor de edad. Congruencia entre acusación y sentencia. Valoración del testimonio de una niña. Afectación del bien jurídico de la familia sin convivencia. Dolo en el maltrato verbal reiterado. Alcance de los peritajes psicológicos y psiquiátricos. Rechazo de la alienación parental como criterio probatorio. La Corte debía establecer si la condena por violencia intrafamiliar agravada era jurídicamente válida cuando la defensa alegaba, de un lado, ruptura del principio de congruencia y falta de defensa técnica y, de otro, insuficiencia probatoria sobre los hechos, el dolo, la afectación del bien jurídico y la fiabilidad del testimonio de la menor. También debía resolver si la ausencia de convivencia entre padre e hija, la falta de un daño psicológico forense estructurado y la no práctica de pruebas técnicas de credibilidad impedían sostener la condena. La sentencia es importante porque no se limita a confirmar una condena. Primero despeja un debate procesal serio. La Corte concluye que no hubo incongruencia. La Fiscalía sí delimitó desde la acusación un patrón de violencia psicológica reiterada contra la menor desde julio de 2014, identificó a la víctima, la modalidad de ejecución y el impacto emocional alegado. Por eso el procesado conoció el núcleo del reproche y pudo defenderse. Las menciones posteriores al viaje a Cartagena, a efectos académicos o a referencias de 2019 no fueron tratadas como hechos nuevos autónomos, sino como contexto narrativo o como efectos del mismo patrón de maltrato. La Sala es clara en una precisión útil, la congruencia exige identidad del núcleo fáctico, no una correspondencia literal entre la acusación y cada detalle relatado en juicio por los testigos. Superado ese punto, la Corte entra al fondo y asume una postura fuerte sobre la violencia intrafamiliar psicológica. Reitera que el artículo 229 del Código Penal protege la unidad familiar y sanciona también las agresiones verbales, actos de intimidación, degradación o cualquier conducta que menoscabe la dignidad humana. Desde esa base, precisa que la ausencia de convivencia no excluye la tipicidad cuando el maltrato proviene de un progenitor frente a su hijo o hija. Los vínculos paterno-filiales subsisten pese a la separación y, con ellos, los deberes de respeto, protección y cuidado. Esa afirmación es central, porque uno de los pilares de la absolución inicial había sido precisamente negar afectación del bien jurídico por falta de vida en común. La Corte rechaza ese enfoque. En el plano probatorio, la Sala construye una secuencia fáctica consistente. Tiene por probado que entre 2014 y 2018, cuando la niña tenía entre 5 y 9 años, el acusado la llamó “bastarda”, “gorda”, “obesa” y “loca”, la culpó de sus problemas, le dijo que habría preferido que su madre la abortara o que muriera en el parto, la amenazó con buscarla en el colegio o con que un monstruo se le aparecería debajo de la cama, insistió en practicarle una prueba de paternidad pese a su miedo a las agujas y le negó apoyos escolares con expresiones de rechazo filial. La Corte otorga especial valor a la convergencia entre el relato de la menor, el de la madre y las valoraciones psicológicas y psiquiátricas, que identificaron indicios de maltrato psicológico, deterioro del vínculo paterno-filial y afectaciones familiares, personales y académicas. drive.google.com/file/d/1-KMVjj…
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