✒︎ Dᴀᴠɪᴅ S. Iɢʟᴇsɪᴀs@D_S_Iglesias
☕️🖋️ Sobre el auto de Zapatero
El auto comienza con errores de fecha como la cédula de citación que lleva en el pie de página la fecha "18 de mayo de 2025" pero el auto está fechado el 18 de mayo de 2026, algo que se puede subsanar. Pero acumula entre 15 y 20 páginas de doctrina genérica reutilizable que no añade nada al caso concreto, reitera argumentos centrales hasta desgastarlos, y formula un argumento para denegar el registro domiciliario que es una concesión táctica políticamente comprensible pero jurídicamente cuestionable.
👉El índice del auto lista el apartado "1.5. Representación gráfica" en la página 43, pero en el cuerpo del documento aparece mucho más adelante, en torno a la página 48. Los números de página del índice no coinciden con la paginación real del auto en varios apartados. Pequeño detalle, uno más, pero en un recurso de apelación puede usarse para cuestionar la solidez formal del texto que deja muchísimo que desear.
También se localiza doctrina genérica copiada de otros autos. No añade nada que no estuviera ya establecido.
Lo mismo ocurre con el fundamento quinto sobre el régimen legal de dispositivos digitales: la explicación del cloud computing ("su esencia reside en sustituir los dispositivos de almacenamiento clásicos por servidores de internet") es una explicación técnica digna del año 2010 que no aporta nada jurídicamente relevante al caso y que cualquier juez de instancia ya conoce o debería estar al tanto.
🧤El apartado sobre "realización de copias de trabajo" y "criptomonedas" está calcado casi literalmente de otros autos de la misma sección, incluyendo la referencia al expediente de contratación X250210SSSDE de la empresa Prosegur, que aparece dos veces en el documento: una en las diligencias y otra en la parte dispositiva. Duplicación innecesaria que infla el texto sin añadir valor para sumar más páginas y que parezca consistente.
Quiero hacerles también hincapié a la denegación del registro domiciliario de Zapatero donde se incluye un argumento llamativo y potencialmente problemático: el juez argumenta que no procede el registro porque "la amplia difusión mediática y la notoriedad del procedimiento judicial en curso hacen razonablemente presumible que cualquier elemento incriminatorio habría sido ya retirado, destruido o trasladado." Esto es, en el fondo, argüir que no se registra su casa porque probablemente ya no queda nada que encontrar. Es un razonamiento que ningún tribunal debería articular así: equivale a decir que la publicidad del caso previa ha impedido asegurar la prueba, lo cual es, más que un fundamento jurídico, una confesión de limitación investigadora. Esto cuestiona de manera indudable la solidez del resto de la instrucción.
👉La frase "José Luis Rodríguez Zapatero se erige como el núcleo decisor y estratégico de la red" aparece formulada de tres maneras distintas en tres páginas distintas del fundamento tercero. En un documento judicial la reiteración no refuerza: al contrario, puede dar la impresión de que el juez está intentando convencerse a sí mismo o cubrir con volumen lo que debería sostener con prueba directa sin mayor conjetura.
La expresión "esta fase embrionaria de la investigación" aparece en el texto dos veces, en páginas distintas. Si la fase es embrionaria, la extensión de 85 páginas del auto resulta desproporcionada en relación con ese calificativo.
✍️Una simple transcripción ocupa media página para ilustrar una anécdota interpersonal y así generar falsas expectativas.
El auto autoriza el registro "desde las 07:30 horas del día 19 de mayo de 2026" cuando fue dictado el 18 de mayo a las 17:46 y notificado esa misma tarde. El margen temporal es de menos de 14 horas. Dada la magnitud del operativo (varios registros simultáneos, unidades UDEF, UCC, guías caninos, GOIT) la practicidad de esa simultaneidad está en entredicho. Si alguno de los registros se demoró y no fue simultáneo, la defensa puede alegar contaminación de prueba así como las cajas sin precintar que hemos visto en los medios de comunicación.
El auto afirma repetidamente que Zapatero es "el líder estratégico" y "el núcleo decisor", pero cuando se analiza la prueba directa que le vincula a él personalmente, la base es llamativamente escasa en comparación con la extensión del documento. Lo que existe es esto: referencias a "ZP", "el amigo", "el presidente", "nuestro pana Zapatero" en conversaciones de terceros. El problema técnico es que ninguna de esas expresiones fue pronunciada por Zapatero. Son referencias que otros hacen sobre él. En términos probatorios estrictos, eso es prueba de referencia o prueba indirecta de tercer grado: A dice que B dijo que C (Zapatero) hizo algo. Es decir, una Aldamada.
🚨El auto por otro lado no recoge ningún mensaje de texto, audio, llamada ni comunicación directa de Zapatero.
El auto imputa a Whathefav SL como sociedad instrumental de la presunta trama, con las hijas de Zapatero como administradoras formales. Sin embargo, en ningún momento del texto del auto se acredita que las hijas conocieran o participaran activamente en la supuesta actividad ilícita. El auto dice expresamente que son "administradoras formales" pero no las imputa. Eso genera una contradicción: si son meramente formales y no saben nada, la sociedad como tal es un instrumento pero ellas no son partícipes conscientes. Y si la sociedad recibe fondos ilícitos sin que sus administradoras lo sepan, el delito de blanqueo requeriría acreditar dolo o imprudencia grave, que el auto no desarrolla respecto a ellas. Zapatero figura como "autorizado" en sus cuentas, no como titular. Eso también tiene límites probatorios ya que cualquier padre así puede figurar y ningún supuesto las expondría de tal manera.
Por otro lado, el auto describe detalladamente que la red intentó influir en la SEPI, en el Ministerio de Transportes y en el INAC venezolano. Pero en ningún punto demuestra, ni siquiera indiciariamente, que algún funcionario concreto recibió esa influencia y actuó conforme a ella.
💲Y vamos con algo que es inaudito: el auto acredita que Análisis Relevante transfirió 490.780 euros a una cuenta titulada conjuntamente por Zapatero y su mujer. Pero el propio auto reconoce que parte de esas transferencias "procederían del pago de facturas por la prestación de servicios profesionales derivados de su actividad actual, centrada en la participación en conferencias internacionales, labores de mediación, asesoramiento estratégico". A continuación lista 37 transferencias de Thinking Heads por 649.552 euros y otras de The Global Analysis por 352.980 euros, que son ingresos perfectamente declarables de una actividad legal de expresidente. El auto no distingue con claridad qué parte de los ingresos en esa cuenta procede de la presunta trama y qué parte de actividad profesional lícita. Mezcla todo para crear un efecto acumulativo que en juicio oral tendrá que desagregarse con mucha más precisión.
Y saltamos a donde el auto menciona repetidamente a Gate Center como destinatario de fondos de Inteligencia Prospectiva (266.200 euros) y como organización "vinculada" a Zapatero, donde él ejerce de presidente del consejo asesor. Sin embargo, Gate Center es descrito como un "think tank sin ánimo de lucro" con actividad declarada de análisis geopolítico. El auto no justifica por qué los pagos de Inteligencia Prospectiva a Gate Center son ilícitos si Gate Center tiene actividad real, sede declarada y objeto social legítimo. No está imputado, no se registra. Se usa para establecer un circuito de fondos pero sin demostrar que los pagos a esa entidad carezcan de causa legítima.
Los tres contratos de asesoramiento entre Plus Ultra y Análisis Relevante (2020, 2023 y 2025) por importes mensuales de 5.000 y 6.000 euros más IVA son perfectamente normales en el mercado de consultoría política e internacional. Que una aerolínea con rutas latinoamericanas contrate análisis geopolítico mensual no es en sí mismo sospechoso. El auto da por hecho que esos contratos son ficticios, pero la prueba que aporta para esa conclusión es básicamente que los informes los redactaba Sergio Sánchez y los maquetaba Whathefav, no que no existieran. En ningún momento se recoge el testimonio o la prueba de que los informes no se entregaron, no se recibieron o no tenían valor para el cliente. La ficción del contrato está más asumida que demostrada.
🧭Las lagunas más serias son tres. Primera, la ausencia de prueba directa de actos concretos de Zapatero en la trama más allá de dos archivos Excel y reuniones de las que no hay constancia de su contenido. Segunda, la falta de nexo causal probado entre la influencia ejercida y la decisión administrativa adoptada por la SEPI. Tercera, la ausencia de fundamento jurisdiccional para extender el tipo penal del artículo 428 CP a las influencias ejercidas sobre autoridades venezolanas. Todo lo demás son debilidades menores, formales o retóricas. Estas tres son las que cualquier defensa competente va a trabajar desde el minuto cero.
🥖Tiene mucha miga el auto que investiga a Zapatero pero no investiga los supuestos hilos, y eso, en sí mismo, dice mucho sobre hasta dónde llega esta instrucción.
🙇Disculpen este "tocho" pero considero relevante poner en contexto muchas cosas que pasan inadvertidas hacia la ciudadanía que solo recibe estímulos ad-hoc de odio.