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Alex@alce0509·
Son características del patrimonio de familia: •Inembargable  •Inalienable  •Libre de gravámenes  •Traslativo de dominio - Art. 725  •Uso de integrantes de la familia  •Interés público @OlinCarlos
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Las características del patrimonio de familia: •Inembargable  •Inalienable  •Libre de gravámenes  •Traslativo de dominio - Art. 725  •Uso de integrantes de la familia  •Interés público
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El derecho del tanto es la preferencia que se le otorga a los coherederos o comuneros para adquirir la(s) partes alícuotas, antes que cualquier tercero, de una copropiedad. @OlinCarlos
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Derecho del tanto —> preferencia legal que se otorga a un copropietario o comunero para adquirir las parte alícuotas de uno o todos sus copropietarios o comuneros  @OlinCarlos
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Conforme al artículo 938 del Código Civil de la Ciudad de México, hay copropiedad cuando un bien corpóreo pertenece proindiviso a varias personas. 👬 @OlinCarlos
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La expropiación es aquel acto soberano de autoridad del Estado, a través de su ejecutivo, por el cual adquiere de un gobernado un bien determinado, mediante el pago de una indemnización y por una causa de utilidad pública. @OlinCarlos
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Con base en el artículo 886 del Código Civil de la Ciudad de México, la accesión es el derecho que tiene el propietario de un bien para acumular todo lo que éste produce, se le una o incorpore, ya sea de manera natural o artificialmente. @OlinCarlos
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La propiedad, es el derecho real por excelencia que le permite al propietario usar, disfrutar y disponer de sus bienes, conforme a la ley. @OlinCarlos
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Para que haya posesión, debe haber una serie de características: - Buena fe o mala fe - Pacífica - Publica - Contínua - Ánimus domini @OlinCarlos
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Las acciones reivindicatorias (reguladas en el Artículo 4 del CPC) → Acciones procesales para defenderse de alguien que está invadiendo mi derecho de propiedad @OlinCarlos
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Ius ad rem → Un derecho personal, con vocación a convertirse en un derecho real @OlinCarlos
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Art. 2398. Código Civil Ciudad de México. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. @OlinCarlos
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PATR: Permiso administrativo temporal revocable @OlinCarlos
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No sabía que los barcos eran un bien mueble, hasta que tomé clase de bienes y propiedad. @OlinCarlos
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