
📻Rafa Latorre, sobre Florentino: "Si quería desmentir los rumores de su estado de salud, ahora lo que se cuestiona es si está en sus cabales" ondace.ro/4kd0a2
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📻Rafa Latorre, sobre Florentino: "Si quería desmentir los rumores de su estado de salud, ahora lo que se cuestiona es si está en sus cabales" ondace.ro/4kd0a2


El artículo 106 del Código Disciplinario habilita a la RFEF y al CTA a perseguir disciplinariamente las palabras de Florentino Pérez sobre árbitros “enriquecidos” con el dinero del Barcelona. La frase “YO NO HE VENIDO AQUÍ A QUE UNOS ÁRBITROS SE ENRIQUEZCAN CON EL DINERO DEL BARCELONA” no es una simple opinión sobre el caso Negreira: es una imputación directa de enriquecimiento económico a “unos árbitros” a costa de un club concreto, que proyecta una sospecha de corrupción sobre el colectivo arbitral. Desde el punto de vista jurídico‑deportivo, esa declaración encaja en el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF, que sanciona a cualquier persona sujeta a disciplina deportiva que, a través de cualquier medio, cuestione la honradez e imparcialidad de los árbitros o de los órganos de la RFEF. Sobre esa base, el Comité Técnico de Árbitros (CTA) no solo puede, sino que tiene legitimación directa para presentar una denuncia ante el Juez Disciplinario Único, abriendo la puerta a la incoación de un expediente disciplinario extraordinario. La condición del autor de la frase (presidente de un club afiliado) lo sitúa dentro del ámbito subjetivo del Código Disciplinario.








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