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Anoche @678oficial:"la reforma de la Carta orgánica y la emisión de moneda no necesariamente generan inflación." Mercedes Marco del Pont

"Lo más revelador fue cómo las redes sociales sustituyen pensamiento por sentimiento. Las emociones relevan a la razón y pocos leen de verdad; lo que hacen es buscar pretextos para aplaudir u ofenderse. La indignación exige menos esfuerzo que pensar". zendalibros.com/el-dia-que-odi…




Aviso publicado por el Ministerio de Comercio del gobierno nacional en el diario Crítica, informando los precios máximos fijados para diversos artículos de primera necesidad y la lista oficial de precios para carnicerías correspondiente al mes de febrero de 1955.



💸 Dos de cada tres argentinos se quedan sin plata antes del día 20. Además, el 61,9% tomó deuda en los últimos seis meses. eleconomista.com.ar/politica/el-su…


Los practico, pilotos y baqueanos fluviales de todo el país acordaron dejar de prestar servicios profesionales a bordo de cualquier buque argentino o extranjero que requiera sus servicios a partir de este domingo 1 de agosto y por tiempo indeterminado hasta que se proceda a la suspensión de la vigencia del decreto 690/26 que impone una exagerada regulación del servicio profesional y al mismo tiempo un relajamiento de elementales normas de seguridad Náutica. La norma impulsada por Federico Sturzenegger flexibiliza cuestiones relativas al tamaño de los buques a partir de los cuales es obligatorio contar con servicios de asesoramiento en ruta y maniobra a capitanes argentinos o extranjeros al tiempo que habilita a profesionales del mar al mando de buques de cualquier bandera a que puedan prescindir de los servicios de practicaje si acreditan mediante una simple declaración jurada que conocen la zona por la que han de navegar Paralelamente en las proximas horas se presentará una denuncia penal contra todos los firmantes del decreto ( Milei, Santilli, Monteoliva y el General Presti ) por violación al art 190 de codigo penal Además relaja al extremo las condiciones de seguridad en la que los practicos deben embarcar o desembarcar de los buques en los que prestan servicios habilitando a particulares con embarcaciones comerciales o deportivas a brindar el servicio de traslado de estos profesionales lo que quedan obligados aceptarlos






