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@ahdr1969
La disciplina, tarde o temprano vencerá a la inteligencia.









🚨Detienen en Colombia a Jorge Espinoza Peña, alias “El Alex”. Presunto operador financiero y logístico del Cártel de Sinaloa. Tras la detención, autoridades de EU solicitaron formalmente su extradición. 📹: @josuealeexis

🔴Protestan contra gobierno de Chihuahua y Maru Campos por participación de agentes de la CIA en territorio mexicano. Con gritos de “la patria no se vende, la patria se defiende”, un grupo de ciudadanos pidió la renuncia de la gobernadora chihuahuense. 📹Entre Líneas


🔴La Consejera Jurídica del Gobierno de México, Luisa María Alcalde, presentó una explicación sobre lo que es la solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición. En el primer caso, dijo que este está regulado en el artículo 10 del Tratado de Extradición México-Estados Unidos, y se deben anexar los “datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito” así como la copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte requirente. Por otra parte, en el segundo caso, está regulada en el artículo 11 y aplica para aquellos casos en los que se considera que hay una “urgencia o riesgo de sustracción o de obstaculización del proceso” y debe contener elementos “probatorios” para demostrar la urgencia de la solicitud. En caso de que esté fundada la petición entonces se procede a la detección y se abre un periodo de 60 días para, poder formalmente, presentar la solicitud formal de detención. Señaló que en el caso de la petición de la Fiscalía del Distrito Sur de NY, “no presentó una Solicitud Formal de Extradición”, sino que presentó una Solicitud de Detención Provisional con Fines de Extradición. Destacó que la SRE pidió opinión a la FGR y esta determinó que “no existe” ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, “por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada”. Señaló que de acreditarse la urgencia, la FGR puede presentar a un juez de control y este puede, con las evidencias, establecer la detención provisional o alguna otra medida cautelar y con eso se daría paso al proceso de 60 días. Señaló que el momento procesal en el que se encuentra el caso, es que la FGR emite la opinión a la SRE y ésta “dado que no existen elementos para determinar la urgencia”, necesita solicitar a EEUU que aporte los elementos para poderlo presentar ante un juez de control. 🗞️Israel Aldave vía @Radio_Formula


Cita FGR a 50 elementos y funcionarios de Chihuahua. Que caerá todo el peso de la ley para los que que permitieron operación de agentes de EU en Chihuahua. Informa vocero de FGR.