Moskky9
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@darkmosk
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No se trata de un nuevo informe, sino del elaborado en 2022. Mundo Deportivo se refiere a un tuit de Galán, que a su vez alude al informe de Hacienda de 2022, disponible en NegreiraGate. No existe ningún otro informe de la Agencia Tributaria. Hacienda detectó las irregularidades y trasladó el dossier a la Fiscalía, que fue quien inició la investigación.

🎺 Pese a las pruebas, los trompeteros seguirán diciendo que el Barça compró árbitros 💥 La Agencia Tributaria asegura que no fue así ❌ Eso no quita que los pagos a Negreira son injustificables y el Barça debe responder por ello






HACIENDA no ve corrupción deportiva del @FCBarcelona : la Agencia Tributaria concluye que NO consta pago alguno a árbitros NI prueba alguna de que los pagos a Negreira pudieran influir en los resultados del FC Barcelona. Los grandes medios llevan meses construyendo un relato penal sobre el caso Negreira sin mostrar a la opinión pública los documentos íntegros de la Agencia Tributaria. Hoy difundo el informe completo, en el que la propia AEAT, tras años de inspección, descarta indicios de corrupción deportiva imputables al Fútbol Club Barcelona. En el ámbito del Derecho penal económico y del Derecho administrativo sancionador, esta omisión informativa no es menor: altera la percepción del principio de presunción de inocencia y condiciona el debate jurídico. El documento es inequívoco cuando afirma que: “en el presente procedimiento no se acreditan servicios prestados por el contribuyente, por ejemplo, conocer con información reservada el criterio de los árbitros, ni las designaciones arbitrales, ni nada que se le parezca, ni que se pudiera influir en resultados determinándose, no ha quedado acreditado en el procedimiento inspector”. Y añade: “No constan pago alguno a ningún árbitro y se han requerido todas las salidas de la cuenta bancaria. No consta prueba alguna en cuanto a que pudiera influir en resultados”. La AEAT está descartando la existencia de elementos probatorios que permitan sustentar un delito de corrupción deportiva, al menos en el marco de este expediente administrativo. Precisamente por esa razón, la responsabilidad de informar con rigor exige reproducir literalmente estos pasajes y contextualizarlos, en lugar de seleccionar fragmentos parciales que induzcan al público a conclusiones incompatibles con el contenido real del informe oficial. Imagen obtenida de: negreiragate.com/documentos



💥 La Agencia Tributaria determina que los pagos a Negreira no eran para pagar árbitros cope.es/programas/tiem…








Caso Negreira: 21 árbitros desmontan la ‘corrupción deportiva’ sin un solo partido amañado. En el #CasoNegreira se está olvidando un dato nuclear: los 21 árbitros y exárbitros interrogados por la Guardia Civil niegan que los pagos del Barça a Negreira influyeran en sus decisiones ni alteraran la competición. Hablan de influencia “imposible”, de efecto “cero” y de que el club “tiró el dinero”. No hay un solo colegiado que admita haber condicionado el resultado de un partido por ese motivo. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, esto es determinante. El art. 286 bis.4 CP configura la corrupción deportiva como un delito de peligro ligado a la tutela de la pureza de la competición y de la confianza en el resultado deportivo. Pero exige que la conducta esté orientada a predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o encuentro de especial relevancia. No incrimina, en cambio, la mera gestión opaca, los pagos injustificados o la posible corrupción interna de un comité, por reprobables que sean. ¿Qué nos dicen hoy los hechos acreditados en el sumario? Que los árbitros describen a Negreira como un cargo sin intervención ejecutiva en sus designaciones ni en sus actuaciones sobre el césped; que los supuestos “informes” carecían de utilidad real; y que, si hubo un propósito del club de buscar “algún beneficio deportivo”, ese propósito no se tradujo en instrucciones concretas para amañar partidos ni en una alteración efectiva del marcador en ningún encuentro. En términos de tipicidad, la voluntad subjetiva de influir, sin actos idóneos y sin conexión con partidos determinados, no basta para integrar el núcleo del tipo penal. Por eso, con la información disponible, hablar de “corrupción deportiva” es jurídicamente impropio. Podrá debatirse sobre administración desleal u otras figuras, pero no hay base probatoria para afirmar que se haya falseado un resultado de fútbol. El Derecho penal del deporte no castiga escándalos mediáticos, sino amaños de partidos. Imágenes extraídas de: negreiragate.com


Los 21 árbitros interrogados en el caso Negreira testifican todos que ninguno de ellos recibió una solicitud para influir en los partidos. 💣💣💣BOOOOOOOOOOOOOOM 💣💣💣


Comunicado Oficial: Carvajal.









