dayxc
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Al respecto, el artículo 249 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establece los criterios para la instalación de las mesas de sufragio. Asimismo, el artículo 363, referido a la nulidad de la votación en dichas mesas, regula los supuestos en los que esta puede ser declarada nula, entre ellos, el previsto en el inciso a). "a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio" Es decir, la ampliación excepcional del horario, sustentada en problemas logísticos, constituye una justificación válida orientada a garantizar el ejercicio efectivo del voto, por lo que no configura causal de nulidad. Es más, la ampliación excepcional del horario puede justificarse en los principios de participación política, conservación del voto e igualdad recogidos en la LOE, en tanto permiten adoptar medidas razonables orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio ante contingencias como la que hemos visto. En resumen, sí, sí se puede.

































