
césar
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césar
@cechdiaz
Traveller by accident. The world is my place but I love my country . My documents say that I am an Economist with some sort of a Master Degree.







TRISTES POR LA AUSENCIA DE LUMUMBA VEA😔🇨🇩 Aficionados de la República Democrática del Congo se sienten tristes porque el emblemático aficionado no pudo llegar a México por problemas de visa














🔴Hace algunos años (2017) entré a una audiencia convencido de que sabía hacer un buen alegato de apertura (pues creí que solo era “alegar” y decir hechos). • Tenía una historia clara. • Tenía hechos. • Tenía prueba. Y aun así, algo no cerraba. Hacía lo que muchos dicen que se debe hacer: una “teoría del caso” mal entendida como narrar una historia con “hechos relevantes”. Pero casi siempre con ruido. Y muchas veces con mucho ruido solo retórico. Escuchaba aperturas re-largas. A veces muy emotivas (en algún momento un defensor agarró una manzana y decía: “eeesta manzana…”). A veces muy retóricas —lo cual no está mal si se sabe usar—. Pero muchas no decían lo esencial. Especialmente cuando hablaba Fiscalía, que es quien tiza la cancha del juicio. Por eso decidí estudiar técnicas de litigación oral (2018), luego argumentación jurídica (2022) y después razonamiento probatorio (2023). Y fue allí, después de toda esa teoría y mucha experiencia pragmática (ensayo y error), cuando entendí algo incómodo: Muchos creen que el alegato de apertura es un discurso persuasivo (mal llamado teoría del caso). Pero no lo es. El alegato de apertura es una declaración estructurada de las proposiciones fácticas que se intentarán probar en juicio, más una aproximación de lo que ocurrirá en el juicio para dar pertinencia a las actuaciones probatorias. Y ahí aparece algo que casi nadie dice: El alegato de apertura más difícil de hacer es el de Fiscalía y el de la víctima. ¿Por qué? Porque ellos tienen la carga de probar. Y antes de probar, deben decir con precisión qué hechos van a probar. Aquí se agradece la precisión: determinar solo los hechos relevantes y excluir el ruido. Eso genera Ethos ante los operadores jurídicos. Eso exige algo muy concreto. 📌 Narrar circunstanciadamente el hecho, pero solo lo que, según la regla aplicada al caso concreto, se exige. Para ello sirve de guía el esquema “Si P, entonces Q”, que surge del tipo penal y de las disposiciones pertinentes del caso (acción, omisión, dolo, culpa, autoría, tentativa, concurrencias, etc.). Con ese esquema aparece la receta que el juez controlará para decidir (más adelante les compartiré el abstracto de delincuencia organizada). — Quién (sujeto). — Cómo (modo). — Cuándo (tiempo). — Dónde (lugar). — Con qué (medios). Y en el caso de la víctima, podría hacer lo mismo, pero se recomienda solo cuando su tesis sea distinta de la Fiscalía (por ejemplo, como ocurrió en el caso David Romo). Nota: en ese caso existían dos tesis, fiscalía sostenía asesinato con prueba forjada y la víctima desaparición. Después de una inocencia en asesinado, finalmente se declaró la nulidad a costa de Fiscalía. De lo contrario, lo más razonable es concentrarse en: — cuál fue el daño, — y cómo debe repararse. Solo cuando el alegato contiene esas proposiciones fácticas relevantes, Fiscalía y víctima pueden pasar a la segunda parte del alegato: 📍proyectar el juicio. Es decir, presentar como antesala lo que vendrá después, para dar pertinencia a la práctica de la prueba y a la actuación (preguntas) del fiscal (defensor de la sociedad) y de la acusación particular (defensor de la víctima). Como un tráiler de una película. Allí pueden decir: — cuál es el hecho más difícil de acreditar, — con qué medio de prueba lo demostrarán, — e incluso anticiparse a la tesis de defensa. Cuando la acusación hace un alegato así, ocurre algo interesante. El alegato de apertura más fácil pasa a ser el del procesado. Porque la defensa ya sabe exactamente cuáles son los hechos que se intentarán probar. Y entonces, según su estrategia de defensa —activa, pasiva o por defecto— podrá: — decir qué hechos acepta, — qué hechos niega, — y qué hechos va a aclarar. Es decir, marcará el quid de la cuestión: el problema jurídico concreto. Y desde allí también podrá hacer su propio tráiler del juicio, anticipando cómo utilizará los medios de prueba para: — replicar la hipótesis de acusación, — y justificar su tesis de defensa. 📍Después de comprender esto, ya no puedes mirar un alegato de apertura igual. Porque el alegato de apertura no es un discurso. Es la arquitectura del juicio que está por comenzar. Es el tráiler de la película. Solo así el juez sabe dónde debe prestar especial atención, porque en audiencias de varias horas la atención se pierde, y el litigante debe asegurarse de que el juez esté atento a los momentos decisivos del caso. Para comprender esto, no puedo recomendarte un solo libro. Debo mostrarte todo lo que he leído, para que puedas usarlo tú también. #EfectoPEREA #LitigaciónOral #ArgumentaciónJurídica #RazonamientoProbatorio #AlegatoDeApertura #TeoríaDelCaso #ProcesoPenal #PeStyleDefensor








