Mónica García@Monica_Garcia_G
Acabar con las guardias de 24h no significa hacerlas voluntarias o dejar de hacer noches y fines de semana. Significa reducir a un máximo de dos turnos seguidos, 17h de tarde y noche (artículo 96 del EM2026) con la posibilidad de hacer turnos de 8h o de 12h si así lo decide tu servicio (artículo 94 y 98 del EM2026).
También significa descansos obligatorios 24h antes y 24h después de esas 17h de guardia (artículo 99 del EM2026) y solo una guardia a la semana (artículo 84 del EM2026), no como en el EM de ahora, que los descansos ni son obligatorios ni computan como trabajo realizado ni hay límites.
Lo que es obligatorio es asistir a nuestros pacientes 24/7 y por eso, en todos los países y en la sanidad pública y privada, la penosidad de las noches y fines de semana se hace mediante turnos rotatorios distribuidos entre toda la plantilla, también llamadas guardias (de 8, 12 o 17h, insisto que eso depende de tu servicio y de la plantilla disponible que contrata tu CCAA). Y por eso también las guardias se cobran fuera del salario ordinario.
Sobre si una hora de guardia, o sea, extraordinaria, se debe pagar más que una hora ordinaria, yo estoy completamente de acuerdo, pero es que no lo decido yo ni en EM, lo deciden las comunidades autónomas y sus prioridades presupuestarias.