Álvaro Diego Contreras

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Álvaro Diego Contreras

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@aldicon18

Socio de Solines & Contreras Abogados. Máster en Derecho Público @unicomplutense. Máster en Argumentación Jurídica @UA_Universidad @unipa_it. #LaCorteDice.

Samborondon, Ecuador Katılım Temmuz 2012
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Álvaro Diego Contreras
Álvaro Diego Contreras@aldicon18·
#LaCortedice realizó el día de hoy el lanzamiento de la primera plataforma digital de criterios jurisprudenciales. ¿Qué podrás encontrar en la plataforma digital? Te lo indicamos en el siguiente video. Gracias por estos dos años de apoyo y respaldo. @VeronicaLHM
Samborondon, Ecuador 🇪🇨 Español
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Verónica Hernández Muñoz
Por más de 15 años he seguido de cerca el trabajo de la Corte Constitucional. Su trabajo tiene aciertos y errores (como cualquier institución). Pero en general, si algo puedo asegurar, es que esa institución ha escuchado a la gente, contestado y reparado las más graves violaciones de derechos. No ver esto y atacarla indiscriminadamente, es un grave error. Debe pronunciarse el foro jurídico, los colegios de abogados, jueces, docentes, universidades, estudios jurídicos y todos los buenos abogados que SÍ hay en Ecuador.
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Álvaro Diego Contreras
Álvaro Diego Contreras@aldicon18·
🟠 Sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan el alcance de la protección laboral reforzada de los trabajadores sustitutos en el contexto de relaciones laborales con el Estado: 1735-22-EP/26 1937-19-JP/25 1852-21-EP/25 2126-19-EP/24 1475-20-EP/23 1342-16-EP/21 1067-17-EP/20 367-19-EP/20 172-18-SEP-CC 🟠 Esta figura jurídica se encuentra expresamente reconocida en dos cuerpos normativos vigentes aprobados por la Asamblea Nacional. En particular: ➡️ Artículo 4, numeral 14 de la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 236, de 4 de marzo de 2026; y, ➡️ Artículo 7 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73, de 3 de julio de 2025. #LaCorteDice
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Legalmente Hablando Py
Legalmente Hablando Py@LegalHablandoPy·
Argumentar no es solo hablar... ¡Es elegir! "Si soy un cobarde como juez, de poco servirá mi conocimiento". Esta frase resume la esencia de este video. 1️⃣ Argumentación: Dar razones al derecho. 2️⃣Ética: Saber elegir LAS razones correctas.
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Paulina Rojas
Paulina Rojas@PaulinaRojasJ·
➡️ ¿Pedir copias del proceso coactivo configura citación tácita? Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del Guayas Juicio: 09501-2025-00239 Fecha de sentencia: 25 de septiembre de 2025 📌 ¿Qué se discutió? Se analizó si la solicitud de copias del expediente coactivo por parte de la contribuyente podía ser considerada como conocimiento del proceso —y por tanto como citación tácita o acto interruptivo de la prescripción—, en un contexto en el que la Administración había realizado la notificación del auto de pago por Gaceta Tributaria con un error en el número de cédula. 📌 ¿Qué resolvió el Tribunal? El Tribunal declaró la nulidad del proceso coactivo por incumplimiento de una solemnidad sustancial: la citación válida del auto de pago, al verificarse que la notificación por prensa se realizó con un número de cédula incorrecto, impidiendo el acceso efectivo a la información. Asimismo, rechazó el argumento de la Administración respecto a una supuesta citación tácita o interrupción de la prescripción derivada de la solicitud de copias del expediente, al considerar que dicho acto no implica conocimiento jurídico del proceso ni reconocimiento de la obligación. 🔸 Criterio relevante “La solicitud realizada por la parte actora para que se le confiera copias del proceso coactivo, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2023, no constituye afectación o conocimiento del procedimiento coactivo, ya que, justamente el pedido de copias del expediente es por desconocer el contenido del mismo.” (Sección 7.5.2). 🔎 Lo más interesante del caso El fallo desmonta una práctica administrativa recurrente: pretender equiparar actuaciones informativas del contribuyente con reconocimiento de la obligación o con actos interruptivos de la prescripción. El Tribunal niega ese efecto, citando un criterio de la Corte Nacional de Justicia (Juicio No. 09501-2017-00716): "(…) Por otro lado, el querer forzar el art. 56 del Código Tributario en el sentido de señalar que basta que el contribuyente hubiere pedido copias del proceso para afirmar que ha reconocido la obligación, y por tanto,se ha interrumpido la prescripción, es por decir lo menos, abusivo. (...) el sólo hecho de pedir copias de un proceso no significa que estáreconociendo la obligación, como máximo, podría inferirse que está conociendo el contenido del proceso cuyas copias ha solicitado, que no es lo mismo. Para que se reconozca la obligación, deben existir actos expresos que así lo afirmen o, tácitos sin afirmar directamente que reconozcan la existencia de laobligación, por ejemplo, el solicitar facilidades de pago (…)”. @lacortedicetrib #LaCorteDiceTributaria
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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
🔵Sentencias de selección y revisión de la Corte Constitucional del Ecuador: 2009-2026 🔹Periodo 2009-2012: 1 sentencia 🔹Periodo 2012-2015: 1 sentencia 🔹Periodo 2015-2018: 5 sentencias 🔹Periodo 2019-2022: 55 sentencias 🔹Periodo 2023-2025: 23 sentencias 🔹Periodo 2025-2026: 22 sentencias
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Paulina Rojas
Paulina Rojas@PaulinaRojasJ·
➡️ ¿Puede considerarse “empresa fantasma” a un contribuyente sin infraestructura ni personal? Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del Guayas Juicio: 09501-2023-00043 Sentencia: 23 de septiembre de 2025 📌 ¿Qué se discutió? Se analizó si el SRI actuó conforme a derecho al calificar al contribuyente como “persona con actividades supuestas” (empresa fantasma) y suspender su RUC, bajo el argumento de que no contaba con infraestructura, personal ni evidencia física de operación económica. 📌 ¿Qué resolvió el Tribunal? El Tribunal verificó que la actividad del actor —asesoría financiera y gestión de cobranzas— era real, estaba respaldada en contratos civiles y documentación, y que su ejecución bajo modalidades telemáticas era válida. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó restituir el RUC y eliminar al contribuyente del listado de personas con actividades inexistentes. 📌 Criterio relevante “La Administración Tributaria en el acto administrativo impugnado no explica de qué manera es necesario contar con activos, personal, infraestructura para poder realizar la actividad señalada en el RUC (…) tampoco explica de qué manera es necesario que un asesor, que trabaja con su celular y/o computador, deba mantener personal bajo relación de dependencia para desarrollar la actividad señalada” (sección 7.4.6.3). 🔎 Lo más interesante del caso El Tribunal reconoce expresamente la validez de actividades profesionales desarrolladas bajo esquemas digitales o telemáticos, descartando criterios tradicionales como la necesidad de oficina, activos o empleados. Se limita la calificación de “empresa fantasma” basada únicamente en la ausencia de infraestructura física. @lacortedicetrib #LaCorteDiceTributaria
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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
🟠¿Por qué es importante que todos los ciudadanos -no solo abogados- conozcamos el trabajo de la Corte Constitucional? Les comparto una sencilla explicación. 1️⃣ Control de la Corte Constitucional al trabajo de la Función Judicial ⤵️ Toda sentencia o auto definitivo dictado en cualquier tipo de juicio (inquilinato, civil, penal, tributario, electoral, contencioso administrativo, niñez y adolescencia, laboral, constitucional) por parte de jueces de la Función Judicial puede ser revisado por la Corte Constitucional vía acción extraordinaria de protección. Asimismo, cualquier juez puede suspender un proceso y consultar a la Corte si la norma que debe aplicar es o no contraria a la Constitución. Esto podría afectar -o no- tu caso. 2️⃣ Control de la Corte Constitucional al trabajo de la Función Legislativa ⤵️ Toda ley promulgada por la Función Legislativa puede ser revisada por la Corte Constitucional mediante acciones de inconstitucionalidad. Respecto de la fiscalización al Presidente y Vicepresidente (art. 129), se requiere un dictamen previo de la Corte. 3️⃣ Control de la Corte Constitucional a la Función Ejecutiva ⤵️ Cualquier persona puede plantear una acción de inconstitucionalidad contra determinados Decretos Ejecutivos. Otros temas que pasan por el filtro de la Corte: objeciones presidenciales a las leyes, pedidos de reformas constitucionales, peticiones de consultas populares, tratados internacionales y acuerdos ministeriales (si son impugnados). 4️⃣ Control de la Corte Constitucional a la Función Electoral ⤵️ En determinados casos, podría plantearse una acción extraordinaria de protección contra sus sentencias. 5️⃣ Control de la Corte Constitucional a la Función de Transparencia ⤵️ CPCCS ▶️ recordemos la destitución de consejeros que incumplieron una sentencia de la Corte. Pronunciamientos del PGE ▶️ se puede presentar acción por incumplimiento ante la Corte. Superintendencias ▶️ algunas decisiones podrían ser impugnadas vía acción de inconstitucionalidad. 6️⃣ Control a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Se puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra determinadas ordenanzas. 🔺 Resumen: casi todas las actuaciones del poder pueden estar sometidas a revisión de la Corte Constitucional. 🔘Esto es así porque el poder está sujeto a la Constitución. Es el tipo de sistema elegido por el pueblo ecuatoriano. 🔘Pero alguien debe decir qué significa la Constitución. 🔘En el Ecuador, ese rol lo cumple la Corte Constitucional. 🔘Ahora bien, si el poder debe adecuar su actuación y sus normas al contenido de la Constitución, surge una pregunta más profunda: ¿Quién establece cuál es ese contenido? ¿El pueblo o la Corte? La Corte.
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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
🔵Todas las medidas de reparación integral ordenadas en la sentencia de “Los 4 niños de Las Malvinas”, las autoridades obligadas a cumplir dichas medidas y el plazo⤵️
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Emilio Suárez
Emilio Suárez@esuarez21·
A continuación una reflexión sobre IA y los abogados. Últimamente vemos con más frecuencia demandas, escritos y contratos hechos 100% con inteligencia artificial. Son documentos que suenan bien, que tienen buena estructura y que incluso parecen sólidos (lo cual podría impresionar a clientes), pero cuando los analizas con calma aparecen vacíos , citas mal entendidas o elementos que solo la práctica y el criterio jurídico te los puede dar. La IA es una herramienta potente y bien utilizada puede ahorrar mucho tiempo, pero pensar que reemplaza el análisis jurídico y la estrategia es un error. Al menos por ahora,, y de forma contradictoria con lo que se dice sobre la IA, el trabajo para los abogados no está disminuyendo sino aumentando, porque la “facilidad” de hacer una demanda o un contrato con inteligencia artificial y asumir que está correcto, está elevando el nivel de contingencias.
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La Corte Dice
La Corte Dice@lacortediceEC·
Este proyecto nació con un propósito definido: crear y desarrollar un método útil, práctico y didáctico para acercar la jurisprudencia de manera accesible, rigurosa y no tradicional. ¡Gracias por formar parte de nuestra comunidad! #LaCorteDice
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Gonzalo Muñoz
Gonzalo Muñoz@gonzalomunozh·
En total desacuerdo con esta sentencia de la @CorteConstEcu. Siguiendo la línea jurisprudencial de manifiesta improcedencia, termina diluyendo el sentido propio de la acción de protección. El abuso de poder en procesos administrativos sancionatorios no puede quedar relegado de la justicia constitucional.
Corte Constitucional@CorteConstEcu

#NovedadJurisprudencialCC | La Corte Constitucional determinó que la acción de protección es manifiestamente improcedente para dejar sin efecto actos administrativos dictados en procesos sancionatorios. 👉🏽 Sentencia 3064-22-EP/25: bit.ly/4qL4vi7

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Daniela Erazo Galarza
Daniela Erazo Galarza@DanielaEstefa23·
El artículo 11 numeral 8 de la Constitución determina que los derechos se desarrollarán de forma “progresiva” a través de la ley, “jurisprudencia” y políticas públicas. La Corte Constitucional sin necesidad de un cambio a la Constitución o reforma a la LOGJCC, ha venido emitiendo sentencias que eliminan casi por completo la posibilidad de presentar acción de protección. Hoy la acción extraordinaria de protección y la acción de protección ya no pueden ser llamadas garantías jurisdiccionales de protección de derechos. La “jurisprudencia” ha eliminado casi por completo a las dos garantías, y lo mismo está pasando con la reparación integral, en especial la económica. El artículo 86 de la Constitución que establece las características de las garantías como eficaces, informales y céleres ha sido inobservado por completo.
Corte Constitucional@CorteConstEcu

#NovedadJurisprudencialCC | La Corte Constitucional determinó que la acción de protección es manifiestamente improcedente para dejar sin efecto actos administrativos dictados en procesos sancionatorios. 👉🏽 Sentencia 3064-22-EP/25: bit.ly/4qL4vi7

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Emilio Suárez
Emilio Suárez@esuarez21·
Preocupan las recientes decisiones de la Corte Constitucional, en las que, de manera genérica, se declara la manifiesta improcedencia de la acción de protección en diversos escenarios. Esta línea jurisprudencial termina, en la práctica, por vaciar de contenido a una garantía diseñada precisamente para enfrentar abusos de poder de la administración pública, desplazando los conflictos hacia una justicia ordinaria colapsada en sus tiempos de respuesta e insuficiente en cuanto a mecanismos de reparación. El resultado es una tutela menos efectiva de los derechos y una creciente brecha entre el diseño constitucional de las garantías y su aplicación real.
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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
🔵Frente a una denuncia de violencia física o psicológica por parte de un profesor en contra de un niño, niña o adolescente, la escuela debe: 1️⃣ Tomar medidas que erradiquen cualquier práctica violenta. Esto puede incluir evaluaciones, capacitaciones, seguimiento y cualquier otra medida pertinente. 2️⃣Dar una respuesta inmediata ante cualquier denuncia. La inacción o demora, implica una vulneración al derecho a la educación. 3️⃣Hacer que se cumpla la garantía de permanencia del niño, niña o adolescente en el sistema educativo y puede incluir: apoyo médico, psicológico, separación del docente de la comunidad educativa. Estas medidas se deben tomar rápido. 4️⃣Considerar siempre el principio del interés superior del niño y la educación, evitando que la violencia se configure como una práctica aceptable en los métodos de enseñanza. 5️⃣Actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar cualquier evento de violencia en el entono educativo; y, 6️⃣De comprobarse el daño, se deben garantizar medidas de reparación que pueden incluir: atención integral, seguimiento, protección contra represalias, sanción a los responsables y garantía de continuidad educativa. Sentencia No. 1424-19-JP/25
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Leonel Fuentes Sáenz de Viteri
Leonel Fuentes Sáenz de Viteri@LeonelFuentesS·
👏Felicitaciones a los colegas Verónica Hernández y Álvaro Contreras por este relevante aporte académico, que enriquece el debate jurídico, y permite a los estudiantes de #Derecho la reflexión crítica ✅
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM

#LaCortedice publica su nuevo libro: “Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comentada con la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador al 2025”. ▶️Este libro ha sido pensado para estudiantes de Derecho, abogados, docentes y, de manera especial, para los jueces que tienen la responsabilidad cotidiana de conocer, tramitar y resolver las garantías jurisdiccionales. ▶️En la práctica del litigio constitucional y en la sustanciación de estas acciones, se recurre naturalmente a la LOGJCC; sin embargo, resulta jurídicamente insuficiente limitar el análisis a su texto normativo para comprender las reglas procesales del derecho constitucional. ▶️La jurisprudencia de la CC, construida de manera progresiva a lo largo de los años constituye una fuente obligatoria para su correcta interpretación y aplicación. ▶️Encontrarás los criterios jurisprudenciales más relevantes en la materia. 🦉Como siempre, esperamos que este libro sea de utilidad para todos quienes lo consultan.

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M. José Mogrovejo Serna 🪴
M. José Mogrovejo Serna 🪴@MariaJoseMogro2·
Una vez más, la Corte dice la rompe 👏🏼 lectura obligatoria colegas.
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM

#LaCortedice publica su nuevo libro: “Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comentada con la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador al 2025”. ▶️Este libro ha sido pensado para estudiantes de Derecho, abogados, docentes y, de manera especial, para los jueces que tienen la responsabilidad cotidiana de conocer, tramitar y resolver las garantías jurisdiccionales. ▶️En la práctica del litigio constitucional y en la sustanciación de estas acciones, se recurre naturalmente a la LOGJCC; sin embargo, resulta jurídicamente insuficiente limitar el análisis a su texto normativo para comprender las reglas procesales del derecho constitucional. ▶️La jurisprudencia de la CC, construida de manera progresiva a lo largo de los años constituye una fuente obligatoria para su correcta interpretación y aplicación. ▶️Encontrarás los criterios jurisprudenciales más relevantes en la materia. 🦉Como siempre, esperamos que este libro sea de utilidad para todos quienes lo consultan.

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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
#LaCortedice publica su nuevo libro: “Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comentada con la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador al 2025”. ▶️Este libro ha sido pensado para estudiantes de Derecho, abogados, docentes y, de manera especial, para los jueces que tienen la responsabilidad cotidiana de conocer, tramitar y resolver las garantías jurisdiccionales. ▶️En la práctica del litigio constitucional y en la sustanciación de estas acciones, se recurre naturalmente a la LOGJCC; sin embargo, resulta jurídicamente insuficiente limitar el análisis a su texto normativo para comprender las reglas procesales del derecho constitucional. ▶️La jurisprudencia de la CC, construida de manera progresiva a lo largo de los años constituye una fuente obligatoria para su correcta interpretación y aplicación. ▶️Encontrarás los criterios jurisprudenciales más relevantes en la materia. 🦉Como siempre, esperamos que este libro sea de utilidad para todos quienes lo consultan.
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