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⚖️ #Mediación y #Arbitraje
‼️ @CorteConstEcu, en sentencia de mayoría, ratificó que las Resoluciones 309-2015 y 026-2018, emitidas por el Consejo de la Judicatura se encuentran derogadas desde la entrada en vigencia del Reglamento a la LAM (2021).
👁️🗨️ Uno de los argumentos de defensa del Consejo de la Judicatura (párr. 11.4) para evitar el control de constitucionalidad, fue precisamente que tales Resoluciones estaban derogadas (desde 2021). Sin embargo, en 2025 y 2026 el Consejo de la Judicatura ha utilizado la Resolución 026-2018 para sustanciar el procedimiento de cierre de varios Centros de Mediación.
📌 Además, la CCE ratificó la constitucionalidad de la disposición reformatoria décima sexta del COGEP y del artículo 49.2 de la Ley Reformatoria al COFJ, indicando que el Consejo de la Judicatura tiene gestión registral y que aquello no vulnera el principio de alternabilidad y la autonomía de los MASC.
📝 Por otro lado, la jueza constitucional Claudia Salgado Levy, en su voto salvado, indicó que “las normas impugnadas no contienen contornos claros respecto del alcance de las directrices que pueden emitirse para el funcionamiento y cancelación de los centros”.
⚠️ La discrepancia entre mayoría y voto salvado no gira en torno a si debe existir control, sino en torno a si el marco normativo vigente delimita suficientemente ese control para no afectar la autonomía de los Centros de Mediación y Arbitraje.



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